REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de abril de 2019
209º y 160º

Asunto: AP41-U-2012-000604 Sentencia Nº 015/2019
Tipo: Interlocutoria

El 30 de noviembre de 2012 el ciudadano José Argiz, titular de la cédula de identidad N° 3.139.083, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad de comercio SHUMA MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 2000, bajo el N° 3, tomo 40-A-Cto., asistido por los abogados Javier Garnica y Dewel Márquez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 81.914 y 123.674, en ese orden; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° DA-J-SEMAT-2012-031 de fecha 25 de octubre de 2012 emitida por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA del Estado Bolivariano de Miranda, en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 26 de septiembre de 2011, contra la Resolución N° 0177/2012 del 20 de junio de 2012, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del aludido ente local, mediante la cual se le impuso a la precitada contribuyente por concepto de impuesto sobre actividades económicas causado y no liquidado durante los ejercicios fiscales 2009 y 2010, la cantidad de doscientos setenta y dos mil ochocientos cinco bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 272.805,34), y sanción de multa por la cifra de doscientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs. 262.844,60) montos esos fijados para la época.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 24 de abril de 2013.
El 18 de julio de 2017, este Tribunal dictó sentencia en la que decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente.
En fecha 5 de abril de 2018 quedó definitivamente firme el señalado fallo y se ordenó la ejecución voluntaria.
Tomando en cuenta que las disposiciones atinentes a la ejecución de créditos fiscales son de carácter procedimental y vista la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2014 (el 18 de febrero de 2015), considera este Operador de Justicia necesario atender a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II del mencionado Texto Orgánico, específicamente al artículo 290 eiusdem, de cuya redacción se evidencia la facultad que actualmente tiene la Administración Tributaria -en el caso concreto a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda-, para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo”, así como para resolver todas las incidencias atinentes a dicho procedimiento.
Tal situación contrasta con lo estatuido en el derogado Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establecía la necesaria comparecencia de la representación fiscal ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario competente, a fin de incoar la demanda de ejecución de créditos fiscales o peticionar la ejecución de la sentencia, y según el caso, acordar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor.
Con fundamento en lo anterior, estima este Tribunal que al conferirse a la Administración Tributaria Municipal la competencia para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias, deriva consecuencialmente la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer y resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales o de ejecutar las sentencias, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción, dada la derogatoria de las normas que les permitían decretar embargos ejecutivos así como resolver las incidencias en dichos procedimientos. Por consiguiente, quien aquí decide declara la falta de jurisdicción en la presente causa. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SHUMA MOTORS, C.A., contra la Resolución N° DA-J-SEMAT-2012-031 de fecha 25 de octubre de 2012 emitida por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA del Estado Bolivariano de Miranda.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma

El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.).
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García

NLCV/AAGL/lh