REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de formación de hombres nuevos “El Libertador” Carabobo, de fecha 23-04-2019 mediante la cual indican que el penado DANIEL ESTEBAN ARELLANO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.274.887, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio En Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 09-06-2014, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: 11-07-2014, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Primero de Ejecución dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 27-01-2013, hasta el día de hoy (25-04-2019), por lo que se evidencia que tiene un tiempo detenido de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS, que los terminará de cumplir el día 27-01-2023.-

TERCERO: En cuanto al otorgamiento de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena es por lo que antes de la redención al penado DANIEL ESTEBAN ARELLANO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.274.887, se le procede a realizar el cálculo para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena en la presente causa por lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15 de Junio del año 2012), toda vez que es la norma que más favorece al penado ut-supra, y en consecuencia, tenemos que podrá optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional: 27-09-2019 Confinamiento extinguiendo 3/4 partes de la pena, es decir, en fecha 27-07-2020; además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme al artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de la ARTESANÍA DESDE EL 02-05-2013 HASTA EL 28-01-2014, en el Centro de Formación del Hombre Nuevo el “Libertador” DESDE EL 16-03-2014 HASTA EL 25-02-2015 en el área de ARTESANÍA Y MANTENIMIENTO GENERAL en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, DESDE EL 15-04-2015 HASTA EL 04-04-2016 en el área de ARTESANÍA (MANUALIDADES) - DESDE EL 05-03-2016 HASTA EL 21-12-2016 en el área de ARTESANÍA en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, DESDE EL 22-12-2016 HASTA EL 31-07-2017, en el área SOCIO- PRODUCTIVO (TEJEDOR, MANTENIMIENTO Y DEPORTE) - DESDE EL 01-08-2017 HASTA EL 15-01-2018 en el área de SOCIO-PRODUCTIVO (TEJEDOR, MANTENIMIENTO Y DEPORTE), DESDE EL 16-01-2018 HASTA EL 16-08-2018 en el área de ARTESANÍA (TEJEDOR), MANTENIMIENTO Y DEPORTE, en el área de SOCIOPRODUCTIVO, MANTENIMIENTO Y DEPORTE DESDE EL 19-08-2018 HASTA EL 30-03-2019) en el Centro de Formación del Hombre Nuevo el “Libertador”.

Fechas de las actividades laborales:
Desde 02/05/2013 hasta 28/01/2014
Desde 16/03/2014 hasta 25/02/2015
Desde 15/04/2015 hasta 04/04/2016
Desde 05/03/2016 hasta 21/12/2016
Desde 22/12/2016 hasta 31/07/2017
Desde 22/12/2016 hasta 12/01/2018
Desde 01/08/2017 hasta 15/01/2018
Desde 16/01/2018 hasta 16/08/2018
Desde 19/08/2018 hasta 30/03/2019

Cumpliendo una actividad Laboral total de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (25/04/2019) de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, que los terminará de cumplir el día 19-04-2020.-

QUINTO: Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional; en fecha 19-12-2016 (vencido) y por último Confinamiento extinguiendo 3/4 partes de la pena; es decir en fecha 19-10-2017 (vencido); además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución En Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: DANIEL ESTEBAN ARELLANO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.274.887, en un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (25/04/2019) de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, que los terminará de cumplir el día 19-04-2020, todo de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro de Formación de Hombres Nuevos “El Libertador” Estado Carabobo, Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor y a la víctima. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de traslado para imponer al penado de autos. Cúmplase.