REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 12 de Abril de 2019
208º y 160 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000452
ASUNTO : DP01-S-2019-000452

EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO.
LA REPRESENTANTE FISCAL: DAVID PALACIOS; FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LA VICTIMA: K.Y. R. M (13 AÑOS)
REPRESENTANTE LEGAL: LILIAN RODRIGUEZ
LOS IMPUTADOS: GABRIEL GONZALEZ Y RICHARD BARRETO
LA DEFENSA PRIVADA DE GABRIEL GONZALEZ: ABG. AKELVI AGUILAR Y ABG. LUIS CECILIO PERDOMO.
DEFENSA PÚBLICA DE RICHARD BARRETO: ABG. ANDRY BROCHERO.
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA.

FUNDAMERNTACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano: RICHAR RENE RODRIGUEZ BARRETO, GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ RIVAS, por el delito de RICHARD BARRETO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 44 EN SU PRIMERA PARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA MAS EL AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 217 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA ACCIÓN CONTINUIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 99 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Y PARA GABRIEL GONZALEZ: ABUSO SEXUAL EN SU PRIMERA PARTE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 260 DE LA DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CONCATENADO CON EL ARTICULO 217 DE LA MIMA LEY Y LA ACCIÓN CONTINUADA EN EL ARTICULO 99 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.


FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: RICHARD BARRETO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 44 EN SU PRIMERA PARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA MAS EL AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 217 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA ACCIÓN CONTINUIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 99 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Y PARA GABRIEL GONZALEZ: ABUSO SEXUAL EN SU PRIMERA PARTE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 260 DE LA DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CONCATENADO CON EL ARTICULO 217 DE LA MIMA LEY Y LA ACCIÓN CONTINUADA EN EL ARTICULO 99 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1°, 5° Y 6° todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito Medida Privativa Preventiva De Libertad, de conformidad con los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y que la declaración de la victima sea tomada como Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
VICTIMA

ciudadana K.Y. R. M (13 AÑOS), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-31.339.244, residenciada en VALLE DE SAN JOAQUIN, CASA Nº 19-D, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-9740152, quien expuso: “Cuando yo tenía 8 años, el empezó a abusar de mi sexualmente, me empezó a besar el cuerpo, el me decía que no le dijera nada a mi mama y que si a el lo corrían me corren a mi también, y no me iban a creer, fue pasando el tiempo, cuando a los 12 años, el abuso realmente de mí, me penetro y me quito mi virginidad, a los 12 años, después yo le digo que le voy a decir a mi mama, de que no podía cargar con esta culpa de que él es esposo de mi mama, me dijo que no le dijera nada, y me quede callada, después el año pasado en octubre viene y abuso otra vez de mí y yo no quería, me obligo sexualmente, es todo”. Representaste legal, quien expuso: “Ella la está viendo una psicopedagoga en la escuela, no recuerdo como se llama, ya que ella no me está rindiendo en el colegio y pedí la ayuda de ella, es todo” A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; RESPONDIO: P: Indicamos quien es Richard Rodríguez? R: Es un tipo de persona que es estudiado, no comete errores, nadie se imagino lo que él a mi me hizo, es abogado y el no creía que yo lo iba a demandar. P: Cual es parentesco que tienen? R: Que era mi papá. P: Tu papá biológico? R: No. P: Tu padrastro? R: Si, pero como me agarro desde chiquito, lo acepte como un papá. P: Desde que edad? R: 6 años. P: Manifestaste que los hechos comenzaron a los 8 años? R: Si. P: Donde? R: En la casa de mi abuela, en San Joaquín de