ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001663
PARTE ACTORA: FABIO SANTAMARIA CARDENAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ING 131, C.A.
TERCERO INTERVINIENTE: BOLIVARIAN DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HAMILTON MELVIN RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERNINIENTE: RUBENKO BANDRES ERICK JOHANN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano SANTAMARIA CARDENAS FAVIO, titular de la cédula de identidad Nº V-29.584.388, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 85.432; el abogado HAMILTON MELVIN RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.790, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada INVERSIONES ING 131, C.A.; y el abogado RUBENKO BANDRES ERICK JOHANN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 212.309, en su condición de apoderado judicial del tercero interviniente BOLIVARIANA DE PEURTOS, S.A. (BOLIPUERTOS). Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, del conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: “… Entre, entidad de trabajo denominada: Inversiones ING, 131 C.A. sociedad mercantil con domicilio en Caracas, e inscrita en fecha 03 de junio de 1997, ante el Registro Mercantil del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, bajo el No. 05, Tomo 291 A-Sdo, representada en este acto por el ciudadano Hamilton M. Rodríguez Philipps, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.569, procediendo con el carácter de apoderado judicial, conforme se evidencia en instrumento poder de fecha 19 de mayo de 2014, inserto bajo el Nro. 20, Tomo 28, Folios 76 hasta 78, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Decima de Caracas Municipio Libertador, y en lo sucesivo, a los solos efectos del presente Convenio denominada LA ENTIDAD DE TRABAJO, por una parte; y por la otra Fabio Santamaría Cárdenas, de la entidad de trabajo, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-29.584.388, en lo sucesivo y a los solos efectos del presente documento denominada EL EX-TRABAJADOR, debidamente asistido en este acto por la abogada INDICAR, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número INDICAR, se ha convenido en base al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, suscribir el Convenio Transaccional contenido en las siguientes Cláusulas:
Primero: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES.
Ambas partes declaran expresamente haber dado término, en fecha 02 de febrero de 2015, con ocasión del retiro de EL EX-TRABAJADOR, a la relación de trabajo que los unió y que se inició el día 12 de diciembre de 2012. De igual manera, ambas partes declaran que EL EX-TRABAJADOR, se desempeñaba en LA ENTIDAD DE TRABAJO como Supervisor de Obras, devengando como último salario básico mensual la cantidad de ciento cinco mil bolívares (Bs. 105.00,00).
Segundo: POSICIÓN DE EL EX-TRABAJADOR.
EL EX-TRABAJADOR declara que fue despedido sin justa causa por LA ENTIDAD DE TRABAJO y, en fecha 1 de marzo se amparó ante la Inspectoría del Trabajo (Exp. 036-2017-01-00419 - Inspectoría del Trabajo de la Guaira. Estado Vargas: Procedimiento Restitución de Derechos laborales) por cuanto se encontraba asignado a una obra en el Puerto de La Guaira y reclama los conceptos siguientes: a) Antigüedad Bs. 948.325,73; b) Indemnización despido Bs. 948.325,73; c) Utilidades Bs. 455.148,00; d) Vacaciones 2017 Bs. 68.271,90 e) Bono Vacacional 68.271,90; f) Bono de alimentación Bs. 10.962.000,00; Bono de alimentación Bs. 1.228.896,00. TOTAL DEMANDADO = 14.675.237,46. (En bolívares fuertes).
Tercero: POSICION DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.
LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte niega y rechaza que EL EX-TRABAJADOR haya sido despedido en fecha 02 de febrero de 2015. Lo cierto es que el mencionado ciudadano, en misma fecha 2 de febrero de 2015, presentó a LA ENTIDAD DE TRABAJO una planilla de liquidación de prestaciones sociales por un exagerado monto de Bs. 4.994.224,40, exigiendo su pago inmediato, lo cual fue rechazado por la empresa. Asimismo, faltó injustificadamente a su puesto de trabajo los días viernes 3, lunes 6, martes 7, miércoles 8, jueves 9, viernes 10, lunes 13, martes 14 y miércoles 15, todos del mes de febrero de 2017, razón por lo cual, en fecha 20 de febrero de 2015, se procedió a solicitar inmediatamente ante la Inspectoría del Trabajo de la Guaira del estado Vargas, la solicitud Calificación de Despido del trabajador. (Expediente No. 036-2017-01-00362 - Sala de Fueros).
Por otro lado, ante la negativa del EL EX-TRABAJADOR de recibir el pago de las prestaciones que por ley le corresponden, mediante asunto: AP21-L-2017-000699 - Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Caracas, consta que LA ENTIDAD DE TRABAJO efectuó una oferta real de pago (expresados en bolívares fuertes) por la cantidad de (Bs.1.688.318,17) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, discriminada de la siguiente manera: i) Bono alimentación: Bs. 402.833,20; ii) Vacaciones fraccionadas: Bs. 17.500,30; iii) Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 70.200,46; iv) Indemnización de antigüedad Art. 142.a LOTTT; v): Bs. 491.825,92; vi) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 83.370,20; vii) condonación de deuda por anticipos de prestaciones sociales : Bs. 307.587,17 y viii) bonificación graciosa; menos las deducciones a que hay lugar, lo cual arrojó un saldo neto a favor del trabajador por la cantidad de (Bs. 792.246,77) cantidad liquidada que fue depositada a la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario y cuya libreta se encuentra en la unidad respectiva de esta sede tribunalicia, En consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO nada adeuda a EL EX-TRABAJADOR por concepto de Prestaciones sociales ni ningún otro concepto derivado de la relación laborar que existió entre las partes.
