REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 10 de ABRIL de 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-4029-16.
PENADA: GENOVA ISAMAR FREITE POMPA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO
DECISION: REDENCIÓN DE PENA
PUNTO PREVIO
Por cuanto en fecha 13 de Diciembre del Año 2018, según circular Nº 4447-2018, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se designo y se juramento como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la Abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENITEZ, en virtud de ello me ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar su curso legal.
Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que el penado: GENOVA ISAMAR FREITE POMPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.412.616, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: En fecha 26/05/2015, Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la Condenó, a cumplir la pena de de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 ambos del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 y 458 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.
SEGUNDO; En fecha 12/07/2016, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 11/02/2015 hasta el día de hoy (10/04/2019); es evidente que lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS ,DOS (02) MESES, UN (01) DIA que los terminará de cumplir el día 11/06/2022.
TERCERO: Antes de la Redención el penado GENOVA ISAMAR FREITE POMPA, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo extinguiendo la mitad 1/2 de la pena es decir TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, es decir 11/10/2019. Régimen Abierto extinguiendo 2/3 de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, es decir 01/01/2021. Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes de la pena; es decir CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir 11/08/2021. Igualmente podrá optar al Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena; es decir CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir 11/08/2021,además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos la referida penada comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO, en el centro penitenciario de Aragua anexo femenino con sede en tocoron estado Aragua:
Desde 07/04/2018 hasta 07/04/2018.
Cumpliendo una actividad laboral de TRES (03) MESES, NUEVE (09) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de UN (01) MES , VEINTINUEVE (29) DÍAS, DOCE(12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy (09/04/2019) CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS ,TRES (03) MESES ,VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS , UN (01) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que los terminará de cumplir el día 10/05/2021.
SEXTO; Una vez realizada la redención al penado GENOVA ISAMAR FREITE POMPA, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Destacamento de Trabajo a partir 12/08/2019. Régimen Abierto a partir 02/11/2020. Libertad Condicional a partir 12/06/2021. Igualmente podrá optar al Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena; es decir CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir 12/06/2021. además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado GENOVA ISAMAR FREITE POMPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.412.616, UN (01) MES , VEINTINUEVE (29) DÍAS, DOCE(12) HORAS que sumados a su detención al día de hoy (09/04/2019) CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS ,TRES (03) MESES ,VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS , UN (01) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que los terminará de cumplir el día 10/05/2021, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro penitenciario de Aragua anexo femenino con sede en tocoron estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
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