Turmero, las colinas. P: Necesito que seas detallada cuando tenias 8 años? R: Cuando tenía 8 años, mi mamá sale a casa de mi tía, y él me llama, le dije que no, estaba en la cocina, me llama, le dije que ya venía, y el me empieza a quitar toda la ropa, me empezó a besar todo el cuerpo, yo estaba parada y el sentado. P: Donde ocurrió? R: En el cuarto. P: Que cuarto? R: Todos dormíamos en el cuarto. P: Quienes dormían allí? R: Mi papá, mamá, mi hermana y yo. P: Cuando ocurrió eso, tu mamá estaba? R: No. P: Que distancia hay de la casa tuya a donde tu tía? R: 3 calles. P: Que tiempo duro ese acto? R: Como media hora. P: Después de eso que hiciste? R: Me metí al baño, me bañe, y empecé a llorar. Hasta que salí del baño y mi mama me pregunta que tenía y no le dije nada. P: Cuantas veces ocurrió eso? R: Como 8 veces. P: Que te decía Richard? R: Que me quería a mí, que estaba con mi mamá por mí. P: Te ofreció matrimonio? R: No. P: Hablaste de otro hecho cuando tenias 12 años, que paso ese día? R: Ese día mi mamá sale a bachaquear, mi mamá se va un martes en la noche, y el viene y yo estoy durmiendo y él me llama, y le dije que no quería nada, y el viene me empezó a besar y yo me levante rapidito. Me lanza a la cama dormida y me comenzó a besar todo el cuerpo, la boca, Y después me penetro y me puse a llorar y pegue la cabeza contra la pared, luego le dije que le diría a mi mama y él me dice que no le diga nada. Que si le iba a decir sabía lo que me iba a pasar. P: Hablaste de cuando estabas en la cama, que te lanza, explícame? R: Yo estaba dormida, y él me lanza a la cama dormida, cuando me comienza a besar me levante, y cuando me penetro pegue la cabeza a la pared. P: Que hiciste para defenderte? R: Le pegaba pero no le delia. P: Las dos manos las tenía en tu cintura? R: Si. P: Y tus manos libres? R: Si. P: Cuando ocurrió el ultimo hecho? R: El año pasado en octubre. P: Donde estaba? R: En San Joaquín. P: Quienes estaban? R: El y yo. P: Y tu mamá? R: Había bajado para la colina. P: Que paso ese día? R: Ese día no me penetró pero me comenzó a besar todo el cuerpo, y me salí del cuarto. P: Te defendiste de esa situación? R: No. P: Dejaste que el acto se realizara? R: Si. P: Tú querías que ese acto se realizara? R: No. P: Quien es Gabriel González? R: Mi novio. P: Que tiempo tienes con él? R: Desde el miércoles para acá. P: Cuantos días estaríamos hablando? R: 6 días. P: Que ha pasado con Gabriel González y tú? Nosotros íbamos a tener relaciones y yo no pude porque cuando me iba a penetrar, pero el se aporreo con el cierre de mi pantalón. P: Tuviste relaciones con Gabriel González? R: Estábamos a punto pero el se aporreo con el cierre. P: Querías tener relaciones con él? R: Si. P: Tu le manifestaste a él lo que ocurrió con Richard? R: Si, después que él se limpio toda la sangre yo le conté todo. Y se quedo sorprendido, que eso no podría ser, que es un chamo educado de buena familia. Me dijo que porque no le había dicho nada, que yo no tengo nada que perder, me dijo que si no le contaba, el lo iba a hacer. P: Hablaste de que se estaba limpiando una sangre, cual? R: Porque se aporreo con el cierre. P: Dijiste que en el momento en que ibas a tener un encuentro sexual con él, tuvieron un problema, pero también dijiste que cuando hablaste con él, te estaba consolando por el problema que tenias con Richard, de que manera? R: Me abrazo, me dijo que no llorara. P: Y ese día tuvieron relaciones sexuales? R: Íbamos a tener pero el se aporreo con el cierre. P: Luego de ese momento se volvieron a ver? R: Si, al siguiente día. P: Y tuvieron relaciones? R: No. P: Es decir que no tuviste relación sexual con Gabriel? R: No. P: Cuando hablaste de que tuviste un encuentro con Richard a los 12, solamente fue esa vez? R: No, no hubo más actos, me penetro dos veces. P: Estabas o estas enamorada de Richard? R: No, lo veía como mi papá. P: Porque no le comentaste antes de la presente fecha a tu mamá de lo ocurrido? R: Porque yo me quede callada porque él me dijo que si yo decía algo le iba a hacer lo mismo a mi hermana, y vine abrir la boca ahorita porque no quiero que le pase lo mismo. P: Te daba dinero apara estar con él? R: No. P: Te ofrecía caspas? R: No. P: Esas veces que abuso de ti, uso protección? R: Si. P: Que tipo? R: Condón. P: Cuando mencionaste que fue la primera vez, tú te levantaste y te fuiste a donde? R: Me fui al baño, me bañe y me eche bastante agua. P: Si me dices que no tuviste encuentro sexual con Gabriel, que tipo tenían? R: Tenemos un año conociéndonos, teníamos una amistad,. Hasta el miércoles que me dijo para ser su novia, que me iba a ayudar con mis estudios. P: Te ofreció matrimonio? R: Si. P: Y por eso accediste a tener relación con Gabriel? R: Si. