REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Abril de 2019
208° y 160°
CAUSA: 3E-1694-09.-
PENADO: CONTRERAS BELISARIO VICTOR JOSE
PENA: VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISION
DELITOS: SECUESTRO DE ANCIANO (Con muerte en cautiverio),
ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y
UTILIZACIÓN ILEGAL DE BIENES PUBLICOS
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado CONTRERAS BELISARIO VICTOR JOSE, Titular de la cédula de identidad N° V-9.669.544, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 26-11-2008, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de SECUESTRO DE ANCIANO (Con muerte en cautiverio), ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y UTILIZACIÓN ILEGAL DE BIENES PUBLICOS, previstos y sancionados en los Artículos 460 parágrafo 2° y 83° del Código penal, artículo 6 y 16 numeral 6° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 54 de la Ley Contra la Corrupción, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 18-02-2010, este Tribunal dictó Auto donde Reforma el Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 06-04-2006, hasta el día de hoy 24-04-2019, lleva privado de su libertad TRECE (13) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados a sus Cuatro redenciones de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, da un total de pena cumplida de DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que los terminará de cumplir el día 08-07-2023, a las Doce (12:00) horas del día.-

TERCERO: Antes de la redención el penado CONTRERAS BELISARIO VICTOR JOSE, podrá optar a las otras Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: Régimen Abierto, a partir del día 08-03-2007 (vencido). Libertad Condicional, a partir del día 08-11-2015 (vencido). Confinamiento, este no podrán optar al mismo, de conformidad con lo establecido en el “Artículo 56” del Código Penal: En ningún caso podrá concederse la gracia de la CONMUTACIÓN al reincidente, ni al reo de HOMICIDIO perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los Artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de CANTINA en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón:


Desde 16-12-2017 hasta 09-01-2019



Cumpliendo una actividad Laboral de UN (01) AÑO Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (24-04-2019) de, DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, da un total de pena cumplida de: DIECINUEVE (19) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, que los terminará de cumplir el día 27-12-2022, a las Doce (12:00) horas del día.-

QUINTO: Una vez calculada la redención señalada el penado podrá optar a las otras Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: Régimen Abierto, a partir del día 27-08-2006 (vencido). Libertad Condicional, a partir del día 27-04-2015 (vencido). Confinamiento, este no podrán optar al mismo, de conformidad con lo establecido en el “Artículo 56” del Código Penal: En ningún caso podrá concederse la gracia de la CONMUTACIÓN al reincidente, ni al reo de HOMICIDIO perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado CONTRERAS BELISARIO VICTOR JOSE, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.669.544, en un lapso de SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (24-04-2019) de, DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, da un total de pena cumplida de: DIECINUEVE (19) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, que los terminará de cumplir el día 27-12-2022, a las Doce (12:00) horas del día, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado Líbrese la respectiva Boleta de Traslado. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-.-

LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° desde 0324, las respectivas boletas de notificación Nro desde 0418 hasta 0420.-
LA SECRERTARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-

CAUSA Nº 3E-1694-09
HRBH/vr.-