REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
208º y 159º

CAUSA Nº 5C-19.844-19

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. HAIME A GONZALEZ L
FISCAL FLAG°: ABG. JOSELIN GOMEZ
IMPUTADO (S): DAYANA GALLEGO GUTIERREZ
MARY DEL VALLE MENDOZA CASTELLANO
FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA
WALEZCA ISABEL PEÑA RINCONES
DENNI RAFAEL COVA ALEMAN
ANYELO PAURICIO MELO SOTO
CRISTIAN ELIEZER NOGUERA DIAZ
WILLIAM JOSÉ CANTILLO MERCADO
LUIS ALEXANDER MULLER TORRES
HERNAN JOSÉ PICHARDO OVIEDO
DANIEL MOISES CARRASQUEL CARRASQUEL
DEFENSAS PRIVADAS: ABG. CARMEN NAVAS

ABG. JOSÉ ROJAS REQUENA
ABG. FELIX DIAZ
ABG. CARMEN GAMEZ
ABG. JESUS CASTILLO
ABG. ROSELY MARTINEZ
ABG. JOSÉ ROSSI
ABG. MICHELE ALEJANDRO IACOMO FUIGUERA
ABG. DÍAZ HECTOR

DEFENSAS PÚBLICAS: ABG BLANCA CAMACHO
ABG GLEN RODRIGUEZ
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
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Por cuanto en el día de hoy martes 02 de abril de 2019, se realizo la Audiencia Especial de Presentación a los Imputados: 1- DAYANA GALLEGO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.258.591, 2.- MARY DEL VALLE MENDOZA CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.626.441, 3- FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 27.612.526, 4.-WALEZCA ISABEL PEÑA RINCONES, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 27.453.450, 5.- DENNI RAFAEL COVA ALEMAN, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.464.855, 6- ANYELO PAURICIO MELO SOTO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.068.107, 7- CRISTIAN ELIEZER NOGUERA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 26.866.159, -8- WILLIAM JOSÉ CANTILLO MERCADO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.491.022, .9- LUIS ALEXANDER MULLER TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.552.183, 10- HERNAN JOSÉ PICHARDO OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 29.923.664, 11- DANIEL MOISES CARRASQUEL CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 26.681.580, , siendo que en dicho acto se acordó, entre otros pronunciamientos, se decreto la detención como FLAGRANTE y se ordeno la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, este tribunal procede a plasmar el presente auto, conforme al artículo 242 ordinales 1° 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

El Código Orgánico Procesal Penal establece en sus artículos 236, la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad; 237 el peligro de fuga; 238 el peligro de obstaculización; los artículos 234 y 234 de la mencionada Ley Penal adjetiva está referido a la flagrancia, definiendo la misma en el primero de los mencionados artículos. El articulo 373 ejusdem establece la flagrancia y el procedimiento para la presentación del aprehendido o aprehendida. Normativa legal que fundamenta la decisión que toma este Juzgador en la audiencia realizada.-

El artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza:

ART. 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de un orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Del estudio de las normas transcritas se evidencia que una vez aprehendido el Imputado será conducido ante el juez, quien en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere resolverá sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa, siendo así el Juez debe examinar la necesidad del mantenimiento de dicha medida y para ello, debe observar si existen o se mantienen las circunstancias contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales hacen proceder la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Y así se observa.

El Representante del Ministerio Publico, procede a precalificar los hechos de la siguiente manera lo siguiente:





