REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 10 de ABRIL de 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-3811-15.
PENADO: HECTOR JOSE CHACON FRANCO.
DELITOS: SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
Y ASOCIACION PARA DELINQUIR
DECISION: REDENCIÓN DE PENA

PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 13 de Diciembre del Año 2018, según circular Nº 4447-2018, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se designo y se juramento como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la Abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENITEZ, en virtud de ello Se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar su curso legal.

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que el penado: HECTOR JOSE CHACON FRANCO , Titular de la cédula de identidad N° V-16.777.603, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 23/07/2015, Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el articulo 10 Ordinal 1 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO; En fecha 24/11/2015, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme. Deja constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 10/06/2009 hasta el día de hoy (10/04/2019); es evidente que lleva privado de su libertad NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES; faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS ,NUEVE (09) MESES que los terminará de cumplir el día 10/01/2024.

TERCERO: Antes de la Redención el penado HECTOR JOSE CHACON FRANCO , solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Confinamiento extinguiendo ¾ parte de la pena, es decir,ONCE (11) AÑOS, ES DECIR A PARTIR DE LA FECHA 10/06/2020,además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de ARTESANO, en el centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua:

Desde 12/08/2009 hasta 20/11/2018.

Cumpliendo una actividad laboral de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03)MESES, OCHO (08) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES , DIECINUEVE (19) DIAS que sumados a su detención al día de hoy (10/04/2019) NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES, da un total de pena cumplida de CATORCE (14) AÑOS ,CINCO (05) MESES ,Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MESES ONCE (11) DIAS, que los terminará de cumplir el día 21/05/2019.

SEXTO; Una vez realizada la redención al penado HECTOR JOSE CHACON FRANCO, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Libertad Condicional, a partir del día 21/10/2015, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado HECTOR JOSE CHACON FRANCO , Titular de la cédula de identidad N° V-16.777.603, EN CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES , DIECINUEVE (19) DIAS que sumados a su detención al día de hoy (10/04/2019) NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES, da un total de pena cumplida de CATORCE (14) AÑOS ,CINCO (05) MESES ,Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MESES ONCE (11) DIAS, que los terminará de cumplir el día 21/05/2019, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.