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; RESPONDIO: P: Llegaste a tener relaciones sexuales con Gabriel? R: No, porque él se aporreó con el cierre de mi pantalón. P: Te penetro o no? R: No. P: Que tipo de ayuda tenias de parte de Gabriel González? R: Que me apoyaría, que siguiera adelante conmigo, que me apoyaría en mis estudios. P: Porque detienen a Gabriel Gonzales, sabes? R: No, solo sé que Richard lo nombro, y digo que Gabriel es quien abusaba de mi. P: Y quien es que abuso de ti? R: Richard. P: Que tiempo tiene conociendo a Gabriel? R: Un año. P: Tu familia, conoce a Gabriel? R: Si. P: En algún momento Gabriel te amenazo? R: No. P: Tu mamá conoce a Gabriel? R: Si. P: En algún momento de estos 6 días de noviazgo con Gabriel el fue violento contigo para tener relaciones con él? R: No, yo quería tener relaciones con Gabriel. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA; RESPONDIO: P: Que edad tienes? R: 13 años. P: Cuando los cumpliste? R: El 4 de julio. P: Específicamente que fue lo que paso cuando tenias 8 años>? R: El vino y me empezó a besar todo el cuerpo, los labios. P: Donde fue eso? R: En la casa de mi abuela. P: Quien vive en esa casa? R: Mi tío Edmis. Y mi padrino Rafael, la mujer de mi tío Gerlimar, mis 2 primos, 13 y 7 años. P: El de 13 es un niño? R: Si. P: Cuando tenias 8 años el señor Richard te penetro? R: No. P: Donde te penetra él? R: Me penetro en la vulva, en el cuarto. P: Cuarto de que casa? R: En la de mi abuela. P: Que fecha? R: No recuerdo. P: Que edad tenias? R: 12 años. P: Desde los 8 a los 12 años, en esos 4 años paso algo? R: Siempre mantenía lo mismo, me besaba los labios, ya a los 12 me penetro. P: Eras virgen para ese momento? R: Si. P: Cuantas veces te penetro? R: Si. P: Donde? R: En el cuarto de la casa de mi abuela. P: A preguntas de la fiscal, fue donde? R: En la colina. P: Desde cuando vive en valle de san Joaquim? Cumplimos un año viviendo allí. P: Como recuerdas que la primera vez fue en octubre? R: Porque fue en el cuarto de mi mamá, es como un psicoterror que tengo. P: Y en octubre te penetro? R: No. P: Que estudias? R: Segundo año. P: Alguna vez te ha llamado la psicopedagoga; coordinadora o maestra? R: No. P: Alguna vez han llamado a tu representante? R: No. P: Que te llevo a ti a contarle todo a tu mamá? R: Porque yo no quería que abusara mas de mí, no quiero que a mi hermana le pase lo mismo, ella está creciendo. P: Como es el señor Richard contigo, te maltrataba, te castigaba? R: Me decía que no me quería ver en shores, no me dejaba hablar con nadie, no me dejaba hacer nada. P: Llegaste a salir el 31 de diciembre? R: Si, el me autorizo, estábamos en grupo, tomándonos fotos y a él no le gusto. P: Como se llama tu mejor amiga del liceo? R: No estudia conmigo, ya que me apoya ahorita estudia en otro liceo, se llama Valentina. P: Hay una que estudia en 5to año? R: Si, Mariana. P: Mariana le paso algo igual? R: No. P: Desde cuando no tienes relaciones sexuales? R: Con Richard desde el año pasado, e iba a tener relaciones sexuales con Gabriel pero no se pudo. P: Aparte del señor Richard, y las ganas con Gabriel, no has tenido con otra persona? R: No. Solicito la reserva de la testigo, y los testigos que puedan declarar para que se vuelva a llamar a la víctima, para dilucidar en este caso, a través de la investigación para dar los aportes del ministerio público del estado Aragua. A PREGUNTAS DEL JUEZ; RESPONDIO: P: El padrastro es? R: Richard. P: Que tipo de relaciones tuvo con Richard, como fueron, hubo penetración, acto oral, por su parte intima posterior? R: A los 12 hubo penetración, pero me obligo. P: Hubo sexo oral? R: No. P: Y por detrás? R: No. P: Para el momento