REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 11 de Abril de 2019
208º y 160 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-002209
ASUNTO : DP01-S-2013-002209
EL JUEZ; ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DRA. ELMIS VIERA, FISCAL 15° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 SEGUNDO PARÁGRAFO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) DEBIDAMENTE ACOMPAÑADA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANA PEREZ ORTEGA YARITZA DEL VALLE (NO COMPARECIO)
EL IMPUTADO: JEIXON EYEL GONZALEZ
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(DECLINATORIA)
Visto que se inicio el acto de audiencia preliminar y que la Representación Fiscal al tomar la palabra, manifestó
En el día de hoy, 10-04-2019, siendo las 11:50 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia el ciudadano ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO, juez Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, La Secretaria ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA, quien verificó la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la asistencia de la ciudadana: DRA. ELMIS VIERA, Fiscal 15° del Ministerio Público, el Imputado JEIXON EYEL GONZALEZ, debidamente asistido en este acto por la Defensa Publica ABG. JESUS GUARAMATO. Constatada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierta la presente audiencia convocada con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público contra el mencionado ciudadano. Se le advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 312, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, después de haber revisado las actuaciones manifestó que este tribunal no era el competente para conocer el presente caso ya que los delitos por los cuales la anterior Fiscal acuso contra el ciudadano JEIXON EYEL GONZALEZ, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CONSENTIDO Y RAPTO IMPROPIO, previsto y sancionado en los artículos 378 y 384 del Código Penal, deben ser conocido por los tribunales ordinarios, por lo que pide en este acto que sea declinado lo mas pronto posible es todo”. ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito JEIXON EYEL GONZALEZ, NATURAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, NACIDO EL DÍA 12-11-1990, DE 22 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN: BARRIO LOURDES, CALLEJÓN D, CASA 34, PARROQUIA CASANOVA GODOY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.072.716. Se le informo al imputado en relación a la declinatoria y este manifestó: “Si, estoy de acuerdo, es todo.” SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. JESUS GUARAMATO, tomando la palabra y expone: “Si, estoy de acuerdo con la declinatoria, ya que es lo mas ajustado a derecho, es todo.” CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: Este juzgador, después de haber revisado la presente causa, detectando su observación de fecha de 18 de marzo del 2015, de la presente acusación, por parte de la fiscal 15° del Ministerio Publico del Estado Aragua por los delitos de ACTO CARNAL CONSENTIDO Y RAPTO IMPROPIO, previsto y sancionado en los artículos 378 y 384 del Código Penal, observa que los por los cuales se acuso, los mismos no pueden ser conocidos por esta materia especial. Ya que estos delitos están Código Penal, y deben ser conocidos por la jurisdicción ordinaria, por tal motivo acoge la petición fiscal y declina la presenta causa a la oficina distribuidora a los fines de que sea asignado el tribunal de control que le corresponde. A los fines de que conozca un juez natural.
PUNTO UNICO: Vista la Calificación Jurídica realizada por la representación fiscal, siendo la misma el Delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO Y RAPTO IMPROPIO, previsto y sancionado en los artículos 378 y 384 del Código Penal, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por la materia, toda vez que no tiene la facultad para dirimir el tipo penal calificado por el Ministerio Publico, en consecuencia considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto, a la oficina distribuidora de expediente en de los tribunales ordinarios de Este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 118 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Se declara concluido el acto siendo las 12:10 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. PUNTO PREVIO: Este juzgador, después de haber revisado la presente causa, detectando su observación de fecha de 18 de marzo del 2015, de la presente acusación, por parte de la fiscal 15° del Ministerio Publico del Estado Aragua por los delitos de ACTO CARNAL CONSENTIDO Y RAPTO IMPROPIO, previsto y sancionado en los artículos 378 y 384 del Código Penal, observa que los por los cuales se acuso, los mismos no pueden ser conocidos por esta materia especial. Ya que estos delitos están Código Penal, y deben ser conocidos por la jurisdicción ordinaria, por tal motivo acoge la petición fiscal y declina la presenta causa a la oficina distribuidora a los fines de que sea asignado el tribunal de control que le corresponde. A los fines de que conozca un juez natural. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA:
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA