REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2018-000471
ACTA

PARTE ACTORA: JEANS JOSE UZCATEGUI COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.132.140
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de los trabajadores Abogado NELSON PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.833
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo NESTLE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada TEYLU SEPULVEDA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.264.357, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.374
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de abril de 2019, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada, en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA que:
Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; sin embargo se deja expresa constancia que si comparece la Procurador de los trabajadores Abogado NELSON PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.833quien manifiesta no poseer poder judicial. Así mismo se deja constancia de la presencia de la parte demandada en la persona del ciudadano Abogada TEYLU SEPULVEDA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.264.357, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.374, quien comparece actuando como apoderado judicial, tal como consta en autos.
.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 208° de Independencia y 159° de Federación. En Maracay a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2019. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JOSE TADEO HERRERA S.

POR LA PARTE ACTORA.



POR LA DEMANDADA.






LA SECRETARIA

ABOG. YELIM BLANCA DE OBREGON



JTHS/ybo.-