REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de abril del 2019
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2019-414
ASUNTO : DP01-S-2019-414
JUEZ: MAGISTER ABG. CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. OTIANA ACOSTA FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: MILAGROS JOSEFINA RODRIGUEZ
EL IMPUTADO: ALEXIS RAFAEL ESTANGA BENITEX
LA DEFENSA: JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: YUMAIRA PACHECO
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
Visto que se realizo audiencia especial de presentación al ciudadano: ESTANGA BENITEX ALEXIS RAFAEL, por los delitos de violencia física, porte ilícito de arma de fuego, tenencia de sustancias estupefacientes, es por lo que este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera…
DE LOS HECHOS
Denuncio ante organismo policial a su pareja ya que este en medio de discucucion la agredió físicamente causándole lesión en el cuello y la amenazo con una escopeta…
MINISTERIO PÚBLICO
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 todos la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 112 del Código Penal, y TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la privativa de libertad ya que están llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal es todo
EL IMPUTADO
“Mi nombre es ALEXIS RAFAEL ESTANGA BENITEX, natural de MARACAY, nacido el día 15-07-1975, de 43 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: CASERIO CARUTICO CASA S/N AL FRENTE DE LA CARRETERA NACIONAL MUNICIPIO CAMATAGUA, ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 30.303.427. Con relación a los hechos manifestó: Ese día paso que ella se fue de la casa ya estamos separado yo estoy con otra mujer en la casa y fue y se molesto, ella es la que va para la casa, no me meto con ella ni la busco ni nada, me denuncio por la escopeta y las matas. PREGUNTAS DE LA FISCAL A-¿Donde le encontraron las matas? B- En mis siembras en mi casa, trabajo en el campo A-¿La señora manifiesta que la agredió y la amenazo con el arma? B-fue solo de palabras nada más. A-¿Has estado en otros problemas legales? B- Si pero por peleas nada mas PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA A-¿La señora donde vive? B- En Camatagua, ella se fue a vivir a Camatagua yo le deje para que viviera allá. A-¿ Por que ella fue a tu casa? B- Porque la sobrina le dijo que yo tenia a otra mujer en mi casa. A- ¿Donde consiguen el arma y las plantas? B- En mi casa, y no llegue a tomar el arma. PREGUNTAS DEL JUEZ A-¿Esa presunta droga que es? B-. Yo ni se que planta son. A-¿Son semillas o drogas? B-No son plantas, yo solo fumo cigarro A-¿De que trabaja usted? B- De agricultor sembrando tabaco. A-¿El arma que característica tiene? B- Es pequeña, creo que tres en boca, yo nunca la he disparado, es todo”.
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DEFENSA
Abg. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenos días, la experticia debe contar con una medicatura forense. Solicito se aparte de la violencia psicológica y se acuerde la declinatoria para un tribunal ordinario, la victima no probó la violencia física y se aparte de la privativa de libertad, y se acuerde una medida menos gravosa es todo”.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano ALEXIS RAFAEL ESTANGA BENITEX, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 todos la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 112 del Código Penal, y TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Asimismo, por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible como los delitos penales especial de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 todos la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 112 del Código Penal, y TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES, que merece pena privativa de libertad de ALEXIS RAFAEL ESTANGA BENITEX, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 27-03-2019. De la misma manera, existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los delitos que le imputa en este acto el representante del Ministerio Público, constituidos por: La denuncia ante El Centro De Coordinación Policial Aragua Sur, oficio Nº INVES 02-03-19 De Remisión A La Fiscalia, oficio Nº INVES 02-03-19 Remisión Al Director De La Dirección De Reseña Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Aragua, oficio Nº INVES 27-03-19 Para El Director Del SAIME del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Aragua, Acta De Recepción Y Entrega De Evidencia Por La Experta Maria Gabriela Vargas, oficio Nº INVES 02-03-19 Por El Jefe Del Departamento Criminalístico Aragua, Jefe De Sub Delegación Camatagua, Y Jefe Se SENAMECF Aragua, Acta De Procedimiento Policial, Oficial Jefe (PBA) TSU Pacheco Torrealba Manuel Enrique, Acta De Imposición De Los Derechos Del Imputado, Acta De Aprehensión Por El Funcionario Actuante Víctor Gutiérrez Del Centro De Coordinación Aragua Sur II, Acta De Cadena De Custodia Por El Funcionario Actuante, Alexis Alfonso Peralta Policía Aragua.
Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que existe PELIGRO DE FUGA, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado, toda vez que el delito atribuido por el Ministerio Público y por la magnitud del daño causado. Asimismo, existe PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN para la búsqueda de la verdad, en razón de que el imputado es conocido de la madre de la víctima, y vecino del sector, conociendo directamente a la víctima y testigos, pudiendo influir en éstos. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL ESTANGA BENITEX; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el (CENTRO DE COORDINACION ARAGUA SUR II) POLICIA BOLIVARIANA DE ARAGUA. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía CATORCE (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:46 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,
MAGISTER ABG.
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA:
YUMAIRA PACHECO