REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 30 de Abril de 2019
209° Y 160°
CAUSA: 3E-3932-15.-
PENADA: URDANETA DE ROJAS YUMAIRA MARGARITA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA
MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DECISIÓN: ACUERDA REFORMAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN
DE LA PENA
Revisada las actas de forma exhaustiva en la presente causa se observa que en fecha 23-11-2016 se realizo pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana: URDANETA DE ROJAS YUMAIRA MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.775.918, este Tribunal de oficio y de acuerdo al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el computo, en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 18-03-2015, el Juzgado TERCERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE a la ciudadana: URDANETA DE ROJAS YUMAIRA MARGARITA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.775.918, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Se observa que el penado fue CONDENADO a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 16-11-2015, este Tribunal Tercero del Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se Ejecutó el fallo definitivamente firme, donde se dejó constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 02-06-2013 hasta el día 04-06-2013, por lo que permaneció privado de su libertad DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.-
Si bien es cierto que al realizar el computo y calcular el tiempo que le falta por cumplir de la pena impuesta, la cual la deberá cumplir bajo régimen de presentación en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua Nº 2, es de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. La Ley penal Adjetiva (Código Orgánico Procesal Penal) me estipula en el Artículo 483 lo siguiente:
“Condiciones: En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijara al penado o penada el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres”
Es por lo que este tribunal considera ajustado a derecho realizar una reforma y actualización del cómputo en lo que se refiere al tiempo que se va a presentar la penada en la unidad técnica, tomando la mitad del tiempo que establece el Artículo el cual es de DOS (02) AÑOS. Y así se decide.
Ahora bien, Tomando en cuenta la fecha del oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2, el cual le notifica el Beneficio otorgado y el tiempo por el cual se va a presentar la penada, el cual es (23-11-2016), inserta en el folio ochenta y ocho (88) de su respectivo expediente que cursa por este Tribunal, queda en evidencia que la penada tuvo como fecha de cumplimiento de pena el 23-11-2018. Es por lo que este tribunal, en consecuencia, ordena librar oficio, anexando copia certificada de la presente decisión, dirigido a la unidad técnica de supervisión y orientación de Aragua, a los fines del conocimiento de lo aquí decidido y a los fines que emita lo que considere pertinente.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: REFORMAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal a la penada URDANETA DE ROJAS YUMAIRA MARGARITA , Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.775.918, quien fue CONDENADA, por el Juzgado Tercero de Juicio de Aragua, en fecha 18-03-2015, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Se observa que la penada fue CONDENADO a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, fijando como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, el cual terminará de cumplir en la fecha que el que el Delegado de Prueba informe a este Tribuna la el cumplimiento del plazo seña lado,
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua, Nº 02.. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de Excarcelación. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros 309, Boletas de Notificaciones Nros desde 0290.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA ORTEGA.-
CAUSA Nº 3E-3932-15.-
HRBH/vr.-
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