REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente N° 8873
I
Mediante escrito presentado en fecha 2 de marzo de 2011, los abogados Ramón Iglesias, Carlos Rafael Pérez, Gustavo Adolfo Handam, Freddy Enrique Pérez Rivero, Aníbal Nieto y María De Los Ángeles Toledo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.444, 29.671, 78.275, 110.115, 110.114 y 74.891, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.982.496, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del acto administrativo de remoción contenido en la Resolución Nº DDPG-2011-0052, de fecha 2 de febrero de 2011, emanado de la DEFENSA PÚBLICA.

Por distribución efectuada el 3 de mayo de 2011, correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa, la cual en fecha 10 de mayo de 2011 fue admitida por este Juzgado. Cumplidos los trámites de citación y notificación, en el lapso establecido para la contestación, la representación judicial de la parte accionada, contestó el recurso funcionarial el 26 de julio de 2011. Vencido el lapso de la litis contestatio, se fijó la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tuvo lugar el 22 de septiembre de 2011, dejándose constancia de la asistencia solo de la parte querellada y que la misma solicitó la apertura del lapso probatorio.

Por auto de fecha 4 de octubre de 2011 se acuerda agregar las pruebas promovidas por ambas partes, la primera el 28 de septiembre de 2011 presentada por la parte querellada, y la segunda el 29 de septiembre del mismo año por la parte actora.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2011, se fijó el cuarto (4°) día de despacho siguiente a esa fecha, para la celebración de la Audiencia Definitiva, la cual tuvo lugar el 4 de noviembre de 2011, compareciendo ambas partes. Posteriormente el 7 de noviembre de 2011, se dictó el dispositivo declarándose CON LUGAR el recurso, publicándose el extenso del fallo el 24 de noviembre de 2011. El apoderado judicial de la parte actora en fecha 1° de diciembre de 2011 apeló de la decisión, siendo remitido al juzgado superior jerárquico.

Por efectos de la distribución, en fecha 28 de febrero de 2012, le correspondió el conocimiento de la presente causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual el 1° de noviembre de 2018, dictó sentencia definitiva revocando el fallo proferido por este Tribunal, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, acordando la reincorporación de la actora a los fines de agotar las gestiones reubicatorias.

Asimismo, mediante auto de fecha 5 de febrero de 2019, ordenó que este Tribunal procediera a notificar la sentencia dictada el 1° de noviembre de 2018, por ese ente.

En fecha 18 de febrero del 2019, reingresó el expediente al Tribunal, tal como se evidencia de nota de secretaria cursante al folio 198.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2019, este Juzgado Superior declaró DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 1° de noviembre de 2018.

II

Examinadas como han sido las anteriores actuaciones procesales, este Órgano Jurisdiccional observa:

Del análisis efectuado en el presente caso, quien decide observa que estamos en presencia de una sentencia definitiva, dictada irrefutablemente fuera del lapso establecido, y en ese caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, debió ser notificada a todas las partes del juicio.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia de forma inequívoca que este Juzgado Superior al no librar y practicar las notificaciones ordenadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, incurrió en una omisión, involuntaria, impidiendo dar estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de los intervinientes en el juicio.
Así las cosas, al no haberse realizado la notificación de todos los sujetos de la controversia, mal podría este Tribunal haber declarado la firmeza del fallo definitivo, menoscabando los posibles derechos procesales de las partes, por la falta de notificación de la sentencia dictada por la Alzada, motivo por el cual, este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de garantizar la tutela judicial efectiva y en ejercicio de su potestad ordenadora del proceso, deberá ANULAR el auto de fecha 21 de febrero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, REPONER la causa al estado de la notificación de la sentencia definitiva, dictada en fecha 1° de noviembre de 2018, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha 21 de febrero de 2019, mediante el cual se declaró definitivamente firme el fallo proferido el 1° de noviembre de 2018, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conforme a la motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: LA REPOSICIÓN de la causa al estado de notificar a las partes de la referida sentencia dictada en fecha 1° de noviembre de 2018.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinte y nueve (29) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

ANA VICTORIA MORENO V.
LA SECRETARIA ACC.,

LOIS SANZ BARRETO.
En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registro la anterior decisión, bajo el Nº .
LA SECRETARIA CC.,

LOIS SAN BARRETO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 29 de abril de 2019
208º y 159º


BOLETA DE NOTIFICACION
SE LE HACE SABER:


A la ciudadana MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.982.496, por si, o en la persona de sus apoderados judiciales, que, mediante auto de fecha 5 de febrero de 2019, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó que este Tribunal procediera a notificar de la sentencia definitiva, dictada por ese ente en fecha 1° de noviembre de 2018, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta en contra de la DEFENSA PÚBLICA.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA,

ANA VICTORIA MORENO
LA SECRETARIA ACC.

LOIS SANZ BARRETO


El Notificado (a): Lugar:
Fecha: Hora:
C.I.:

DOMICILIO: Calle Elice, Oficina N° 31-10, Código Postal 1060, Municipio Autónomo Chacao – Caracas.









Exp. Nº 8873
AVM/lsb/chb.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 29 de abril de 2019
208º y 159º

Oficio Nº
Ciudadano:
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con ocasión de notificarle que, mediante auto de fecha 5 de febrero de 2019, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó que este Tribunal procediera a notificar de la sentencia definitiva, dictada por ese ente en fecha 1° de noviembre de 2018, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Ramón Iglesias, Carlos Rafael Pérez, Gustavo Adolfo Handam, Freddy Enrique Pérez Rivero, Aníbal Nieto y María De Los Ángeles Toledo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.444, 29.671, 78.275, 110.115, 110.114 y 74.891, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.982.496, en contra de la DEFENSA PÚBLICA.


Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN


ANA VICTORIA MORENO
LA JUEZA



Exp. Nº 8873
AVM/lsb/chb.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 29 de abril de 2019
208º y 159º

Oficio Nº
Ciudadano:
DEFENSA PÚBLICA
Su Despacho.-


Tengo a bien dirigirme a usted, con ocasión de notificarle que, mediante auto de fecha 5 de febrero de 2019, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó que este Tribunal procediera a notificar de la sentencia definitiva, dictada por ese ente en fecha 1° de noviembre de 2018, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Ramón Iglesias, Carlos Rafael Pérez, Gustavo Adolfo Handam, Freddy Enrique Pérez Rivero, Aníbal Nieto y María De Los Ángeles Toledo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.444, 29.671, 78.275, 110.115, 110.114 y 74.891, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.982.496, en contra de la DEFENSA PÚBLICA.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN


ANA VICTORIA MORENO
LA JUEZA






Exp. Nº 8873
AVM/lsb/chb.-