REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

SENTENCIA JUDICIAL

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PUNTO PREVO: Este Tribunal acuerda CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal y autoriza DECRETAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DANIEL ALEXANDER ZARIC MORGADO, visto que dicho imputado no ha comparecido a los múltiples llamados que le ha realizado este Órgano Jurisdiccional, tanto por vía de boleta de notificación y actas de llamadas estando el mismo debidamente notificado por este tribunal, se le realizo llamada telefónica al numero 02432380771, siendo las 10:47 a.m., siendo atendida por el ciudadano Cesar Cisneros, quien dijo ser el cuñado, notificando que no se encontraba y que cuando lo lograra ver le daría la información, a los fines de llevar a cabo el acto de audiencia preliminar, aunado a ello, consta en las resultas de las boletas de notificación expedidas a su nombre, donde indica que ha sido debidamente notificado; en razón de ello, este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso, librar orden de aprehensión a nombre del ciudadano DANIEL ALEXANDER ZARIC MORGADO, Venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Corral de Piedra, calle Paréntesis, casa numero 42, parroquia el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº v-21.097.046, por tal motivo se ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, en relación con el artículo 237 numerales 2°, 3° y 4°, 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se toma en base a los artículos 232, 240, Eíusdem. Líbrese el oficio respectivo anexo a orden de aprensión. SEGUNDO: En harás de garantizar el Debido Proceso previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Tutela Judicial Efectiva previsto en el articulo 26 ejusdem, se ordena a la Representación Fiscal Vigésimo Quinto (15°) del Ministerio Publico, a subsanar el escrito acusatorio, fundamentado en el articulo 313, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo expone la defensa publica en razon de que el escrito acusatorio contiene errores de forma que deben ser subsanados, se otorga un lapso de (10) días continuos al Ministerio Público, contados a partir de la presente fecha (11-04-2019) hasta el día 21-04-2019, a tenor de lo establecido en el artículo 313 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no presentar la subsanación dentro del lapso establecido se procederá de conformidad con los artículos 313.3 y 303, en relación con el artículo 20.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal a otorga su LIBERTAD. TERCERO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en la audiencia de presentación contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6, consistentes en prohibición de los agresores de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. De igual manera de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos imputados Mónica Josefina Escalona y Pedro Rafael Pacheco. CUARTO: Se ordena fijar fecha de continuación de Audiencia Preliminar, cuando sea consignada la subsanación del escrito acusatorio, previa notificación y boletas de traslado de las partes, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las1:30 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.