REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 02de ABRIL de 2019
208° y 160°

CAUSA: 2E-4397-17
PENADO: RONNY JOSETH SOTO STENDER
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: ACUERDA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado RONNY JOSETH SOTO STENDER, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.464.710, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos 479, numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, con las razones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 07-03-2017, el Juzgado Sexto de Juicio, lo Condenó, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y Articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 04-05-2017, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme, dejándose constancia de que el ciudadano RONNY JOSETH SOTO STENDER, fue detenido por primera y única vez en fecha 17/07/2015 hasta el DIA de hoy 04/05/2017, lleva privado de su libertad UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, que los terminará de cumplir el día 17/11/2022.

TERCERO: en fecha 29/01/2019, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado RONNY JOSETH SOTO STENDER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.464.710, un lapso de UN (01) AÑO DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados a su detención al día de hoy (29-01-2019) de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DOCE (12) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES UN DIA (01) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS que los terminará de cumplir el día 28-12-2021.


CUARTO: Se evidencia de los autos de la respectiva causa que el penado RONNY JOSETH SOTO STENDER, fue detenido por primera vez el día 17/05/2015 , por lo que hasta la presente fecha de hoy (02/04/2019), lleva privado TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS ,QUE SUMADOS A SU REDENCION DE (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS dando un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS ,SEIS (06) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS , los cuales terminara de cumplir en fecha 19/12/2021.

QUINTO: Ahora bien el penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 28-02-2018. Régimen Abierto, a partir del día 18-05-2019. Libertad Condicional, a partir del día 28-12-2019, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide-

SEXTO: En fecha 05/02/2019, se recibió informe psico-social de fecha 28/11/2018, de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación ARAGUA Centro de Evaluación y Pronostico ARAGUA:, quienes emitieron la siguiente opinión a la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo:

“ En la evaluación Psicosocial realizada a RONNY JOSETH SOTO STENDER, se constato que es primaria en el medio carcelario y presenta antecedente penales en su registro de vida social, evidenciando durante la evaluación Psicosocial, contacto visual ,disposición al cambio ,autoestima manifiesta, demuestra autocrítica y reflexividad ante su implicación delictiva la cual justifica en su inmadurez emocional y baja percepción del riesgo, presenta capacidad de escuchar y acatamiento de normas, con planificación de metas de acuerdo a sus recursos y potenciabilidades, dirigido a su desarrollo personal y estabilidad social con disposición al cambio conductual, contando cono apoyo familiar consistente proyecto de vida consono. Por lo que se emite PRONOSTICO FAVORABLE.”

QUINTO: Consta en el folio (247) Pieza uno, oficio S/N° de fecha 13/02/2019, Certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en donde se puede observa que el único antecedente que registra es por la presente causa.

SEXTO: En este sentido, observa este juzgador, que la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena a la cual puede optar el supra señalada es la del Destacamento de Trabajo, es facultativa del Juez de Ejecución la concesión de la misma; y en este caso especifico cumple con todos los requisitos necesarios para dicha medida, de conformidad con el artículo 479 en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1. Debe prestar sus servicios en el EMPRESA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS L.L.M.CA
2. Debe someterse al cuidado y vigilancia del Delegado de Prueba que le designa la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua.
3. debe presentar ante el Tribunal o su Delegado de prueba en forma periódica Constancia de Trabajo.

4. Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Aragua sin el consentimiento del Tribunal o el Delegado de Prueba.
5. Abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas-
6. Deberá cumplir con las respectivas firmas del libro de Destacamentarios llevado por ante el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en tocoron.
7. deberá cumplir con las respectivas pernoctas en su domicilio establecido en CALLE MIRANDA CASA N 44, TURMERO MUNICIPIO MARIÑO EDO ARAGUA.


SEPTIMO: La Fórmula de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo, tiene como requisitos de estricto cumplimiento, el haber extinguido una media parte (1/2) de la condena impuesta; (en este caso seria; TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, los cuales ya cumplió), un pronóstico favorable del equipo técnico destinado a evaluar a la penada; que el mismo no posea antecedentes penales, y que no haya cometido delitos ni faltas en el tiempo de reclusión, que no haya sido revocada ninguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y que haya observado buena conducta, no obstante, a través de la evaluación practicada a la penada RONNY JOSETH SOTO STENDER, por un equipo especializado, se puede establecer una opinión favorable, se acuerda otorgar la medida Destacamento de Trabajo, de conformidad con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina las condiciones o requisitos para la procedencia de la medida antes mencionada.

Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar la fórmula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado RONNY JOSETH SOTO STENDER. Así se Acuerda-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RONNY JOSETH SOTO STENDER, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.464.710, quien prestará sus servicios en la EMPRESA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS L.L.M.CA todo de conformidad con el numeral 1 del Artículo 479 y Artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se le establece la obligación de pernotar en su residencia ubicada en la siguiente dirección: CALLE MIRANDA CASA N 44, TURMERO MUNICIPIO MARIÑO EDO ARAGUA. de someterse al cuidado y vigilancia del Delegado de Prueba que le designe El Centro de Residencias Supervisadas Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza y de cumplir con las respectivas firmas del libro de Destacamentarios llevado por ante el Centro Penitenciario de Aragua con sede en tocoron. Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de Aragua, N° 02, Centro Penitenciario de aragua,. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico y a la Defensa, Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase