REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAY, 21 DE ABRIL DE 2019.
209° Y 160°

CAUSA N° 8C-24.156-19
JUEZ: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL DEL M.P: ABG. KARLA RAMÍREZ
SECRETARIO: JOSÉ ÁNGEL GAVIDIA
IMPUTADOS: JOSÉ NARCISO MEDRANO GONZÁLEZ
DEFENSA PÚBLICA N° (08) ABG. DANIEL JAÉN
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia De Presentación de detenidos en la Presente Causa Nº 8C-24.156-19, En la cual se dicto medida de cautelar sustitutiva de libertad, De Conformidad a lo establecido en el artículos 242 Del Código Orgánico Procesal, a favor del Ciudadano: JOSÉ NARCISO MEDRANO GONZÁLEZ, Venezolano, titular del documento de identidad N° 26.277.897, natural la de nacimiento VILLA DE CURA, fecha de nacimiento de 21-01-1998, de 21 años de edad, residenciado en: SECTOR VISTA ALEGRE CALLEJÓN NUMERO 3, CASA N° 6-1, VILLA DE CURA. ESTADO ARAGUA. Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control Procede A Publicar El Texto Integro De La Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

DE LA PETICIÓN FISCAL

Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados, impuesto del precepto constitucional, rindió declaración. El ciudadano fiscal flagrancia del Ministerio Publico, Abg. KARLA RAMÍREZ, quien expone:” :” Buena tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano: JOSÉ NARCISO MEDRANO GONZÁLEZ, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar están ampliamente narradas en acta policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano según como flagrante, se acuerde proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, por el delito de de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, procede a precalificar los mismos como POSESIÓN DE MUNICIONES (TIPO FUSIL), previsto y sancionado en el artículo de la 113 de la ley para el control de armas y municiones, para lo cual solicito una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3 y 9, es todo”


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El Imputado JOSÉ NARCISO MEDRANO GONZÁLEZ, Venezolano, titular del documento de identidad N° 26.277.897, natural la de nacimiento VILLA DE CURA, fecha de nacimiento de 21-01-1998, de 21 años de edad, residenciado en: SECTOR VISTA ALEGRE CALLEJÓN NUMERO 3, CASA N° 6-1, VILLA DE CURA. ESTADO ARAGUA, quien expone: “no deseo declarar, es todo”.

DEFENSA PÚBLICA N° (08). ABG. DANIEL JAÉN, quien expone: “Buenos días Dra. Esta defensa cumpliendo con el rol que me han encomendado solicito me acuerde para mi defendido una medida menos gravosa del artículo 242, es todo”

DE LA DECISIÓN

EL Representante Del Ministerio Publico ABG. KARLA RAMÍREZ Precalifico Los Hechos Por El Delito De: POSESIÓN DE MUNICIONES (TIPO FUSIL), previsto y sancionado en el artículo de la 113 de la ley para el control de armas y municiones, para lo cual solicito una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano Imputado JOSÉ NARCISO MEDRANO GONZÁLEZ, Venezolano, titular del documento de identidad N° 26.277.897, natural la de nacimiento VILLA DE CURA, fecha de nacimiento de 21-01-1998, de 21 años de edad, residenciado en: SECTOR VISTA ALEGRE CALLEJÓN NUMERO 3, CASA N° 6-1, VILLA DE CURA. ESTADO ARAGUA; Precalificación Que esta juzgadora una vez revisada las actas y oídas las partes considera que la precalificación jurídica que se ajusta a los hechos con el derecho, es el delito de POSESIÓN DE MUNICIONES (TIPO FUSIL), previsto y sancionado en el artículo de la 113 de la ley para el control de armas y municiones
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del código orgánico procesal penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de administración de justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-

Ahora Bien, En El Presente Caso Se estima que no concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del código orgánico procesal penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar al ciudadano JOSÉ NARCISO MEDRANO GONZÁLEZ, Venezolano, titular del documento de identidad N° 26.277.897, natural la de nacimiento VILLA DE CURA, fecha de nacimiento de 21-01-1998, de 21 años de edad, residenciado en: SECTOR VISTA ALEGRE CALLEJÓN NUMERO 3, CASA N° 6-1, VILLA DE CURA. ESTADO ARAGUA. Una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 en el numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 9° estar atento del.Y Así Se Decide.-


DISPOSITIVA

Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.156-19, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta la aprehensión de dicho ciudadano como flagrante. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: se acoge la precalificación fiscal parcialmente por el delito POSESIÓN DE MUNICIONES (TIPO FUSIL), previsto y sancionado en el artículo de la 113 de la ley para el control de armas y municiones. CUARTO: Se decreta para el ciudadano: JOSÉ NARCISO MEDRANO GONZÁLEZ titular del documento de identidad N° 26.277.897, una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 en sus numeral 3° presentaciones cada 60 días y 9° estar atento al proceso del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena librar boletas Correspondientes al ciudadano imputado, Es todo, se Termino, siendo las 11:20 a.m. leyó y conformes firman.-
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El Juez,



ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL