REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 30 de Abril de 2019.-
209° y 160°
CAUSA PRINCIPAL: 2C-37.551-19
CAUSA: 2C-37.551-19
IMPUTADO: HEIBOR ORLANDO LOPEZ VALBUENA
DECISION: PROCEDENTE SOLICITUD DE ENTREGA DE MERCANCIA
Se recibe escrito constante de ocho (08) folios útiles, suscrito por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 111 y 265 y 518 todos del Código Orgánico Procesal Penal, junto al artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo a los fines de solicitarle DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA DE INCAUTACION PREVENTIVA solicitada en fecha 20-01-2019, ante el Tribunal y acordada en la misma fecha, en audiencia especial de presentación de detenido. Se ordena agregar dicho escrito al asunto principal.-
Visto el contenido de dicha solicitud, este Tribunal Segundo en función de Control, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA SOLICITUD
El representante de la Vindicta Publica deja plasmado en su escrito que:”en fecha 18 de enero de 2019 aproximadamente a las tres horas de la tarde, reciben una información de inteligencia social en la que les indican que en UN GALPON UBICADO EN LA ZONA INDUSTRIAL SUR DE SAN PABLO SIGNADO CON EL NUMERO 04 DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, del estado Aragua, estaban almacenados gran cantidad de neumáticos para vehículos de carga y pesados (camión) y que los mismos tenían tiempo allí depositados, en vista de ello, proceden a conformar comisión y a trasladarse hasta el referido lugar una vez allí se percatan que en el mismo se encontraba la razón social como SULOIL, por lo que tocan la puerta principal no siendo atendidos por nadie, por lo que proceden a realizar una vigilancia estática y luego de haber transcurrido aproximadamente seis horas se apersona el ciudadano identificado en actas como HEIBOR ORLANDO LOPEZ VALBUENA indicando ser la persona que cuidaba el galpón, por lo que los funcionarios acompañados de cuatro testigos, ingresan al lugar y una vez allí se percatan de la presencia de trescientos cuarenta y ocho cauchos o neumáticos para vehículos pesados (camión) especificados de la siguiente manera 1- ciento tres (103) cauchos marca powertrac, modelo 315/80/r22.5, para un total de 103 cauchos 2-ochenta y cinco (85) marca powertrac modelo confort expert 12r22.5. 3-ciento diez (110) marca powertrac pro 295/80r22.5 4-cincuenta (50) cauchos marca powertrac modelo confort expert 295/80r22.5. Asi como se encontraban almacenados setenta y dos (72) pailas de aceite para motor marca the superior brand, de cinco galones cada uno, diez (10) cuñetes de grasa marca venoco venolit MP2 de 15,9 kilos, treinta y cinco (35) galones de grasa chasis II, marca cark lubricantes de 3,5 kilos, treinta y tres (33) cajas de refrigerantes para vehículos marca Mr. Car contentiva de cuatro unidades de 3,782 litros; noventa y tres (93) limpia inyectores marca Dr fuel inyector cleaner, contentiva de 12 unidades, en virtud de ello los funcionarios solicitan la documentación de la referida mercancía en la que el mismo muestra una factura emitida por bolivariana de puertos donde se aprecia que la empresa inversiones ARENATUY G&M C.A I cual tiene como domicilio el estado Miranda adquirió neumáticos de monta carga a la República de China, evidenciándose mercancía se encontraba fuera de los espacios de la empresa, en virtud de ello los funcionarios proceden a realizar la detención preventiva del referido ciudadano colocándolo a la orden del órgano jurisdiccional. Es así que en fecha 20 de Enero del 2019 el referido ciudadano es presentado por el tribunal segundo en funciones de control del circuito judicial penal del estado Aragua, causa 2C-37.551-19, despacho ante el cual el fiscal de la sala de flagrancia le imputa la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, solicitando la INCAUTACION PREVENTIVA de la mercancía colectada en vista de ello le imponen una medida privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por los fundamentos antes expuestos tanto de hecho como de derecho presento ante usted escrito A LOS FINES DE DEJAR SIN EFECTO MEDIDA DE INCAUTACION solicitada en fecha 20 de enero de 2019, toda vez que una vez desarrollada la investigación por este despacho y analizadas cada una de las partes que conforman el presente expediente, se logra determinar que la comisión del delito por el cual se solicita la mencionada medida no se realizo lo que trajo como resultado la solicitud de sobreseimiento de la misma, en atención a lo establecido en el articulo 300 ordinal 1 primer supuesto. Solicitud que fue consignada ante su despacho. Cumpliendo así con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo es por ello que se solicita se deje sin efecto la solicitud planteada por este despacho fiscal en audiencia especial de presentación donde se ordena la incautación preventiva de los objetos…”. (Sic.).-
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 20-01-2019 se realizo audiencia especial de presentación del ciudadano HEIBOR ORLANDO LOPEZ VALBUENA; en la cual se declaro la aprehensión del mismo como flagrante; se acordó continuar con la investigación por la vía del procedimiento ordinario y se precalifican los hechos dentro del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, CONTRABANDO DE EXTRACCION y se decreto medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado HEIBOR ORLANDO LOPEZ VALBUENA, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en dicha audiencia especial, se acordó la incautación preventiva de la mercancía recabada en dicho procedimiento.-
El artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo dispone respecto de los bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados lo siguiente:
Artículo 55:”El Juez o Jueza de Control, previa solicitud del o la Fiscal del Ministerio Publico, ordenara la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esa ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del Órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento conservación, administración y uso el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley.
En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público, solicitara al Juez de control su disposición anticipada… el producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos sus legítimos propietarios.”
En fecha 03-04-2019 el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, al amparo del artículo 300, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pronunciamiento emitió este Tribunal Segundo en función de Control en esta misma fecha, 30-04-2019.-
Ahora bien, en la audiencia especial de fecha 20-01-2019, a solicitud de la Vindicta Publica, se acordó la incautación preventiva de la mercancía recabada en dicho procedimiento; no obstante, se considera pues que en virtud de la decisión de sobreseimiento dictada en esta misma fecha 30-04-2019, las circunstancias han variado y por ende se hace procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal que conoció de la presente investigación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA procedente la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y se LEVANTA la medida de incautación preventiva de la mercancía recabada en el presente procedimiento. Por consiguiente, SE ACUERDA la entrega de dicha mercancía. Notifíquese las partes de la presente decisión. Ofíciese a Funda-Aragua y a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto de la Policia del Estado Bolivariano de Aragua. Diarícese, Notifíquese, Ofíciese. Cúmplase.-
Juez Segundo en función de Control,
Abg. JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA,
La Secretaria,
Abg. ELBA LUISA TORREABA,
2C-37.551-19
JECM/jecm