REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCION
Maracay, 11 de Abril de 2019
208º y 160º

CAUSA: 3E-3008-13
PENADO: ESTRADA WILMER RAFAEL
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
DECISIÓN: ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado ESTRADA WILMER RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° V.- 9.437.384., conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos 471, numeral 1, y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, con las razones de hecho y de derecho siguientes:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue condenado en fecha 23-07-2013, por el Juzgado Octavo de Control del Estado Aragua, cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionados en los artículos 406 ordinal 3 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en los Artículos del Código Penal; el cual se encuentra incurso en la CAUSA N° 3E-3008-13, de conformidad con el contenido de los artículos 471 numeral 1 y 488 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 04-10-2013, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que dicho penado fue detenido por primera y única vez, en fecha 10-05-2010, hasta el día de hoy 11-04-2019, lleva privado de su libertad OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, que sumados a sus tres redenciones de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, arroja un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, DOCE (12) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que los terminara de cumplir el 07-12-2024.

TERCERO: Ahora bien, en cuanto al otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de Pena después de la redención, al extinguir de ella el siguiente tiempo: LIBERTAD CONDICIONAL, extinguiendo las tres cuartas ¾ partes de la pena, a partir de la fecha 17-09-2018 (VENCIDO)

CUARTO: Cursa en a la causa, informe PSICO-SOCIAL, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrita por profesionales adscritos al mismo, quienes emiten la siguiente opinión para la concesión de la medida:

• Autocritica
• Proyecto de vida estable
• Primariedad penal

Se considera FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada

Sugerencias:

• Mantenerse activo laboralmente



QUINTO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 488, determina las condiciones o requisitos para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, entre ellos, que el penado haya observado buena conducta, no obstante, a través de la evaluación practicada al ciudadano ESTRADA WILMER RAFAEL, por un equipo especializado, se pudo establecer una opinión favorable, lo cual, en principio lo acercaría a su reinserción a la sociedad, y ante la garantía de que no constituirá un peligro para la misma se acuerda otorgar la medida de LIBERTAD CONDICIONAL.



Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, igualmente en lo que concierne al cumplimiento de una tercera parte de la pena impuesta, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar la fórmula de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado ESTRADA WILMER RAFAEL. Así se Acuerda.-



DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ESTRADA WILMER RAFAEL, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.437.384, quien fue condenado en fecha 23-07-2013, por el Juzgado Octavo de Control del Estado Aragua, cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículos 406 ordinal 3 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en los Artículos del Código Penal; el cual se encuentra incurso en la CAUSA N° 3E-3008-13, de conformidad con el contenido de los artículos 471 numeral 1 y 488 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; el cual se encuentra incurso en la CAUSA N° 3E-3008-13, de conformidad con el contenido de los artículos 471 numeral 1 y 488 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones; en atención al contenido del artículo 511 del citado código:

1.-Someterse a las condiciones que estipule la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua N°2, por lo que en caso de observarse que incumpla con el Régimen acordado, le será revocado el referido beneficio, en consecuencia se ordenará su reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.-
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua Nº 2, cada .
Noventa (90) días por el lapso de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Prohibición de acercarse a la víctima ni por si ni por interpuestas personas.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para los Asuntos Penitenciarios, al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, Estado Aragua, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua N° 2. Líbrese Boleta de excarcelación. Ofíciese. Notifíquese.-
LA JUEZA


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-


LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° desde hasta las respectivas boletas de notificación N° desde 0245 hasta y Boleta de excarcelación N° 021.-

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-

CAUSA N° 3E-3008-13
HRBH/vr.-