se esos actos, le dio algún tipo de bebida alcohólica? R: No. P: Usted siente que él fue muy severo con usted, de que no la dejara salir? R: Si, hasta de mi primo que me decía para sentarnos afuera un rato y él me decía que no. P: Nunca le comentaste nada a tu mamá? R: No. P: Como se llama el otro? R: Gabriel. P: Tiempo conociendo? R: 1 año. P: El sabe qué edad tiene usted? R: Si. P: Cuando fueron a tener relación donde fue ese lugar? R: En la casa de la abuela de él. P: Estaba la abuela en la casa? R: No. P: Estaba la casa sola? R: Si. P: Quien propuso que fuera en la casa de la abuela? R: Mariana. P: Quien es Mariana? R: Una amiga. P: Y Mariana estuvo allí en la casa? R: Si. P: Qué edad tiene Mariana? R: Va a cumplir 18 años. P: Ella estuvo en la habitación que hubo el percance de que se corto? R: Si. P: O sea que ella iba a presenciar el acto sexual? R: Si, porque ella estaba con otra persona. P: Quien es esa otra persona? R: Miguel. P: Qué edad tiene Miguel? R: 15 años. P: Usted se desvistió? R: No. P: Miguel lo hizo? R: No. P: Y Mariana? R: Tampoco. P: Cuando se dio el percance, ellos sí tuvieron relaciones? R: Ellos se fueron al otro cuarto. P: Ellos tomaron alguna bebida alcohólica? R: No. P: Fumaron alguna droga? R: No. P: Donde vive Miguel? R: Por donde vive Gabriel. P: Esta muchacha que tiene 18 años sabía que usted tiene 13 años? R: Si. P: Antes de que Gabriel se lesionara hubo un preámbulo de besos? R: Si. P: Y entre Miguel y la muchacha? R: Solo vieron. P: Cuando se estaban besando? R: Si. P: Usted ya ha visto a Miguel y la muchacha tener relaciones sexuales? R: No, primera vez. P: Esa habitación para el momento la cerraron con llave? R: No. P: Que parte exactamente se corto Gabriel? R: En el pene, la parte de arriba. P: Se corto mucho? R: No. P: Lo reviso? R: No. P: Solo lo vio? R: No. P: Y que dijeron los muchachos de porque se corto? R: Porque él dijo que lo aporree con el cierre. P: Fue al médico? R: Si. P: A que medico? R: Un CDI que hay por allí. P: Cuando? R: El miércoles. P: A que hora? R: A las 6. CESAN LAS PREGUNTAS. Acto seguido, el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso a los IMPUTADOS del Derecho que le asiste en que le sea recibida su correspondiente declaración si así lo considera conveniente, de igual forma le impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime en confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunicó detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruyó también, que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Fue impuesto igualmente, el ciudadano imputado del contenido del artículo 128 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que lo faculta de declarar durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público, siendo que en el presente caso lo hará por ante el Juez de Control, por cuanto ha sido aprehendido por la autoridad competente bajo las circunstancias antes señaladas, de igual forma, que lo hace dentro de las doce horas contadas desde su aprehensión, plazo que pudiere prorrogarse por otro tanto, si así lo solicitare para nombrar defensor. Se le explicó que en todo caso, su declaración será nula si no la hace en presencia de su defensor. Seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 129 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales; se le impuso del deber en que se encuentra de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos. Se les interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con él, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se les identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, a tal fin se deja constancia de ello, quien expuso: “Mi nombre es GABRIEL, NATURAL DE MARACAY, NACIDO EL DÍA 20-02-2000, DE 19 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: BACHILLER, RESIDENCIADO EN: SAN JOAQUIN DE TURMERO, CORINA, CALLE PAEZ, NUMERO 13 ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0414-4481428, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 30.294.172. Con relación a los hechos manifestó: “Sucede que, nos encontramos, ella dijo que iba a mi casa, cuando estábamos en la casa comenzamos a hablar y broma, de cómo íbamos hacer, de si ser novios, estábamos en el cuarto y comenzaos a darnos los besos, cuando ya vamos al hecho, ella me dice que no, y llorando me comenzó a contra lo del padrastro, le dije que yo la iba a apoyar, que su padrastro tiene todas las de perder, me dijo que me la ha amenazado, al siguiente día le dijo a la mamá, ella fue a hablar conmigo y le dije que si fue así todo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; RESPONDIO: P: Tuvo relación con Katherine? R: No. P: Tuviste algún problema en ese acto? R: Si, con el cierre, porque cuando ella hizo un movimiento me rompió. P: Desde cuando son pareja? R: Desde el miércoles. P: Iban al cuarto siempre? R: No, a veces en la calle, hasta hablando con la mamá. P: Quien bajo el cierre? R: Ella misma. P: Cuando le dices a Katherine para ser su novia ya la estabas tocando? R: No, porque primero tenía que proponérselo. P: Cuando ocurrió? El miércoles, le propuse para ser novios y paso lo del cierre. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; RESPONDIO: P La llegaste a penetrar? R: No. P: Llegaste a ir a algún lado? R: No, como yo mismo tengo alcohol, me puse yo mismo. P: Gabriel tu cuando el miércoles te hiciste novio de ella, ella propuso de estar contigo? R: No, solo todo se dio por el momento. A PREGUNTAS DEL JUEZ; RESPONDIO: P Que edad tienes? R: 19 años. P: Tienes obra pareja? R: No. P: Qué edad tiene ella? R: 13 años. P: Cuando iban a estar juntos sabias que tenía 13 años? R: Si. P: Usted se quito la ropa? R: Me quede en bóxer. P: Ella se quito la ropa? R: Solo se bajo el pantalón. P: Quien mas estaba allí con ustedes? R: Miguel y Mariana. P: Y que hacían ellos allí? R: Ellos solo se estaban besando. P: Ellos tuvieron relaciones sexuales? R: No, porque ella tenía el periodo. P: Usted cuando hablo con la mamá le dijo que tuvieron relaciones? No, solo le dije que íbamos al hecho pero no sucedió. P: Su familia sabe lo que está pasando? R: Si. P: En ese lugar estaban cuatro personas, consumieron algo? R: No. P: Anteriormente tuvieron relaciones estaban todos juntos? R: No. P: A quien se le ocurrió la idea? R: A ellas. P: Quienes más estaban en la casa? R: Juan estaba cocinando y los demás en la habitación. P: Quienes? R: Miguel, Mariana, Katherine y mi persona. P: Miguel y Mariana son novios? R: No. CESAN LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA ABG. LUIS CECILIO PERDOMO, quien expuso: “Yo estoy impactado, primero lugar esta defensa va a solicitar que haciendo uso de la norma adjetiva penal del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que he podido ver la precalificación fiscal, aparte del tribunal a mi representado, en primer lugar sostiene el Ministerio Publico del Estado Aragua por mi representado por estar involucrado de acuerdo al artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, y cuando me hablan de niño y niña en la misma Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente en su segunda parte, se trata de una menor de 12 años, y se trata es de la adolescente, falta un elemento fundamental y mas importante que en todo caso pudiéramos estar en el peor de los casos de un acto lascivos, de acuerdo con la declaración, y que no hay elementos, violencia ni amenaza, ya que fue voluntario, por ello el Ministerio Publico del Estado Aragua precalifica unos delitos que no son acuerdo, y que en el peor escenario será un delito de actos lascivos de acuerdo al artículo 45 de la ley especial y no el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, sin embargo llama la atención que es una fase de investigación, para encuadrar en relación de lo que se está tratando realmente a mi defendido, por otro lado si vemos la madicatura forense de la joven nos establece que hay una ruptura del himen, establece que son antiguas, es decir, que del miércoles hasta aquí no puede haber una desfloración antigua, y eso la medicatura forense no lo acoge, la cual mi defendido no fue quien realizo esa desfloración, se que estamos en una fase incipiente, que esta llenos los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitamos una medida menos gravosa a quien bien el tribunal acoja, de acuerdo a la constitucionalidad se aparte de la precalificación y si es posible de haber incurrido