REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de abril de 2019
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2019-000417
ASUNTO : DP01-S-2019-000417
JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MARIEL ANGARITA 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: MAYBETH CAROLINA PICHARDO GONZALEZ
EL IMPUTADO: CARLOS RAUL MONASTERIO VILLEGAS
LA DEFENSA: JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: YUMAIRA PACHECO
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: CARLOS RAUL MONASTERIO VILLEGAS, por el delito de violencia física, pasando este tribunal a decidir de la siguiente forma…
DE LOS HECHOS
Manifestó la victima ante organismo policial que su esposo llego a su residencia molesto y si motivo la agredió físicamente causándole lesiones en el cuerpo
MINISTERIO PÚBLICO
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5° y 6° , así como el artículo 95 numerales 7° y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
IMPUTADO
“Mi nombre es CARLOS RAUL MONASTERIO VILLEGAS, natural de MARACAY, de 33 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: EL BARRIO EL ROSARIO DE PAYA, SECTOR PRADOS DE PAYA II, CALLE 04, CASA NUMERO 25, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO PARROQUIA: PEDRO AREVALO APONTE, ESTADO ARAGUA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.645.074, Con relación a los hechos manifestó: las lecciones non son verdaderas, todo la vida a sufrido de la cervical, el problema del pie ella hace tiempo se cayo en una alcantarilla, solo la hale por el pelo por la discusión pero ella no tenia nada de eso. PREGUNTAS DEL JUEZ. A- ¿TIENEN HIJOS? B-NO TENEMOS HIJOS. A-¿LA VIVIENDA ES DE LOS DOS? B- LA VIVIENDA ES DE ELLA. A-¿LA LECCIONO? B- NO. A-¿ES PRIMERA VEZ QUE DISCUTEN? B- COMO DOS VECES HEMOS DISCUTIDOS. A-¿LO HAN DENUNCIADO ANTERIORMENTE EN ALGUNA POLICIA? B-NO. SEÑOR JUEZ, es todo”.
DEFENSA
Abg. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenos días, SOLICITO UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA PARA MI DEFENDIDO, es todo”.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano CARLOS RAUL MONASTERIO VILLEGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8° eiusdem, en consecuencia el imputado CARLOS RAUL MONASTERIO VILLEGAS. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO:
Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:14 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA:
YUMAIRA PACHECO