LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
209° y 160°

EXPEDIENTE N°: 1049

PARTE QUERELLANTE: STIWAN GABRIEL PUGA GONZÁLEZ, asistido por los abogados Doris C. González Araujo, Lissette Puga Madrid y Luis Fermín Jiménez Tovar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.946, 69.968 y 32.986, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, Apoderada Judicial, SUGEY CENTENO OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.292.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.


Vista la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de septiembre de 2018, la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2010, por la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador contra el fallo dictado por este Juzgado el 04 de marzo de 2010, y confirmó la referida sentencia, mediante la cual se declaró:
omissis
(…) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Stiwan Gabriel Puga González, titular de la cédula de identidad N° 11.158.515, debidamente asistido por los abogados Doris C. González Araujo, Lissette Puga Madrid y Luis Fermín Jiménez Tovar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.946,69.968 y 32.986, respectivamente, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución 171 de fecha tres (03) de abril de 2009, mediante el cual lo retira del cargo de Fiscal de Rentas Jefe. En consecuencia decide:
PRIMERO: Se anula el acto administrativo contenido en las Resolución N° 171, dictada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Segundo: Se ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, proceda a la reincorporar de la recurrente al cargo de Fiscal de Rentas Jefe, en la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración para el cual cumpla con los requisitos, así mismo ordena el pago de los sueldos dejados de percibir y demás remuneraciones que no impliquen la prestación efectiva del servicio desde la fecha en que fue destituida de su cargo hasta la fecha de su efectiva reincorporación; para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Sic) (Resaltado de este Juzgado)

Ahora bien, en virtud de la designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós (22) junio de dos mil diecisiete (2017), y su posterior juramentación el día diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017), de la abogada MARIA TOLEDO DE SANTIAGO, como Jueza Provisoria de este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 09 de abril de 2019, en diligencia suscrita por la abogada DORIS GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.946, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano STIWAN GABRIEL PUGA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.158.515, parte querellante, mediante la cual solicita: “(…) se avoque a la presente causa, se ordene la indexación de las cantidades a pagar, a tal fin ordene una experticia complementaria, así mismo se ordene la Ejecución Voluntaria (…)” Omissis.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 04 del mes de marzo de 2010, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano STIWAN GABRIEL PUGA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.158.515, debidamente asistido por los abogados Doris C. González Araujo, Lissette Puga Madrid y Luis Fermín Jiménez Tovar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.946,69.968 y 32.986, respectivamente, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución 171 de fecha 03 de abril de 2009, mediante el cual lo retira del cargo de Fiscal de Renta jefe y se anula el acto administrativo contenido en las Resolución Nº 171, dictada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
SE ORDENA: La reincorporación inmediata del ciudadano STIWAN GABRIEL PUGA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.158.515, al cargo de Fiscal de Rentas Jefe, en la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), o a un cargo de similar o de superior jerarquía, para el cual cumpla los requisitos.
SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano STIWAN GABRIEL PUGA GONZÁLEZ, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia. Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“(…) Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa. (…)”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación inmediata del ciudadano STIWAN GABRIEL PUGA GONZÁLEZ, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2010, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma. Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios y funcionariales y laborales, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su efectiva reincorporación, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar el acto de designación de expertos, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2020 y 2021, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2019. Notifíquese también del presente auto a la Alcaldesa del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con copia certificada de la sentencia de Cuatro (04) del mes de noviembre de 2016, dictada por este Juzgado Superior y de la presente decisión.
II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 04 de marzo de 2010, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Stiwan Gabriel Puga González, titular de la cédula de identidad N° 11.158.515, debidamente asistido por los abogados Doris C. González Araujo, Lissette Puga Madrid y Luis Fermín Jiménez Tovar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.946,69.968 y 32.986, respectivamente, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución 171 de fecha tres (03) de abril de 2009, mediante el cual lo retira del cargo de Fiscal de Renta jefe, la reincorporación inmediata del ciudadano STIWAN GABRIEL PUGA GONZÁLEZ, al cargo de Fiscal de Rentas Jefe o a un cargo similar o de superior jerarquía, por ser este el último cargo ejercido por el hoy querellante, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a CALCULAR Y CANCELAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano STIWAN GABRIEL PUGA GONZÁLEZ, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Alcaldesa del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas proceda a la ejecución voluntaria del fallo dictado por este juzgado
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana.
4.- Se deja expresa constancia que a los fines de librar los oficios respectivos para la citación y notificación, se insta a la parte querellante a consignar copias de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 04 de marzo de 2010 así como de la presente decisión; necesarias para dicho trámite, conforme a lo ordenado con antelación, Las certificaciones y notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia las reproducciones fotostáticas y los emolumentos para el traslado del Alguacil. Líbrense los respectivos Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL CONTROL DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial De La Región Capital. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA TOLEDO DE SANTIAGO
EL SECRETARIO,

GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA
En esta misma fecha, siendo las once (11:00am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GUSTAVO ALFONSO TOSTA HERRERA

Exp. N° 1049
MTdS/GATH/Msp
Sentencia Interlocutoria
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