REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

AUTO APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación interpuesta por la Dra.. Rociel Navas lucena en su condición de Fiscal Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el articulo 68 numeral 3º, VIOLENCIA FISICA, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 174 y 286 del Código Penal respectivamente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente admitida como ha sido en su totalidad así como los medios de pruebas es por lo que este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ CHAVEZ, natural de MERCEDES DEL LLANO ESTADO GUARICO, nacido el día 06.06.1961, de 57 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: CALLE CINCO DE MARZO BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, SANTACRUZ Estado Aragua, teléfono: 0414-0519609 (HIJASTRA-ANNY MACHADO), titular de la cédula de identidad Nº 8.727.313.O EN BARRIO 13 DE ENERO CALLE ANDRES BELLO Nº 13 MARACAY ESTADO ARAGUA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, teléfono: 0426-9731061
HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, a través de la cual se le otorgó la palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ CHAVEZ Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio De las actas que integran la investigación llevada a cabo por esta representación fiscal se encuentra plenamente demostrada que en fecha ventisies (26) de noviembre de 2018 en horas de la mañana la ciudadana ENMA DEL CARMEN MUJICA GUANCHES, se encontraba en compañía de su niño En la habitación donde se encuentra alquilada ubicada en la urbanización JARDINES DE Turgaua manzana C, casa Numero 30 municipio José Ángel Lamas Santa Cruz residenciada cuando se presenta el ciudadano ANRONIO RAFAEL HERNANDE CHAVEZ, y su hijo adolescentes MOISES ABRAHAM OVIEDO MACHADO, quienes habitan EL mismo inmueble como inquilinos optando los mismo por someterla y bajo amenaza de muerte con arma blanca, la mantienen durante horas privada de su libertad y abusan sexualmente los dos sujetos, ocasionándole daños tanto físicos como psicológicos amenazándola con causarle la muerte llega a formular la denuncia sendo el caso que posterior al hechos la Ciudadana Enma del Carmen Mújica Guanches se traslada al centro de Coordinación Policial José Angel Lamas ( santa Cruz) conjuntamente con funcionaros del centro de coordinación policial Antonio José de Sur Cauga, proceden a realizar un recorrido en el sector logrando visualizar a dos ciudadanos donde uno vestía botas vaqueras de color marrón franela de color azul con mangas negra y jeans azul y el otro ciudadano quien dejo ser adolescente vestía pantalón c negro zapatos de color negro deportivos y franela de color blanco con negro le dieron la zo de alto identificándose como funcionaros policiales donde los ciudadanos al ver la comisión policial emprendieron la huida logrando detenerlo a pocos metros donde al realizar inspección corporal logran incautarle al ciudadano Antonio Rafael Hernando Chavez, en la pretina del pantalón un arma blanca tipo punzón de metal y en la mano derecha sostenía un hacha con su cabo de madera asi mismo al adolescente Moisés Abraham Oviedo machado lograron incautarle (01) ama banca ( cuchillo con chacha de metal sstentfo de color negro sin manchas ni seriales y ambos ciudadanos aprehendidos. En virtud de todo ello endecha 28 de noviembre de 2018 se realizo la audiencia de presentación de detenidos con respecto al ciudadano ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ CHAVEZ, donde una vez escuchados los alegatos de las partes de le decreto la aprehensión flagrante.-
.- se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.- se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 26.11.2018, interpuesta Por la ciudadana ENMA DEL CARMEN (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), ante la Coordinación Policial Antonio Jose de Sucre Estacion Cagua, Estado Aragua. 2.- INFORME MEDICO, de fecha 26.11.2018, suscrito por el Galeno de Guardia MEDICO HUMBERTO CARRILLO, adscrito al ambulatorio de Santa Cruz – CORPOSALUD, practicada a la ciudadana ENMMA DEL CARMEN. 3.- ACTA POLICIAL, de fecha 26.11.2018, suscrita por los funcionarios COMISIONADO (PBA) DE ROJAS PHILLIPS, CIV 13.721.106, SUPERVISOR JEFE (PBA) OPSPINO REINALDO CIV-7.083.576, SUPERVISOR AGREGADO (PBA) RONDON OMAR CIV- 7.254.679, TORRES JEAN CIV- 13.812.469, adscritos al Centro Coordinación Policial Antonio Jose de Sucre, Estacion Cagua, Estado Aragua. 4.- ORDEN DE INICIO DE LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACION PENAL DE LA CAUSA SIGNADO CON EL NUMERO UNICO MP-402-248-2018, emanada de la Fiscalia Vigesima Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua, donde se ordena al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Cagua, realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendentes al total esclarecimiento de los hechos. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 3560-508-5494, de fecha 27.11.2018, suscrito por el funcionario MEDICO FORENSE DR. OSMIR TREJO MUÑOZ, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracay Estado Aragua, practicada a la ciudadana ENMA DEL CARMEN. 6.- INFORME H-2802, de fecha 28.11.2018, suscrito por la funcionaria VANESSA RAMIREZ VELAZCO, adscrita al Area de Diagnostico Mental, del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Estadal Aragua, practicado a la ciudadana ENMA DEL CARMEN. 7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27.11.2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO OMAR ASCANIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua en la cual se deja constancia del traslado al lugar donde ocurrieron los hechos, siendo el mismo: URBANIZACION JARDINES DE TURAGUA, MANZANA C, CASA NUMERO 30 MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS, SANTA CRUZ ESTADO ARAGUA. 