REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, lunes ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019)

208º y 159º
CAUSA Nº: DP31-L-2019-000005.
PARTE ACTORA: Ciudadano: JUAN DIEGO AMARISCUA ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº V-.13.153.779.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. FREDDY DE JESUS SILVA MENA, titular de la cedula de identidad número 13.254.761, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.814.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: ALIMUNIO DEL CENTRO, C.A.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: ABG. JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad número 12.146.611, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.037.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019), siendo la doce y treinta de la mañana (12:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado las partes intervinientes, quienes manifestaron mediante diligencia consignada en el día de hoy ante la URDD de este circuito judicial, su voluntad de celebrar de manera anticipada la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, dándose por notificada la parte demandada y renunciando a los lapsos ambas partes. Acto seguido el Tribunal acuerda la celebración de la audiencia, se hace el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declara abierto el acto, compareciendo voluntariamente a la misma por la parte actora el ciudadano: JUAN DIEGO AMARISCUA ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº V-.13.153.779, asistido en este acto por la ABG: FREDDY DE JESUS SILVA MENA, titular de la cedula de identidad número 13.254.761, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.814, en su carácter de parte actora y por la parte demandada entidad de trabajo “ALUMINIO DEL CENTRO, C.A. (ALUCENCA)”, el ABG: JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad número 12.146.611, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.037, en Poder especial autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, de fecha 18-03-2019, y quedo inserto bajo el Numero 61 Tomo 50, de los Libro de Autenticación respectivos, documento anexo en copia previa verificación con su original a fin de celebrar el ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERA: ARGUMENTOS DE EL TRABAJADOR: Alega que el día 06/07/2018 sufrió un accidente de trabajo en su área de labores, por lo que levantada la investigación por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), y posterior CERTIFICACION asignada bajo el número CMO: ARA-0140-2018, de fecha 08/10/2018 suscrito por la Dra. Carmen Zambrano, Medica del Servicio de Salud Laboral adscrita a la unidad medicina ocupacional de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (documentales que riela en libelo marcada “A”), que determino lo siguiente: un accidente laboral que ocasiono a EL DEMANDANTE AMPUTACIÓN PARCIAL DEL 2do, 3er, 4to y 5to DEDO DEL PIE DERECHO, y le origino una categoría de daño de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE según el artículo 78 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), determinándose asimismo por aplicación del Baremo Nacional para la asignación de Porcentaje de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo UN PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD DE ONCE (11%) POR CIENTO, con limitación para bajar y subir escaleras de forma constante, o permanecer de pie; los especialistas ocupacionales presentaron el siguiente diagnóstico: amputación parcial del 2do, 3er, 4to y 5to dedo del pie Derecho con onicolisis parcial 4to y 5to dedo, posterior a la exploración radiológica se corrobora lesión ósea tipo fractura abierta grado III B de Falange Discal del 2do al 5to dedo, con tenolisis total del Extensor común superficial de radios afectados concomitantemente Fractura cerrada de Falange Discal HaluxIpsolateral, adicional amerite intervención quirúrgica donde realiza limpieza quirúrgica fracturas abiertas y onicolis postraumáticas, reducción abierta más fijación con osteosíntesis, alambres de kirsnner 1.0 mm, percutánea y transcciante de falange discal del 3er y 4to dedo de pie derecho con osteotomía correctora de falange distal, Desarticulacion de Articulacioninterfalangicas Distal 2 dedo, Tenorragia y Tennodesis de extensor superficial del 3ero y 4to dedo Pie Derecho, Reconstrucción partes blandas y afrontamiento por planos de heridas, Onicoplastia del 4to y 5to Dedo Pie Derecho. Ahora bien, de acuerdo al cálculo emanado Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) a través de Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, según INFORME PERICIAL, Oficio número OFSS-ARA-CI-0009-19 de fecha 16/01/2019, (documentales que rielan libelo marcada “B”), EL DEMANDANTE reclama según demanda total la cantidad de Bolívares CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS EXACTOS (Bs. 176.400,00), que corresponde a; el total del cálculo pericial antes identificado, pago de la indemnización prevista en el numeral 5 del artículo 130 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (LOPCYMAT) por la cantidad de Bolívares OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS EXACTOS (Bs. 88.200,00),, la corrección monetaria, intereses de mora, costas y costos del presente juicio, mas la cantidad adicional de Bolívares OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS EXACTOS (Bs. 88.200,00), por concepto de Daño Moral; responsabilidad objetiva derivada del riesgo profesional y de la responsabilidad por guarda de las cosas, indemnización por daño moral atendiendo siempre lo que la sala ha denominado “ESCALA DE LOS SUFRIMIENTOS MORALES” sufrido por el accidente y la incapacidad sufrida, además adeuda lo resultante de una experticia complementaria para establecer los intereses moratorios desde la fecha de notificación del mencionado calculo pericial (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), hasta su definitivo pago; SEGUNDA: LA DEMANDADA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto, LA DEMANDADA es fiel cumplidora