REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 10 de ABRIL de 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-4039-16.
PENADO: KERVIR ARMANDO ARIAS PERALTA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO.
DECISION: REDENCIÓN DE PENA

PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 13 de Diciembre del Año 2018, según circular Nº 4447-2018, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se designo y se juramento como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la Abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENITEZ, en virtud de ello Se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar su curso legal.

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que el penado: KERVIR ARMANDO ARIAS PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.443.100, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 30/05/2016, Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal . Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO; En fecha 21/07/2016, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme. Deja constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 14/09/2015 hasta el día de hoy (10/04/2019); es evidente que lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MES, Y VEINTISEIS DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS que los terminará de cumplir el día 14/05/2022.

TERCERO: Antes de la Redención el penado KERVIR ARMANDO ARIAS PERALTA, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo extinguiendo la mitad 1/2 de la pena es decir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, es decir 14/01/2019. Régimen Abierto extinguiendo 2/3 de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, es decir 24/02/2020. Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes de la pena; es decir CINCO (05) AÑOS, es decir 14/09/2020. Igualmente podrá optar al Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena; es decir CINCO (05) AÑOS, es decir 14/09/2020,además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de ARTESANO, en el centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua:

Desde 04/07/2018 hasta 16/11/2018.

Cumpliendo una actividad laboral de CUATRO (04 )MESES, DOCE (12) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de DOS (02) MESES , SEIS (06) DIAS que sumados a su detención al día de hoy (10/04/2019) TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que los terminará de cumplir el día 08/03/2022.

SEXTO; Una vez realizada la redención al penado KERVIR ARMANDO ARIAS PERALTA, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Destacamento de Trabajo a partir del día 08/11/2018. Régimen Abierto a partir del día 18/12/2019. Libertad Condicional a partir del día 08/07/2020. Igualmente podrá optar al Confinamiento a partir del día 08/07/2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado KERVIR ARMANDO ARIAS PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.443.100, EN DOS (02) MESES , SEIS (06) DIAS que sumados a su detención al día de hoy (10/04/2019) TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que los terminará de cumplir el día 08/03/2022, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.