que se decrete la aprehensión como FLAGRANTE, se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, solicito la precalificación del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 2, 5, 6 y 9 del Código Penal, se decrete Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, en cuanto, a las razones por las cuales este tribunal estima que No concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar la medida cautelar a los Ciudadanos: 1- DAYANA GALLEGO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.258.591, quien manifiesta lo siguiente: “El domingo estábamos en una reunión, 31 Yo venía saliendo, de una reunión, cuando nos agarra el policía y nos paran, nos revisan y a mi amiga le quitaron el teléfono, a mí los hombres me estaban revisando, me rasparon, tengo un morado, no conocemos a esa gente, y nos llevaron hacia el grupo, me jalaron el cabello, me rompieron el sostén., soy estudiante de educación inicial en el UITAR, y tengo una niña de 4 años, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al ciudadano, 2.- MARY DEL VALLE MENDOZA CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.626.441, quien manifiesta lo siguiente: “ fue el domingo 31 de marzo, como a las 9:00 venia pasando con mi hijo, porque vivo cerca de farmatodo, y me tumbaron contra el suelo, es todo” ; 3.- FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 27.612.526 quien manifiesta lo siguiente, “Fue el domingo 31 de marzo, como a las 9:00, iba camino a farmatodo, iba hacia casa de mi tío, vivo en la Urbanización San –Carlos, a una cuadra de farmatodo. Y nos aprehendieron a mi mama y a mí. es todo”. 4.-WALEZCA ISABEL PEÑA RINCONES, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 27.453.450, quien manifiesta lo siguiente,” yo estaba en una reunión cerca de farmatodo y camino a mi casa y nos interceptan unos policía y me quitaron el teléfono los policía, como a las 9:00 cerca de farmatodo, y nos revisaron, no había femenina, y nos llevaron donde estaba el otro grupo, no conozco a ninguno, trabajo y tengo un niño con una condición, 5.- DENNI RAFAEL COVA ALEMAN, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.464.855, quien manifiesta lo siguiente “fue el domingo 31 de marzo, como a las 9:00, estaba en mi casa, que está cerca de farmatodo, y Salí a cerrar el portón, y a todo el que veían por ahí, lo montaban en la patrulla, y no me dijeron ni porque, tengo dos niños y me esposa tiene una condición, tengo dos niños asmáticos. Es todo”.6- ANYELO PAURICIO MELO SOTO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.068.107, quien expone: “El día domingo 31, yo iba a mi casa, con William, eran las 8:00, cerca del elevado estaba quemando cauchos, me quitaron la moto y me pasaron el teléfono, mis papeles, están en la moto, no sé ni porque estoy aquí, vendo queso, no tengo necesidad de guaribear, es todo”. 7- CRISTIAN ELIEZER NOGUERA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 26.866.159, quien expone: “Yo venía como a las 10:30, de la casa de mi novia, no había luz, me agarraron los policías, y tenía una cadena de oro, y me tiran al piso, es todo”. -8- WILLIAM JOSÉ CANTILLO MERCADO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.491.022 quien expone: “Tengo una herida, el domingo a las 11:00 y venia por San Carlos, y nos tiran en el piso, es todo”.9- LUIS ALEXANDER MULLER TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.552.183 quien expone: no deseo declarar, es todo”.10- HERNAN JOSÉ PICHARDO OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 29.923.664, quien expone: el policía cargaba la mercancía pañales, toallitas, rufles y refresco, y era blanco, sin chiba, era policía estadal, y me pones eso allá para que la cámara no me veas, me obligo a guardar la policía, es todo”. 11- DANIEL MOISES CARRASQUEL CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 26.681.580, quien expuso: “eso fue el domingo a las 10:00 de la noche, venia donde mi papa, vivo cerca de farmatodo, y mi papa vive en el Macaro le pedí un arroz porque no tenía para comer, me tiran al suelo, y el arroz de exploto en el suelo.es todo” y finalmente se decide.


DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, SE ACUERDA: PRIMERO: se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO; SEGUNDO: se acuerda la precalificación fiscal por el delito de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 2, 5, 6 y 9 del Código Penal, TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en sus ordinales 8 y 9° consistentes en: CONSIGNACION DE DOS FIADORES CADA UNO y ESTAR ATENTA AL PROCESO QUE SE LE SIGUE. Los mismos quedaran detenidos hasta que se materialice la fianza. CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 1° Consistente en Arresto Domiciliario para el ciudadano LUIS ALEXANDER MULLER TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.552.183, por cuanto tiene problemas de salud. Es todo: acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 350, 351, 351 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supra constitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia de presentación de imputados.
LA JUEZ



ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO




LA SECRETARIA


ABG. HAIME A GONZALEZ


CAUSA Nº 5C-19.844-19
YJDM/HG**