mi defendido sea una medida sustitutiva de libertad a favor de él, es todo” Seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 129 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales; se le impuso del deber en que se encuentra de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos. Se les interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con él, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se les identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, a tal fin se deja constancia de ello, quien expuso: “MI NOMBRE ES RICHARD BARRETO, NATURAL DE CAGUA, NACIDO EL DÍA 29-07-1983, DE 35 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLETERO, PROFESIÓN U OFICIO: ABOGADO, RESIDENCIADO EN: VALLE DE SAN JOAQUIN, CALLE 2, TETRA 19-D, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0414-4622050, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.257.620. Con relación a los hechos manifestó: “Para empezar, yo con la mamá de la menor tengo una relación estable de hecho como desde hace 7 años, cuando empezamos a vivir fue en la casa materna de ella, pasaron los años, compre una casa el año pasado, en san Joaquín, mayormente estaba en Caracas, estaba poco, y la mamá lo sabe, si crie a Katherine, la menor de edad no es hija mía, solo le di mi nombre, toda esta situación paso el día miércoles de la semana pasada, llego a la casa en la tarde y le pregunto por la menor, me dijo que estaba en el liceo, siempre que salgo del trabajo paso por su liceo, y un motorizado, que su hija también estudia allí me dijo que cerró a las tres de la tarde, le dije que estuviera pendiente con ella, llego a las 7 de la noche, se metieron al cuarto y le pego y la regaño, dijo que estaba en casa de un amigo que se llama Miguel la mamá al siguiente día habla con una amiga que se llama mariana, y ella le dijo la verdad, que estaban en la casa del novio de ella, que tuvieron relaciones, la niña primero mintió porque dijo que solo tuvieron relaciones Katherine y Gabriel, luego nos sentamos en la escalera de la casa y paso un muchacho por la casa, la mamá le pregunta al muchacho que se llama Miguel que donde estaba, y él me dijo que Katherine se le ha escapado por la ventana, y un muchacho que según le dicen el tamborero, que la reciben abajo y se las llevan y vuelven a dejarlas allí, allí empezaron las dudas, no enteramos de cosas que no sabíamos, que ya tenía relaciones sexuales con los muchachos, yo le dije a la mamá de que no era mentira lo que estaba diciendo, que eso ya tenía desde hace mucho tiempo, y agarro la juna con la muchacha que se llama Mariana, nosotros el jueves en la noche hablamos con ella, porque Katherine se quería ir de el casa, porque según le iban a das 200 dólares, supuestamente le comento sobre los actos lascivos, inclusive la niña de 8 años estaba sentada en la mesa, le dije que porque ella dijo todo eso, y me dijo que fue porque el 31 de diciembre las castigue, le dije que si ya se la quería de tirar de grande entonces que tenía que tener responsabilidades, de que si saliera embarazada, dijo que se iba a poner un mono porque le íbamos a pegar y le dijimos que no, incluso la última vez que se escapo, fue porque una prima de la mamá de ella que la propia prima la ayudo a bajar por la ventana, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; RESPONDIO: P: Tuvo relación con Katherine? R: No. P: En alguna oportunidad te has quedado solo en la casa con ella? R: No, porque siempre estaba trabajando, cuando ella bajaba estaba con su mamá, están de testigos los vecinos de abajo. P: La mamá de Katherine trabaja de noche? R: No. P: Conviven en un cuarto todos? R: No, esa casa tiene 3 cuantos. P: Te ha visto desnudo? R: No. P: La menor es tu hija biológica? R: No, solo la reconocí. P: Nunca te has quedado solo con las niñas? R: Con las dos pequeñas sí, pero nunca me he quedado soto con Katherine. P: Porque tu crees que Katherine te esta acusando de que tuvieron algún encuentro sexual? R: Yo siempre tuve con Katherine una buena relación como padre e hija, el 31 de diciembre la castigue porque estaba en otra calle con su novio, y desde allí para acá ha estado diferente. P: Has llegado a tener algún contacto de padre o padrastro? R: Jamás, ni a la niña chiquita que la considero que es mi hija, nunca la he besado. