REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

SENTENCIA JUDICIAL
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido en fecha 06.04.2019 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: JEISON EYEN GONZALEZ, este tribunal Con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:

DE LA PETICIÓN FISCAL

la representación del MINISTERIO PUBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo y lugar de los hechos y los particulares de su petición de la manera siguiente: “Pongo a su disposición al ciudadano JEISON EYEN GONZALEZ, toda vez que se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que solicito la declinatoria del mismo y que se mantenga privado de libertad, es todo”.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado JEIXON EYEN GONZALEZ, nacido el día 12.11.1990, de 28 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO residenciado en: titular de la cédula de identidad Nº V-25.072.716. Con relación a los hechos manifestó: “me acojo a precepto constitucional, es todo”.


DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

DEFENSA Abg. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “Buenos días, me adhiero a la solicitud fiscal, a los fines que mi defendido sea oído por su juez natural, es decir el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y que se le otorgue su libertad para que acuda al tribunal, es todo”.

DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN

De las actuaciones se desprende que el ciudadano JEIXON EYEN GONZALEZ, fue aprehendido en fecha 04.04.2019 por parte de los funcionarios Inspector Agregado Barbra Galíndez, Detective Agregado Keizer Astudillo, Carlis Carrasquel y Detective Hilber Villorin, procedieron a verificar a un ciudadano de piel trigueña, contextura regular, color de cabello negro, tipo liso, corte, de aproximadamente 28 años de edad, de 1,70 metros de estatura, a fin de verifcar si el ciudadano presentaba algun tipo de registro o solicitud por ante el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), siendo atendido por la funcionaria: Detective Agregado Fabiola Corona, quien luego de una breve espera nos informo que los datos suministrados en el referido sistema, corresponden al cuidadano: JEIXON EYEN GONZALEZ, Nacionalidad Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-11-1920, estado civil: soltero, titular de la cedula de identidad numero V-25.072.716 y que el mismo se encuentra solicitado por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 2086-17 DE FECHA 21-09-2017, SEGÚN ORDEN DE CAPTURA 031-17 POR EL DELITO DE VIOLENCIA, NUMERO DE CAUSA DP01-S-2013-002209.


DE LA DECLINATORIA

Siendo que el conocimiento del asunto DP01-S-2013-002209, fecha 21-09-2017, Orden N° 031-17, le corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia del presente asunto al referido juzgado de Control, Audiencias y Medidas. Se mantiene al imputado bajo medida privativa de libertad, y se ordena el traslado del mismo a los fines que sea puesto a disposición de su juez natural.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano JEIXON EYEN GONZALEZ, nacido el día 12.11.1990, de 28 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO residenciado en: titular de la cédula de identidad Nº V-25.072.716, es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal Segundo de 1ra Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa DP01-S-2013-002209, Oficio No 031-17, de fecha 21.09.2019, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano JEIXON EYEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.072.716, a los fines de determinar su situación legal. En consecuencia, se declina la competencia del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que quedara DETENIDO preventivamente hasta tanto el tribunal de origen determine otra cosa. TERCERO: Se deja expresa constancia que el ciudadano JEIXON EYEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.072.716, se encuentra a la presente fecha en perfecto estado físico, no mostrando ninguna lesión. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se termino la audiencia siendo las 10:45 horas de la mañana. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA
ABG. KATHERINE BELLO SOTO
EL SECRETARIO
JO