REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Revisadas las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado, este Tribunal de oficio de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo, en los términos siguientes:

PRIMERO: En fecha 30-11-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CONDENÓ, al ciudadano ARMANDO JOSÉ GUEVARA GALVAN, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En fecha 26-03-2012 el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Ejecutó el fallo Definitivamente Firme, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidenciándose que el penado ARMANDO JOSÉ GUEVARA GALVAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-8.586.492, fue detenido por primera y única vez el día 10-05-2011 hasta el día (17-06-2013), llevó privado de su libertad DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, que sumados a la redención de fecha 11-07-2011 hasta el 19-11-2012, tiene un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, asimismo en fecha (17-06-2013) el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua le otorgó el beneficio de destacamento de trabajo por haber cumplido (1/4) una cuarta parte de la pena impuesta, por lo cual hasta el día de hoy (29-04-2019) el penado se encuentra cumpliendo la pena impuesta bajo el beneficio de destacamento de trabajo, que los terminará de cumplir el día 06-09-2020.-

TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por Admisión de los hechos y la pena impuesta SI exceden de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, NO podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.930 Ext. Del 04 de Septiembre de 2009), lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

En tal sentido, al penado ARMANDO JOSÉ GUEVARA GALVAN, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.930 Ext. Del 04 de Septiembre de 2009), solo le son procedentes las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo; en fecha 06-03-2013 (vencido), Régimen Abierto; en fecha 06-01-2014 (vencido), Libertad Condicional; en fecha 06-09-2016 (vencido) y por último Confinamiento extinguiendo 3/4 partes de la pena; es decir en fecha 06-06-2017 (vencido), además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.

Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al penado, a la Víctima y al defensor del penado. Líbrese oficios. Impóngase al Penado de