REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas 03 de abril de 2019
208° y 160°

En fecha 10 de enero de de 2018, la ciudadana LIVIA CAROLINA BORJAS MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.928.181, asistida por el abogado Víctor Hugo Guédez Forero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.320, interpuso ante el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionaria, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

En fecha 11 de enero de 2018, previa distribución, fueron asignadas las actas procesales a este Juzgado, siendo asentadas en el Libro de Causas de este Órgano Jurisdiccional el 15 de enero de 2018, formándose expediente bajo el N° 9938. Cumplidos los trámites de citación y notificación, en el lapso establecido para la contestación, la representación judicial de la parte accionada, no hizo uso de ese derecho.

Vencido el lapso de la litis contestatio, tuvo lugar la Audiencia Preliminar el 27 de febrero de 2019, dejándose constancia que no compareció al dicho acto ninguna de las partes. Vencido el lapso anterior, se dictó auto el 6 de marzo de 2019, fijando el cuarto día de despacho siguiente a esa fecha, para la celebración de la Audiencia Definitiva, la cual tuvo lugar el 20 de marzo de 2019, no compareciendo parte alguna a dicho acto.

Ahora bien, este Tribunal observa, que por cuanto no puede suponerse motu propio la pérdida del interés procesal de las partes, pero sí puede requerírseles manifiesten si tiene o no interés, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, la cual ha admitido la posibilidad de extinción de la instancia por pérdida del interés, dejando sentado que, el interés no solo es esencial para la interposición de la demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, porque es inútil y gravoso la continuación de un juicio en el que no existe interesado.

Así las cosas, por cuanto se desprende que desde la notificación de la admisión de la presente querella, a saber: 4 de diciembre de 2018, no ha habido manifestación de algún tipo de interés de parte de los denunciantes, este Órgano Jurisdiccional ordena la notificación de la actora, bien en su domicilio procesal y de no haberlo indicado hacerlo a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ley de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conserva interés para la continuación de este proceso, mediante actuación motivada.

En consecuencia de no producirse respuesta dentro del plazo que se ha fijado, este Juzgado Superior se verá forzosamente obligado a declarar por medio de sentencia, extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal, supuesto para el cual se ordenará el archivo del expediente, transcurrido que sean los lapsos para ejercer cualquier recurso. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZA

ANA VICTORIA MORENO

LA SECRETARIA ACC.,

LOIS SANZ BARRETO


Exp. N° 9938
AVM/lsb/kh