REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 12 de Abril del 2019
208º y 159º

CAUSA N° 3E-5883-19
PENADO: JOSE RAFAEL ROJAS MACHICA
DELITO: ROBO SIMPLE
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 08-03-2018, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano: JOSE RAFAEL ROJAS MACHICA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 08/03/1995, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.789.306, domiciliado en BARRIO SAN AGUSTIN, CALLE A, CASA N° 13-B, MARACAY EDO. ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano; así mismo el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención alguna sobre el pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2014 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso. –

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado JOSE RAFAEL ROJAS MACHICA, permaneció privado de su libertad UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES primera vez en fecha 08-04-2016 hasta el día 08-03-2018, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y TREINTA (30) DIAS .- -

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial N° 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009), siendo lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JOSE RAFAEL ROJAS MACHICA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Victoria , Estado Aragua, nacido en fecha 08/03/1995, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.789.306, domiciliada en BARRIO SAN AGUSTIN, CALLE A, CASA N° 13-B, MARACAY EDO. ARAGUA, quien fue Condenado Anticipadamente por el Quinto de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 08-03-2018, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de De ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano; así mismo el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; Se le participa que dicho ciudadano se encuentra en Libertad pudiendo optas al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos, al Director de Regiones para la Asistencia de los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal, Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto y se libraron Oficios N° ____ y Boletas de Notificaciones desde 0356 hasta 0357-
LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA N° 3E-5883-19
HRBH/vo**.-