REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Abril de 2019
208° y 160°
CAUSA: 3E-4723-17.-
PENADO: SARMIENTO AGRINZONE JESUS ALBERTO
PENA: SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado SARMIENTO AGRINZONE JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.245.619, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionada fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 19-01-2017, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO: En fecha 21-03-2017, este Tribunal Tercero de Ejecución dicto Auto de Ejecución, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 05-08-2016, hasta el día de hoy (24-04-2019), lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados a su Primera Redención de TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOCE (12) MESES Y ONCE (11) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que los terminará de cumplir el día 13-08-2023.

TERCERO: Antes de la Redención el penado SARMIENTO AGRINZONE JESUS ALBERTO, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo; extinguiendo la mitad 1/2 de la pena, a partir del día 13-12-2019. Régimen Abierto; extinguiendo 2/3 de la pena, a partir del día 03-03-2021. Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 13-10-2021. Igualmente podrá optar al Confinamiento; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 13-10-2021, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras a la penada se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos la referida penada comenzó a trabajar en Labores de INSTRUCTOR DE BALONCESTO, en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón.-



Desde 24-05-2017 hasta 06-03-2019





Cumpliendo una actividad Laboral de UN AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (24-04-2019), de DOS (02) AÑOS, DOCE (12) MESES Y ONCE (11) DIAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que los terminará de cumplir el día 22-09-2022, a las doce (12:00) horas del día.-

QUINTO: Una vez calculada la redención el penado SARMIENTO AGRINZONE JESUS ALBERTO podrá Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo; a partir del día 22-01-2019(vencido). Régimen Abierto; a partir del día 12-04-2020. Libertad Condicional; a partir del día 22-11-2020. Igualmente podrá optar al Confinamiento; a partir del día 22-11-2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide...

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado SARMIENTO AGRINZONE JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.245.619, en un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (24-04-2019), de DOS (02) AÑOS, DOCE (12) MESES Y ONCE (11) DIAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que los terminará de cumplir el día 22-09-2022, a las doce (12:00) horas del día, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA ORTEGA.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° 291 y las respectivas Boletas de Notificación Nros desde 0250 hasta 0251.-

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA Nº 3E-4723-17.-
HRBH/vr.-