PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARÍA JOSEFINA TEJERO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.519.476.
Asistente judicial: Abogado MANUEL GUADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 420.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ITALIA ÍNTIMA Y CASUAL C.A.” representada legalmente por el ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.182.794. Y éste último en su propio nombre.
Asistente judicial: Abogada FLERIDA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.854.
MOTIVO: DESLINDE
En fecha 10 de abril de 2019, el ciudadano Carlos Greco Bonifacio, debidamente asistido por la abogada Flerida Díaz, ambos supra identificados, presentó diligencia por ante este juzgado, en la cual manifestó lo siguiente:
“(…) Desisto de la apelación de la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, que dio origen a este proceso, pido el cierre y archivo del expediente, previo los pronunciamientos de ley (…)”
En consecuencia, vista la diligencia anteriormente citada, mediante la cual el apelante desistió expresamente del recurso que había interpuesto, resulta forzoso para quien decide, impartirle su homologación y, en virtud de ello, se considerada terminado el procedimiento en esta segunda instancia. Todo en conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se condena en costas a la parte recurrente de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 eiusdem.
Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2019. Años: 209º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
DR. RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO
La anterior decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 1: 00 pm.
LA SECRETARIA
RCGR/LC/
Exp. C-18.690
|