REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 09 de abril de 2019
208° y 159°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. HAIME A GONZALEZ L
FISCAL: ABG. MANUEL TRINIDADES
IMPUTADO (S): YORMAN ANTONIO HIDALGO RONDON
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARLI GARRILLO

DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado : YORMAM ANTONIO HIDALGO RONDON, titular de la Cedula de Identidad V- 26.051.203 , por el delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones.

DE LOS HECHOS
__________________________________________________________________________
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 18-07-18, Siendo que los funcionarios adscritos a la Región Central, se encontraban en la base cuadrante p10, cuando hacen presencia dos ciudadanos que habían sido victima de robo, un teléfono celular, que tenía un arma de fuego. Cuando fueron a recorrer la zona y avistan a un ciudadano con las mismas características, los cuales fue abordado y le realizo la inspección corporal y se le encontró un teléfono negro y un arma de fuego, se procedió a la aprehensión y se les leyeron sus derechos.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

El imputado: YORMAN ANTONIO HIDALGO RONDON, titular de la Cedula de identidad Nro. V-26.051.203, QUIEN EXPONE: “Me declaro inocente, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa: ABG.MARLI GARRILLO, quien expuso: “Buenas tardes, esta Defensa se Opone a la acusación fiscal, igualmente solicito una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en cualquiera de sus numerales y solicito el pase a juicio. Es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 4° del Ministerio Público y ratificada por la Fiscalía º del Ministerio Publico en contra del imputado: YORMAM ANTONIO HIDALGO RONDON, titular de la Cedula de Identidad V- 26.051.203 , por el delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones.




Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones.


En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.


PRUEBAS TESTIMONIALES

• Funcionarios ELIEZER ROMERO, adscritos al Servicio de Patrullaje.
• Funcionarios, EMILY SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay.
• Funcionarios, ALBERT MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay

• Testimonio de la ciudadana ELIANA en calidad de victima

• Testimonio del ciudadano JAVIER en calidad de vicitma.



PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 18-07-18


ACTA RECONOCIMINETO LEGAL de fecha 26-07-18.


INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1538, de fecha 01-09-18




DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 03° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: YORMAM ANTONIO HIDALGO RONDON, titular de la Cedula de Identidad V- 26.051.203 por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados, up supra identificados CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.

LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA

ABG. HAIME A GONZALEZ L




CAUSA N° 5C-19.565-18
YDM/ HG*