Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano JACKSON JAIRO RODRIGUEZ ALVAREZ. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 31º del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal Y 277 EJUSDEM, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:

De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha Veintitrés (23) de Agosto del 2017, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la apertura de los órganos de pruebas y se fija para el 30 de octubre del 2017, posteriormente se fijan fechas de audiencias de continuación de juicio y en fecha 04 de abril del 2018 se solicita por parte de la defensa publica una solicitud de cese de presentaciones, mas sin embargo se evidencia que en fecha 10 de abril del 2019, consta acta de defunción del ciudadano JACKSON JAIRO RODRIGUEZ ALVAREZ.



Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 103 del Código Penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa por MUERTE DEL ACUSADO. Y así se declara.