REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 25 de abril de dos mil diecinueve 2019
208º y 160º
ASUNTO: DP11-X-2019-000002
Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. SHEILA ROMERO GONZALEZ, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio que por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, sigue las ciudadana ZULEYMA COROMOTO AYALAS MIRANDA titular de la cedula de identidad V-9.665.824, suficientemente, contra la entidad de trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), también identificada, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinal 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:
Se observa que la Ciudadana Jueza Dra. SHEILA ROMERO GONZALEZ, propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe
“…Luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforma el presente asunto, el Apoderado Judicial de los demandantes, es el ciudadano HECTOR CASTELLANO AULAR, titular de la cedula de identidad Nº 6.042.169 inscrito en el inpreabogado Nº 54.939, actuando en su carácter de apoderado judicial de los Accionante en el presente asunto y visto que tengo una ENEMISTAD MANIFIESTA, con el referido abogado, en razón de sus constantes ataques a mi persona, mal poniendo mi honestidad tanto a través de procedimientos de Recusación, como interponiendo denuncias ante la Inspectoría General de Tribunales con hechos maliciosos y temerarios; a través de las redes sociales y siendo que es pública, constante y manifiesta tal aptitud hostil, ya que en la sala de recepción de este tribunal, este abogado manifiesta en todo momento su descrédito hacia mi persona profiriendo improperios y ofensas graves totalmente infundadas y maliciosas, sin contenido cierto cuestionando en todo momento mi capacidad como jueza, siendo ello un motivo grave que causa en mi animadversión que infecta y contamina mi competencia subjetiva en la sagrada misión de impartir justicia como juez para conocer del asunto en referencia.
Omissis
Las circunstancias antes planteadas afectarían mi imparcialidad y es claro que me encuentro inmersa en la incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que en extremo limita la transparencia, objetividad e imparcialidad que debe tener presente el juez al momento de emitir un pronunciamiento o dictar un fallo, ya que la competencia subjetiva se define como la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa, por lo cual considero que lo más procedente y ajustado o derecho es plantear que, ME INHIBO de conocer la presente causa por existir entre el Recurrente y mi persona ENEMISTAD MANIFIESTA, subsumiendo tal actuación en el artículo 32 eiusdem..”
Al respecto quién juzga considera pertinente precisar lo siguiente: la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 31de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, siendo importante destacar por parte de quién aquí juzga, que el artículo 32 eiusdem reglamente a su vez, la situación en la cual incurre y está expuesto el funcionario incurso en alguna de las causales establecidas en la mencionada norma rectora, para el caso de que retardare esa declaratoria, a sabiendas de que está incurso en el impedimento en el cumplimiento de este deber, y así se establece.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, da la manifestación espontánea de existir entre ella y el apoderado judicial de la demandante, ciudadano Héctor Castellanos, enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que es evidente que puede verse afectada o comprometida su probidad e imparcialidad, la cual constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva; cuyos argumentos se consideran ajustados a derecho para esta Superioridad y fundados en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 6° de la Ley Adjetiva Laboral; por lo que, resuelta como ha sido las presente inhibición, y por cuanto este Juzgador no tiene impedimento legal para el conocimiento y tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, el Ciudadano Juez a cargo de este Juzgado Superior Segundo, pasa a conocer la presente causa, ordenándose su tramitación conforme a las previsiones del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la Dra. SHEILA ROMERO GONZALEZ, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, efectuada en fecha 03 de abril de 2019, en el asunto Nº DP11-R-2019-000007 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio que sigue la ciudadana ZULEYMA COROMOTO AYALAS MIRANDA titular de la cedula de identidad V-9.665.824, suficientemente, contra la entidad de trabajo CORPORACIÒN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC).
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines legales pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 25 días del mes de Abril de 2019.- Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Superior,
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JUAN CARLOS BLANCO M
La Secretaria,
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Abg. LILIANA GOTA
En esta misma fecha, siendo 09:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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Abg. LILIANA GOTA






JCB/LG.