REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE A CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, martes veintitrés (23) de Abril de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2018-000472.-
PARTE ACTORA: Ciudadano WILFRAN ALEXIS GOMEZ LUNA, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.365.417.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LEISY YULAINY SIBRIAN RUIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.953.279, inpreabogado Nro. 109.711.-
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO NESTLE VENEZUELA, S.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada TEYLU M. SEPULVEDA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.264.357 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.139.374.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, martes veintitrés (23) de Abril de dos mil diecinueve (2019), siendo las 09:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la ADIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano WILFRAN ALEXIS GOMEZ LUNA, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.365.417, en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO NESTLE VENEZUELA, S.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, por lo que se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ENTIDAD DE NESTLE VENEZUELA, S.A., mediante su apoderada judicial Abogada TEYLU M. SEPULVEDA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.264.357 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.139.374, y la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. del día de hoy, martes veintitrés (23) de Abril de dos mil diecinueve (2019). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.



PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA


ABOG. LOIDA CARVAJAL
Exp. DP11-L-2018-000472.
GGRL/LC.-