REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de abril de 2018
Años 207º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2016-000362
PARTE ACTORA: ELA JOSEFINA LUNA TINEO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VILELA
PARTE DEMANDADA: NOVARTIS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR FREITES Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA
I
Recibida la demanda interpuesta por la ciudadana ELA JOSEFINA LUNA TINEO, cédula de identidad N° 10.202.671, quien fuere representada por el abogado PEDRO JOSE VILELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 119.708, se ordenó despacho saneador, corrigiéndose el libelo de la demanda, se admitió y se ordenó la comparecencia de la parte demandada, quien junto a la parte actora ya identificada, renunciaron al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, del cual se hace el siguiente pronunciamiento:
II
Revisado el escrito transaccional, se observa que la parte actora expuso en las cláusula primera; los conceptos peticionados en su escrito libelar, por utilidades, bonos vacacionales de los años 2013, 2014, 2015, respectivamente, prestaciones sociales, por el monto de Bolívares Novecientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco con Treinta y Un Céntimos (Bs. 962.845,31), La parte demandada en la cláusula segunda del escrito bajo revisión reconoce la relación de trabajo invocada por la parte actora, negando deber cantidad alguna, por cuanto dichos conceptos fueron pagados en su oportunidad, a pesar de las posiciones encontradas, las partes cedieron en sus pretensiones y acordaron que con el pago de Bolívares Seiscientos Setenta y Un Mil Ochocientos Treinta con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 671.830,74), más una transferencia en el exterior de Ocho Mil quinientos Dos Dólares Americanos con cincuenta y Un Centavos ($ 8.502,51), equivalentes a Bolívares Cincuenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Cinco con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 53.561,81), cantidad aceptada por el extrabajador, cuyo pago se realizó mediante cheque de gerencia N° 12435962 del Banco Provincial..
Se verificó la manifestación de la trabajadora actora, de actuar libre de apremio y coacción, de conocer los términos de la transacción, estableciendo que nada queda a deberle la accionada por la relación de trabajo que existió entre ellos.
Se observó que las partes actuaron por medio de apoderados judiciales, encontrándose garantizado el derecho a la defensa de cada uno de ellos.
En virtud de las anteriores consideraciones, se determina que la transacción presentada cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento, al presentar una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en ella.
III
Este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley, administrando Justicia, declara: Se homologa con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana ELA JOSEFINA LUNA TINEO y la sociedad mercantil NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., dándose por terminado el presente procedimiento. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Carlos Moreno
Nota: Se deja constancia que el día de hoy lunes 16 de abril de 2018, a las 03:29 p.m., se dictó y se publicó la presente decisión
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
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