REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 25 de Abril del 2019
202° y 160°
CAUSA Nº 3E-3757-14
PENADO: VASQUEZ PEDRO JOSE
PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION
DELITOS0: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.-
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA
Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado VASQUEZ PEDRO JOSE , titular de cedula de identidad Nº V-Indocumentado, en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Quinto de Juicio, en fecha 03-07-2014, mediante la cual lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el Articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-
PRIMERO: En fecha 31-08-2015, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dicto AUTO DE EJECUCIÓN, dejándose constancia que dicho penado fue detenido por primera y única vez en fecha 29-03-2012, hasta el día de hoy (24-04-2019), lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS , que sumados a las tres redenciones de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, da un total de Pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Excarcelación al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado VASQUEZ PEDRO JOSE, titular de cedula de identidad Nº V-Indocumentado. 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa. 3.- ORDENA: la remisión de la presente Causa, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros desde hasta y Boletas de Notificaciones Nros desde 0248 hasta 0249 y Boleta de Excarcelación Nº023.-
EL SECRETARIO,
ABG. VERONICA ORTEGA.-
Causa Nº 3E-3757-14
HRBH/vo**.-
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