REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Maracay, 09 de abril de 2019
208° y 159°
5C- 19.690-18
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO.
SECRETARIA: ABG. HAIME A GONZALEZ L
FISCAL 31°: ABG. MANUEL TRINIDADES
IMPUTADO (S): ENGHEL LUIS HERRERA PUMERO
EDWARD GABRIEL HERNANDEZ BOLIVAR
DEFENSA PRIVADA: ABG.FRANCISCO JAVIER AGUIAR
ABG. YUSDELIS ARAUJO
ABG. JOSÉ MENDOZA
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)
Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): ENGHEL LUIS HERRERA PUMERO, titular de la cedula de Identidad V- 25.065.737 y EDWARD GABRIEL HERNANDEZ BOLIVAR titular de la cedula de Identidad V- 25.583.821, quien(es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por las Defensas Privadas ABG. ABG.FRANCISCO JAVIER AGUIAR, ABG. YUSDELIS ARAUJO, ABG. JOSÉ MENDOZA, y estando presente el Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. MANUEL TRINIDADES, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra de l(os) referido(s) imputado(s) ENGHEL LUIS HERRERA PUMERO, titular de la cedula de Identidad V- 25.065.737 y EDWARD GABRIEL HERNANDEZ BOLIVAR titular de la cedula de Identidad V- 25.583.821 por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con el articulo 84 y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La Defensa Privada solicitó le sean impuestas las formulas alternativas de prosecución al proceso a sus defendidos, toda vez que los mismos le han manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal-
LOS HECHOS
Los hechos por los cuales el Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control considero objeto del debate son los siguientes hechos: En fecha 08-11-2018, Siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde la víctima se encontraba, frente a su casa, ubicada en pleno Centro de la Población Villa de Cura cuando fue interceptado por tres sujetos quienes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de su teléfono marca Telepatria por lo que empieza a gritar me están robando es cuando una persona se percata, y en ese momento pasaba una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por los que los funcionarios proceden a detenerlos incautándole al ciudadano Enghel un fascimil y a Edwar el telefono ”
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo.
La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): ENGHEL LUIS HERRERA PUMERO, titular de la cedula de Identidad V- 25.065.737 y EDWARD GABRIEL HERNANDEZ BOLIVAR titular de la cedula de Identidad V- 25.583.821 en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.
Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) ENGHEL LUIS HERRERA PUMERO, titular de la cedula de Identidad V- 25.065.737 y EDWARD GABRIEL HERNANDEZ BOLIVAR titular de la cedula de Identidad V- 25.583.821, ya identificado, por el referido delito y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s), ENGHEL LUIS HERRERA PUMERO, titular de la cedula de Identidad V- 25.065.737 de nacionalidad VENEZOLANA, Estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: INDEFINIDO, edad: 23 años, Fecha de nacimiento: 27-02-1996, Natural de: MARACAY, ESTADO ARAGUA, residenciado en: Villa de Cura, Barrio Maracay, Sector el Carmen 1, Casa 96, Estado Aragua. Quien expone: “ADMITO LOS HECHOS; Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de palabra al imputado EDWARD GABRIEL HERNANDEZ BOLIVAR titular de la cedula de Identidad V- 25.583.821, de nacionalidad VENEZOLANA, Estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: INDEFINIDO, edad: 22 años, Fecha de nacimiento: 04-02-1997, Natural de: MARACAY, ESTADO ARAGUA, residenciado en: LOS COLORADOS, CALLE F, CASA 08, VILLA DE CURA. ESTADO ARAGUA Quien expone: “ADMITO LOS HECHOS; Es todo”, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): ENGHEL LUIS HERRERA PUMERO, titular de la cedula de Identidad V- 25.065.737 y EDWARD GABRIEL HERNANDEZ BOLIVAR titular de la cedula de Identidad V- 25.583.821, por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con el articulo 84 y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): ENGHEL LUIS HERRERA PUMERO, titular de la cedula de Identidad V- 25.065.737 y EDWARD GABRIEL HERNANDEZ BOLIVAR titular de la cedula de Identidad V- 25.583.821 por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con el articulo 84 y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida, para el cálculo de la pena a saber es de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS, DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con el articulo 84 y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones.en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS, DE PRISION
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Publico del estado Aragua, por los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con el articulo 84 y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones.. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por EL MINISTERIO PUBLICO, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con el articulo 84 y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones.CUARTO: Se condena los acusados de autos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS, DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con el articulo 84 y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones.:, en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se le otorga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de acuerdo a lo establecido en el artículo 242 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: PRESENTACIONES CADA 30 DIAS POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO, PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS y ESTAR ATENTO AL PROCESO QUE SE LE SIGUE SEXTO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución entre los Jueces en función de Ejecución. Es todo”.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. HAIME A GONZALEZ L
En fecha 09 de abril de 2019, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIME A GONZALEZ L
Causa Nro. 5C-19.690-18
YJDM/HG**
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