de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo de conformidad con de la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo, TERCERA; No obstante lo anterior, única y exclusivamente a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE así como los reclamos formulados en la audiencia, como antes se señaló, sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, y la causa del accidente y demás conceptos demandados, los cuales LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1) La cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 132.300,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados como indemnizaciones demandadas con fundamento al Artículo 130 de la LOPCYMAT por concepto de daño moral demandado, lucro cesante, gastos médicos, de intereses de mora y costas y costos del presente juicio. Por el accidente sufrido, ofrece cancelar al mismo lo correspondiente a todos los conceptos demandados incluyendo el cálculo emanado INPSASEL, según INFORME PERICIAL, Oficio número OFSS-ARA-CI-0009-19 de fecha 16/01/2019, cuyos conceptos por esta vía transaccional la cual servirá para cubrir todos los conceptos de Daño Moral reclamado por el accidente y la incapacidad sufrida, así como para pagar todos los intereses moratorios reclamados, y cualquier diferencia pendiente por pagar de los cálculos y montos pagados, así como cualquier diferencia por haberes relacionados o beneficios dejados de pagar o pendientes a la fecha de la firma de esta acta, sirva también para cubrir saldo pendiente por indexación de los montos aquí pagados que la Norma permite. Las Cantidades anteriormente señaladas totalizan CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 132.300,00). CUARTA: ACUERDO RECÍPROCO. No obstante lo expresado en la Cláusula anterior en cuanto a lo que se refiere a la posición de las Partes, y con el ánimo de evitar mayores inconvenientes así como, precaver cualquier litigio eventual por Cobro o Diferencia de EN DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO, daño moral, daño emergente y otros conceptos derivados del mencionado accidente entre las partes, ambas partes de mutuo acuerdo, expresamente convienen en dar por terminado la presente demanda correspondiente al Cobro del monto demandado informe o calculo pericial por accidente, daño moral e intereses de mora, y otros conceptos, y así evitar gastos mayores de índole judicial y honorarios de abogados, por lo que LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad total y definitiva pagada en este Acto de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 132.300,00), por concepto de pago calculo pericial antes identificado, indemnización prevista en el numeral 5 del artículo 130 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (LOPCYMAT ampliamente mencionado en la parte anterior y por concepto de daño moral demandado, lucro cesante, gastos médicos, de intereses de mora y costas y costos del presente juicio. Por el accidente sufrido, cantidades que EL DEMANDANTE acepta conforme, en forma satisfactoria, libre de coacción y apremio, con la debida asistencia de abogado y que entiende cubre cualquier diferencia presente o futura de cálculo, indexación o interés moratorio, del tan mencionado cálculo pericial de INPSASEL y el daño moral. Igualmente, las Partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente acto, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y a cargo de cada una de las Partes. QUINTA: ACEPTACIÓN EXPRESA: EL DEMANDANTE, visto el presente acuerdo, conviene, acepta y recibe la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 132.300,00), cantidades que, la cual LA DEMANDADA le hace entrega en este acto mediante DOS (02) CHEQUES, ambos girados contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-32-1061256154, del Banco Mercantil, con fecha 19 de febrero 2019, signado con el numero 95462546 a nombre de JUAN DIEGO AMARISCUA ZAMORA, por la suma de Bs. 88.200,00; y otro cheque con fecha 25 de marzo 2019, signado con el numero 51462551 a nombre de JUAN DIEGO AMARISCUA ZAMORA, por la suma de Bs. 44.100,00, declarando expresamente, que las sumas convenidas en la presente transacción, han sido suficientemente discutidas y acordadas entre las mismas, de manera que la cantidad determinada tiene carácter definitivo. En consecuencia de las cantidades pagadas en el presente acto, EL DEMANDANTE, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más les corresponde ni queda por reclamar a ALUMINIO DEL CENTRO, C.A. (ALUCENCA), y que entiende cubre cualquier diferencia presente o futura de cálculo, indexación o interés moratorio, del tan mencionado calculo pericial del INPSASEL o INFORME PERICIAL, Oficio número OFSS-ARA-CI-0009-19 de fecha 16/01/2019, o pago de indemnización por Accidente de Trabajo del señalado en la CERTIFICACION asignada bajo el número CMO: ARA-0140-2018, de fecha 08/10/2018 suscrito por la Dra. Carmen Zambrano, Medica del Servicio de Salud Laboral adscrita a la unidad medicina ocupacional de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, y el demandado daño moral consecuencia del mismo accidente de trabajo. Así mismo, sirva la presente transaccional para cubrir todo el DAÑO MORAL demandado, así como INTERESES MORATORIOS, y cualquier diferencia presente o futura de todos y cada uno de los conceptos antes descritos e inclusive los no mencionados taxativamente que estén consagrados en la legislación laboral; así como cualquier obligación judicial o extrajudicial en materia laboral, y que nada tienen que reclamarse mutuamente por los conceptos señalados en la demanda. EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por ante este Juzgado y contenidos en la presente acta de acuerdo transaccional, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente conforme a los lapsos de Ley, una vez se haya verificado el pago total de los acuerdos aquí trascritos. Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. LUIS ARGENIS PARRA




LA PARTE ACTORA Y ABOGADA QUE LE ASISTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA

ABG. LEONOR AMPARO SERRANO