8.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 1583, de fecha 27.11.2018, por los funcionarios Detective Agregado OMAR ASCANIO y Detective FABIOLA MATOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, practicada en la URBANIZACION JARDINES DE TURAGUA, MANZANA C, CASA NUMERO 30, MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS, SANTA CRUZ ESTADO ARAGUA. 9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-064-SC-241, de fecha 27.11.2018, suscrito por el funcionarios DETECTIVE Fabiola matos, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, practicada a todas las evidencia incautadas en el procedimiento. 10.- ACTA DE DECLARACION COMO PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 28.11.2018, realizada por la ciudadana ENMA DEL CARMEN, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 11.- AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL DETENIDO, de fecha 27.11.2018 realizada ante el Juzgado Segundo en Función de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde se pone a disposición al adolescente MOISES ABRAHAN OVIEDO MACHADO, donde le fue acordado la Medida de Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 559 y 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con ela articulo 236 del Código Organico Procesal penal y se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 43 de la LeyY Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo debidamente asistido pro al defensa publica.12.- TESTIMONIO de la ciudadana ENMA DEL CARMEN UJICA GUANDEZ, siendo su declaracion pertinente y necesaria por ser la vicitma directa de los hechos que se investigan y puede dar fe de cómo fueron los hechos. 13.- TESTIMONIO DEL MEDICO FORENSE DR. OSMIR TREJO MUÑOZ, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, siendo su declaracion pertinente y necesaria por ser quien suscribe el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 3560-508-5494, de fecha 27.11.2018, practicado a la vicitma ENMA DEL CARMEN. 14.- TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA VANESSA RAMIREZ VELAZCO, adscrita al Area de Diagnostico MENTAL, DEL Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y criminalisticas Delegacion Estadal Aragua, siendo su declaracion pertinentes y necesaria por ser quien suscribe el INFORME H-2802-18, de fecha 28.11.2018, practicado a la vicitma ENMA DEL CARMEN. 15.- TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA DETECTIVE FABIOLA MATOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y criminalisticas Delegacion Cagua, siendo su declaracion pertinenete y necesaria por ser quien suscribe el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-064-SC-241, de fecha 27.11.2018, practicado a la vicitma ENMA DEL CARMEN. 16.- TESTIMONIO DEL MEDICO HUMBERTO CARRILLO, adscrito al Ambulatorio de Santa Cruz CORPOSALUD, practicada a la ciudadana ENMA DEL CARMEN, siendo su declaración pertinente y necesaria por ser quien suscribe el INFORME MEDICO, de fecha 27.11.2018, practicado a la victima ENMA DEL CARMEN. 17.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO OMAR ASCANIO Y FABIOLA MATOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cagua, siendo sus declaraciones pertinentes y necesarias por ser quienes suscriben el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27.11.2018 asimismo suscriben la INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 4583, de fecha 27.11.2018, practicado en URBANIZACION JARDINES DE TURAGUA, CALLE C, CASA Nº 30, PARRROQUIA SANTA CRUZ, MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS ESTADO ARAGUA. 18.- INFORME MEDICO, de fecha 26.11.2018, suscrito por el Galeno de Guardia MEDICO HUMBERTO CARRILLO, adsctio al Ambulatorio de Santa Cruz – CORPOSALUD, pertinente y necesaria por cuanto de su lectura se demostraran las caracteristicas de las lesiones que presento la ciudadana ENMA DEL CARMEN. 19.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 3560-508-5494, de fecha 27.11.2018, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO medico forense dr. Osmir Trejo Muñoz, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Maracay Estado Aragua. 19.- INFORME H-2802, de fecha 28.11.2018, suscrito por la funcionaria VANESSA RAMIREZ VELAZCO, adscrita al Area de Diagnostico Mental, del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua. 20.- ACTA DE DECLARCION COMO PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 28.11.2018, realizada por la ciudadana ENMA DEL CARMEN, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 21.- AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL DETENIDO, de fecha 27.11.2018 realizada ante el Juzgado Segundo en Función de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua pertinente y necesaria por cuanto del mismo se desprende que el adolescente MOISES ABRAHAN OVIEDO MACHADO, se unico con su padre hoy acusado en la comisión del delito en perjuicio de la ciudadana ENMA DEL CARMEN.. Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa y su adhesión a la comunidad de la prueba.-
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ CHAVEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 5° 6° y 13° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ CHAVEZ, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. ASIMISMO SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al Imputado ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ CHAVEZ conforme lo dispone el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En virtud de todo lo expuesto, solicitó se admita el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido articulo 90 numerales de la Ley Especial que pesa sobre el hoy imputado, asimismo solicito copias del acta y que se mantengan las medida Privativa de libertad contra el imputado.

ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes libre de prisión, coacción y apremio, dijeron ser y llamarse como queda escrito ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ CHAVEZ, natural de MERCEDES DEL LLANO ESTADO GUARICO, nacido el día 06.06.1961, de 57 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: CALLE CINCO DE MARZO BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, SANTACRUZ Estado Aragua, teléfono: 0414-0519609 (HIJASTRA-ANNY MACHADO), titular de la cédula de identidad Nº 8.727.313.O EN BARRIO 13 DE ENERO CALLE ANDRES BELLO Nº 13 MARACAY ESTADO ARAGUA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, teléfono: 0426-9731061. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”

SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Dr. Buenas Tardes, solicito interponer excepciones, en conformidad del articulo 49 de la constitución solicito que no se admita totalmente la acusación como lo establece el articulo 308 y 311 de igual forma solicito medida cautelar por cuanto ahí otra parte involucrada en este asunto y el mismo se hizo responsable de los hechos ocurridos es tanto así que admitió los hechos por el tribunal donde lleva la otra causa es por cuanto solicito la medida cautelar de mi defendido, solicito de igual forma sea un pase a juicio para esclarecer todo lo relacionado en cuanto a esos delitoses todo”

. CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 24° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el articulo 68 numeral 3º, VIOLENCIA FISICA, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 174 y 286 del Código Penal respectivamente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: 1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 26.11.2018, interpuesta Por la ciudadana ENMA DEL CARMEN (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), ante la Coordinación Policial Antonio Jose de Sucre Estacion Cagua, Estado Aragua. 2.- INFORME MEDICO, de fecha 26.11.2018, suscrito por el Galeno de Guardia MEDICO HUMBERTO CARRILLO, adscrito al ambulatorio de Santa Cruz – CORPOSALUD, practicada a la ciudadana ENMMA DEL CARMEN. 3.- ACTA POLICIAL, de fecha 26.11.2018, suscrita por los funcionarios COMISIONADO (PBA) DE ROJAS PHILLIPS, CIV 13.721.106, SUPERVISOR JEFE (PBA) OPSPINO REINALDO CIV-7.083.576, SUPERVISOR AGREGADO (PBA) RONDON OMAR CIV- 7.254.679, TORRES JEAN CIV- 13.812.469, adscritos al Centro Coordinación Policial Antonio Jose de Sucre, Estacion Cagua, Estado Aragua. 4.- ORDEN DE INICIO DE LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACION PENAL DE LA CAUSA SIGNADO CON EL NUMERO UNICO MP-402-248-2018, emanada de la Fiscalia Vigesima Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua, donde se ordena al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Cagua, realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendentes al total esclarecimiento de los hechos. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 3560-508-5494, de fecha 27.11.2018, suscrito por el funcionario MEDICO FORENSE DR. OSMIR TREJO MUÑOZ, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Maracay Estado Aragua, practicada a la ciudadana ENMA DEL CARMEN. 6.- INFORME H-2802, de fecha 28.11.2018, suscreito por la funcionria VANESSA RAMIREZ VELAZCO, adscrita al Area de Diagnostico Mental, del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas delegacion Estadal Aragua, practicado a la ciudadana ENMA DEL CARMEN. 7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27.11.2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO OMAR ASCANIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Cagua en la cual se deja constancia del traslado al lugar donde ocurrieron los hechos, siendo el mismo: URBANIZACION JARDINES DE TURAGUA, MANZANA C, CASA NUMERO 30 MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS, SANTA CRUZ ESTADO ARAGUA. 8.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 1583, de fecha 27.11.2018, por los funcionarios Detective Agregado OMAR ASCANIO y Detective FABIOLA MATOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Cagua, practicada en la URBANIZACION JARDINES DE TURAGUA, MANZANA C, CASA NUMERO 30, MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS, SANTA CRUZ ESTADO ARAGUA. 9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-064-SC-241, de fecha 27.11.2018, suscrito por el funcionarios DETECTIVE Fabiola matos, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Cagua, practicada a todas las evidencia incautadas en el procedimiento. 10.- ACTA DE DECLARACION COMO PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 28.11.2018, realizada por la ciudadana ENMA DEL CARMEN, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 11.- AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL DETENIDO, de fecha 27.11.2018 realizada ante el Juzgado Segundo en Funcion de Control Seccion Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde se pone a disposición al adolescente MOISES ABRAHAN OVIEDO MACHADO, donde le fue acordado la Medida de Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 559 y 628 ambos de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con ela rticulo 236 del Codigo Oganico Procesal penal y se acordo la aplicación del Procedimiento Ordinario, por la comision del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 43 de la LEY Organica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo debidamente asistido pro al defensa publica.12.- TESTIMONIO de la ciudadana ENMA DEL CARMEN UJICA GUANDEZ, siendo su declaracion pertinente y necesaria por ser la vicitma directa de los hechos que se investigan y puede dar fe de cómo fueron los hechos. 13.- TESTIMONIO DEL MEDICO FORENSE DR. OSMIR TREJO MUÑOZ, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua, siendo su declaracion pertinente y necesaria por ser quien suscribe el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 3560-508-5494, de fecha 27.11.2018, practicado a la vicitma ENMA DEL CARMEN. 14.- TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA VANESSA RAMIREZ VELAZCO, adscrita al Area de Diagnostico MENTAL, DEL Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y criminalisticas Delegacion Estadal Aragua, siendo su declaracion pertinentes y necesaria por ser quien suscribe el INFORME H-2802-18, de fecha 28.11.2018, practicado a la vicitma ENMA DEL CARMEN. 15.- TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA DETECTIVE FABIOLA MATOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y criminalisticas Delegacion Cagua, siendo su declaracion pertinenete y necesaria por ser quien suscribe el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-064-SC-241, de fecha 27.11.2018, practicado a la vicitma ENMA DEL CARMEN. 16.- TESTIMONIO DEL MEDICO HUMBERTO CARRILLO, adscrito al Ambulatorio de Santa Cruz CORPOSALUD, practicada a la ciudadana ENMA DEL CARMEN, siendo su declaracion pertinente y necesaria por ser quien suscribe el INFORME MEDICO, de fecha 27.11.2018, practicado a la victima ENMA DEL CARMEN. 17.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO OMAR ASCANIO Y FABIOLA MATOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegacion Cagua, siendo sus declaraciones pertinentes y necesarias por ser quienes suscriben el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27.11.2018 asimismo suscriben la INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 4583, de fecha 27.11.2018, practicado en URBANIZACION JARDINES DE TURAGUA, CALLE C, CASA Nº 30, PARRROQUIA SANTA CRUZ, MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS ESTADO ARAGUA. 18.- INFORME MEDICO, de fecha 26.11.2018, suscrito por el Galeno de Guardia MEDICO HUMBERTO CARRILLO, adsctio al Ambulatorio de Santa Cruz – CORPOSALUD, pertinente y necesaria por cuanto de su lectura se demostraran las caracteristicas de las lesiones que presento la ciudadana ENMA DEL CARMEN. 19.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 3560-508-5494, de fecha 27.11.2018, SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO medico forense dr. Osmir Trejo Muñoz, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Maracay Estado Aragua. 19.- INFORME H-2802, de fecha 28.11.2018, suscrito por la funcionaria VANESSA RAMIREZ VELAZCO, adscrita al Area de Diagnostico Mental, del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegacion Estadal Aragua. 20.- ACTA DE DECLARCION COMO PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 28.11.2018, realizada por la ciudadana ENMA DEL CARMEN, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 21.- AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL DETENIDO, de fecha 27.11.2018 realizada ante el Juzgado Segundo en Funcion de Control Seccion Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua pertinente y necesaria por cuanto del mismo se desprende que el adolescente MOISES ABRAHAN OVIEDO MACHADO, se unico con su padre hoy acusado en la comision del delito en perjuicio de la ciudadana ENMA DEL CARMEN. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 28.11.2018, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, por lo que el ciudadano ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 12:15 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA,

ABG. ERIKA GARCIA GONZALEZ

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LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER FLORENTINO