REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
CAUSA Nº: DP31-L-2019-000005.
PARTE ACTORA: Ciudadano: CIRILO ELPIDIO CARRION BREIDENBACH, titular de la cédula de identidad Nº V-.8.817.955
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.131. Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: EQUIPOS INDUSTRIALES Y BANCARIOS, C.A.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: ABG. FLERIDA DEL VALLE DIAZ titular de la cédula de identidad Nro 8.583.362 e inscrito en el Inpreabogado N° 27.854.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019), siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado las partes intervinientes, quienes manifestaron mediante diligencia consignada en el día de hoy ante la URDD de este circuito judicial, su voluntad de celebrar de manera anticipada la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, dándose por notificada la parte demandada y renunciando a los lapsos ambas partes. Acto seguido el Tribunal acuerda la celebración de la audiencia, se hace el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declara abierto el acto, compareciendo voluntariamente a la misma por la parte actora el ciudadano: CIRILO ELPIDIO CARRION BREIDENBACH, titular de la cédula de identidad Nº V-.8.817.955, asistido en este acto por la ABG: GRISELYS RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.131. Procuradora de Trabajadores, en su carácter de parte actora y por la parte demandada entidad de trabajo “EQUIPOS INDUSTRIALES Y BANCARIOS, C.A,” JORGE JAIME SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº V-.11.231.286 en su carácter de representante de la entidad de trabajo asistido por la ABG: FLERIDA DEL VALLE DIAZ titular de la cédula de identidad Nro 8.583.362 e inscrito en el Inpreabogado N° 27.854, a fin de celebrar el ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como SOLDADOR, para LA DEMANDADA, en fecha 15 de febrero de 2011 y que tal relación laboral finalizó en la fecha 06 de abril de 2017, por retiro justificado: SEGUNDO: LA DEMANDADA, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos por EL DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en esta acto: pagar a EL DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000, 00) a través de un Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro.67002448, Cuenta Nro. 0116.0118.96.2118028034, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 08/04/2019, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000, 00) a nombre del ciudadano: CIRILO ELPIDIO CARRION BREIDENBACH, titular de la cédula de identidad Nº V-.8.817.955, que se consigna en copia fotostática para que sea agregada al expediente, en señal de haberlo recibido el ciudadano: CIRILO ELPIDIO CARRION BREIDENBACH, titular de la cédula de identidad Nº V-.8.817.955. Supra identificado, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada mas le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: EL DEMANDANTE, completando así la cantidad aquí transada. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió, incluido los relacionados con salario de eficacia atípica y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionados, pretendido pago por días de descanso y feriados y la pretendida incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables y su pretendida incidencia en otros conceptos laborales, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes. En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por ante este Juzgado y contenidos en la presente acta de acuerdo transaccional, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente conforme a los lapsos de Ley, una vez se haya verificado el pago total de los acuerdos aquí trascritos. Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. LUIS ARGENIS PARRA
LA PARTE ACTORA Y ABOGADA QUE LE ASISTE
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA QUE LE ASISITE
LA SECRETARIA
ABG. LEONOR AMPARO SERRANO
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