REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAY, 09 DE ABRIL DE 2019.
208° Y 160°

CAUSA N° 8C-24.146-19
JUEZ: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL DEL M.P: ABG. KARLA RAMÍREZ
SECRETARIO: JOSÉ ÁNGEL GAVIDIA
IMPUTADOS: JUAN OMAR PÉREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAMÓN ENRIQUE MONTOYA ARCHA, EDGAR FERNANDO HERRERA Y JHONNY ALEXANDER RODRÍGUEZ
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia De Presentación de detenidos en la Presente Causa Nº 8C-24.146-19, En la cual se dicto medida de cautelar sustitutiva de libertad, De Conformidad a lo establecido en el artículos 242 Del Código Orgánico Procesal, a favor del Ciudadano: JUAN OMAR PÉREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 25.068.507, de 24 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-07-1994, de profesión u oficio OBRERO, dirección, BARRIO SAN VICENTE, SECTOR LA VAQUERA, CALLE SANTA EDUVIGIS, CASA NUMERO 2, ESTADO ARAGUA. Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control Procede A Publicar El Texto Integro De La Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

DE LA PETICIÓN FISCAL

Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados, impuesto del precepto constitucional, rindió declaración. El ciudadano fiscal flagrancia del Ministerio Publico, Abg. KARLA RAMÍREZ, quien expone:” Buena tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano: : JUAN OMAR PÉREZ, procede a precalificar los delitos como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar están ampliamente narradas en acta policial, en tal sentido solicito se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se decrete la detención como flagrante y que se acuerde la aplicación del procedimiento ESPECIAL, así como también la INCINERACIÓN DE LA DROGA, es todo”


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El Imputado JUAN OMAR PÉREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 25.068.507, de 24 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-07-1994, de profesión u oficio OBRERO, dirección, BARRIO SAN VICENTE, SECTOR LA VAQUERA, CALLE SANTA EDUVIGIS, CASA NUMERO 2, ESTADO ARAGUA expone: yo soy consumidor, es todo”.

La defensa privada: “NO ME OPONGO A LA SOLICITUD FISCAL”

DE LA DECISIÓN

EL Representante Del Ministerio Publico ABG. KARLA RAMÍREZ Precalifico Los Hechos Por El Delito De: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, para lo cual solicito una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano Imputado JUAN OMAR PÉREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 25.068.507, de 24 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-07-1994, de profesión u oficio OBRERO, dirección, BARRIO SAN VICENTE, SECTOR LA VAQUERA, CALLE SANTA EDUVIGIS, CASA NUMERO 2, ESTADO ARAGUA; Precalificación Que esta juzgadora una vez revisada las actas y oídas las partes considera que la precalificación jurídica que se ajusta a los hechos con el derecho, es el delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del código orgánico procesal penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de administración de justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-

Ahora Bien, En El Presente Caso Se estima que no concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del código orgánico procesal penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar al ciudadano JUAN OMAR PÉREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 25.068.507, de 24 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-07-1994, de profesión u oficio OBRERO, dirección, BARRIO SAN VICENTE, SECTOR LA VAQUERA, CALLE SANTA EDUVIGIS, CASA NUMERO 2, ESTADO ARAGUA. Una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 en el numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 9° estar atento del.Y Así Se Decide.-


DISPOSITIVA

Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.166-19, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: se admite la precalificación fiscal por los delitos de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga TERCERO: Se acuerda la incineración de la droga incautada CUARTO: Se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano JUAN OMAR PÉREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 25.068.507, de 24 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-07-1994, de profesión u oficio OBRERO, dirección, BARRIO SAN VICENTE, SECTOR LA VAQUERA, CALLE SANTA EDUVIGIS, CASA NUMERO 2, ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 9 del código Orgánico ]Procesal Penal, consistente en estar presente en el proceso. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
El Juez,



ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL





EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ GAVIDIA

8C-24.150-19
AMBS/JG