REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 29 de Abril del 2019
209° y 160°°
CAUSA N° 3E-4281-16
PENADO: DOUGLAS ALFREDO HERNANDEZ HUERTA
DELITOS: EXTORSION
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado: DOUGLAS ALFREDO HERNANDEZ HUERTA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.062.846, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por la Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 12-08-2015, a cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, mas las pena accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 31-03-2016, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 01-10-2014, hasta el día de hoy 29-04-2019, lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, que los terminara de cumplir el día 01-06-2021.

TERCERO: Antes de la Redención el penado DOUGLAS ALFREDO HERNANDEZHUERTA , de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena el Confinamiento; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 01-10-2019, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.

Desde 05-10-2014 hasta 01-11-2018.

Cumpliendo una actividad Laboral de CUATRO (04) AÑOS, Y VEINTISEIS (26) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DIAS , que sumados a lo que lleva cumplido hasta el día de hoy 29-04-2019 de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS , da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS , faltándole por cumplir de la pena impuesta DIECINUEVE (19) DIAS, que los terminara de cumplir el día 18-05-2019 a las doce horas del mediodía.-

QUINTO: Una vez calculada la redención señalada penado podría optar Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Confinamiento; a partir del día 18-09-2017 (v), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, a la ciudadano: DOUGLAS ALFREDO HERNANDEZ HUERTA , titular de la Cedula de identidad Nº 17.062.846, en un lapso de DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DIAS , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy 29-04-2019) de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS , da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIECINUEVE (19) DIAS, que los terminara de cumplir el día 18-05-2019, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.- LA SECRETARIA
ABG. VERONICA ORTEGA.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libraron oficios Nos. Desde _________. Se libraron Boletas de Notificaciones Nos. Desde _______ hasta _________
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA Nº 3E-4281-16
HRBH/vo**