No obstante, en este mismo acto, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar una Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieran a EL EX-TRABAJADOR en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA ENTIDAD DE TRABAJO, con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL EX-TRABAJADOR. En este sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece en los términos antes expresados, pagarle a EL EX-TRABAJADOR la suma de cien mil bolívares (Bs.S 100.000,00) (expresados en bolívares soberanos) por concepto de Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes y dar así por terminado definitivamente este juicio.
Cuarto: ACEPTACION DE LA TRANSACCION.
EL EX-TRABAJADOR, voluntariamente conviene en aceptar la propuesta formulada por LA ENTIDAD DE TRABAJO de la Bonificación Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, la cual alcanza a la mencionada cantidad de Bs.S 100.000,00 para lo cual EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción mediante cheque identificado con el número 00000557 con cargo a la cuenta 0108-0590-20-0100069813 del Banco Provincial, de fecha 25 de marzo de 2019, por la suma de Bs. 100.000,00 antes señalada, a la orden de EL EX-TRABAJADOR por concepto de pago de Bonificación Transaccional.
Quinto: FINIQUITO TOTAL.
EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Tercera, es decir, con el pago de la cantidad que se señala en la oferta real efectuada por LA ENTIDAD DE TRABAJO, además con el pago que aquí se hace del Bono Transaccional, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA ENTIDAD DE TRABAJO, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.
Sexto: CONCEPTOS INCLUIDOS
EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX-TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado tanto a LA ENTIDAD DE TRABAJO como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO a su más cabal satisfacción
Séptimo: RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD DE TRABAJO EN MATERIA OCUPACIONAL.
EL EX-TRABAJADOR reconoce que LA ENTIDAD DE TRABAJO le advirtió debidamente de todos y cada uno de los riesgos que rodeaban las actividades de LA ENTIDAD DE TRABAJO y las de su propio trabajo, tareas o actividades, que constituían el objeto de su contrato de trabajo; así como, los daños que dichos riesgos podían causarle y la forma de prevenirlos o evitarlos. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR declara que previamente se le brindó una inducción, suficiente y adecuada para la ejecución de las funciones inherentes a la actividad que desempeñó en LA ENTIDAD DE TRABAJO, la orientación pertinente acerca de la prevención y control de incendios, prevención de accidentes y enfermedades profesionales, los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y planes de contingencia, así como también en lo que se refiere al uso de herramientas de trabajo y dispositivos personales de seguridad y protección, las cuales EL EX-TRABAJADOR se obligó a respetar y cumplir, al igual que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento, las normas técnicas dictadas por los organismos competentes en materia de salud y seguridad laboral y demás disposiciones complementarias, en los distintos sitios donde se encontraba prestando servicios, con el compromiso de reportar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, y/o a sus representantes a la mayor brevedad posible, cualquier condición insegura que hubiere observado en la ejecución de sus funciones. En este orden de ideas, EL EX-TRABAJADOR declara, que a esta fecha de la terminación de sus servicios no se encuentra afectado por ningún tipo de enfermedad ocupacional.
Octavo: ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD.
EL EX-TRABAJADOR se obliga a no divulgar, utilizar, o reproducir total o parcialmente, cualquier información a la que haya tenido conocimiento durante la vigencia de la relación de trabajo que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO. En caso de incumplimiento de esta Cláusula por parte de EL EX-TRABAJADOR, LA ENTIDAD DE TRABAJO podrá exigir a EL EX-TRABAJADOR el pago de una indemnización por los daños y perjuicios a ella causados.
Noveno: CONFORMIDAD DE EL EX-TRABAJADOR.
EL EX-TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA ENTIDAD DE TRABAJO le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Cuarta por concepto de prestaciones sociales, beneficios laborales y bonificación transaccional especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que LA ENTIDAD DE TRABAJO, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. En tal virtud cualquier cantidad de menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber continuado con la acción intentada.
Décimo: SUSCRIPCION DE LA TRANSACCION.
Las partes enteradas del tenor del presente documento, en el ejercicio pleno de sus facultades y derechos, en forma voluntaria lo suscriben en presencia del Juez del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quién en ejercicio de sus funciones tiene el deber de interrogar a LAS PARTES sobre el contenido y alcance del documento suscrito, así como de los deberes y derechos en el incorporados.
Undécimo: COSA JUZGADA.
A los fines de que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, las partes solicitan al Tribunal imparta la homologación de la misma…”.
En este estado, el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso; y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a impartir la HOMOLOGACION EL ACUERDO TRANSACCIONAL, alcanzado por las partes, dándole efectos de cosa. Por ultimo, se procede a entregar las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

EL TERCERO INTERVINIENTE

LA SECRETARIA

ABG. LEIDY VERGARA