REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 04 de abril de 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-3375-14.
PENADO: DOUGLAS WLADIMIR HERNANDEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: REDENCIÓN DE PENA
Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que el penado: DOUGLAS WLADIMIR HERNANDEZ DENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.472.534, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PUNTO PREVIO
Por cuanto en fecha 13 de Diciembre del Año 2018, según circular Nº 4447-2018, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se designo y se juramento como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la Abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENITEZ, en virtud de ello me ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar su curso legal.
PRIMERO: En fecha 03/11/2014, el Juzgado Octavo de Control, lo Condenó, , a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 174 del Código Penal y el articulo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO; En fecha 08/01/2015, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme. Se deja constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 02/05/2014 hasta el día de hoy (04/04/2019); es evidente que lleva privado de su libertad cuatro (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (02) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, Y DOCE (12) HORAS que los terminará de cumplir el día 02/10/2025
TERCERO: Antes de la Redención el penado DOUGLAS WLADIMIR HERNANDEZ DENE, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo extinguiendo la mitad 1/2 de la pena es decir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, es decir 17/01/2020. Régimen Abierto extinguiendo 2/3 de la pena, es decir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, es decir 12/12/2021. Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes de la pena; es decir OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, es decir 24/11/2022. Igualmente podrá optar al Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena; es decir OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, es decir 24/11/2022 además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de INSTRUCTOR DE SOFBOL, en el centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua:
Desde 05/06/2014 hasta 27/11/2018.
Cumpliendo una actividad laboral de CUATRO (04) AÑO, CINCO (05)MESES, CINCO (05) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de ,DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES ,VEINTISEIS (26) DÍAS, que sumados a su detención al día de hoy (04/04/2019) cuatro (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (02) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO(04) AÑOS ,TRES (03) MESES ,DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS que los terminará de cumplir el día 06/07/2023.
SEXTO; Una vez realizada la redención al penado DOUGLAS WLADIMIR HERNANDEZ DENE, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo, a partir 21/10/2018. Régimen Abierto, 16/09/2019. Libertad Condicional 28/08/2020. Igualmente podrá optar al Confinamiento, es decir 28/08/2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
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DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado DOUGLAS WLADIMIR HERNANDEZ DENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.472.534, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES ,VEINTISEIS (26) DÍAS, que sumados a su detención al día de hoy (04/04/2019) cuatro (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (02) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO(04) AÑOS ,TRES (03) MESES ,DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS que los terminará de cumplir el día 06/07/2023, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
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