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA; RESPONDIO: P: La muchacha manifiesta que los actos fueron en cada de la abuela, es cierto? R: Vivimos 6 años, vivan varias personas, yo soy Abogado y siempre me he ausentado de la casa. P: Esa casa se queda a solas? R: Siempre está el señor Rafael, siempre estaba allí porque vende cigarros. P: Ella manifiesta que fue penetrada, en octubre, pasó algo ese día? R: El año pasada anteriormente estaba trabajando en Caracas, estaba un lunes y un miércoles me iba. P: Tienes conocimiento si en el colegio ella se estaba tratando con alguna psicopedagogo? R: Si, porque tiene poco rendimiento, y yo como persona dije que le hicieran los exámenes de medicatura forense. P: Cocones a Mariana? R: No. P: Alguna vez has tenido un acto sexual con Katherine? R: Jamás. P: La ha obligado? R: No. P: Has recibido golpes por parte de Katherine? R: No, siempre hemos tenido una buena relación de padrastro e hijastra. P: Usted tuvo conocimiento si su hijastra tuvo relacione sexuales con Gabriel? R: Si porque ella nos conto, que la mamá le pregunto que si se cuido y dijo que el sí. P: Tiene conocimiento si hay un video sexual? No. P: Tienes conocimiento si en esa casa estaba otra persona cuando estaba con Gabriel? R: Si, Mariana. CESAN LAS PREGUNTAS.


DEFENSA
ABG. ANDRY BROCHERO, quien expuso: “Escuchada como ha sido la precalificación de mi representado, como acto carnal con victima especialmente vulnerable solicitando a su vez una medida preventiva sustitutiva de libertad por ello el acto carnal establece que se trata de una menor de 12 años, y se trata en este caso una de 13 años, el cual debe haber el constreñimiento, no hay ninguna evidencia que el ciudadano la halo por el cabello, solo establece en su declaración, que él la golpea, y que en esa residencia siempre había alguien quien es el señor Rafael, en el momento que esta adolescente ya tenía una conducta desde el liceo, todos los profesores han tenido problema con ellas, por eso que en aras de aclarar la situación, insta al Ministerio Publico del Estado Aragua se tome la declaración de Roció Guevara quien es la directora, a través del número telefónico 0426-632436, directora del liceo creación el tierral, igualmente la psicopedagoga en cual no tengo su nombre pero se pasara por escrito, igualmente se tome como la declaración del señor Rafael Solórzano, muy respetuosamente se realice una evaluación técnica pericial por petición del Ministerio Publico del Estado Aragua, solcito la declaración de la ciudadana mariana el cual se encontraba presente en los hechos que narra la ciudadana víctima, igualmente le ciudadano Miguel, si es necesario estar presente la defensa pública y privada para aclarar el procedimiento, solo existe un acto de rebeldía y un acto de venganza por parte de la adolescente ya que el 31 de diciembre no la dejaron salir en su lugar de residencia, en cuanto a las medidas de protección invoco la sentencia 311 ya que solo se deben dar 2 medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y no más de dos medidas cautelares, Ya que no existe la flagrancia perenne, en cuanto al procedimiento especial no tengo oposición al mismo, de acuerdo a la privativa de libertad me opongo, ya que solo estable la declaración de la víctima con mi patrocinado, y solicito una medida menos gravosa, así mismo solicito copias simples de la presente acta, visto que el Ministerio Publico del Estado Aragua no invoco la sentencia ni la petición de la prueba anticipada solicito que se tome como una simple flagrancia, es todo”.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, de los ciudadanos GABRIEL GONZALEZ Y RICHARD BARRETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de; a RICHARD BARRETO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 44 EN SU PRIMERA PARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA MAS EL AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 217 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA ACCIÓN CONTINUIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 99 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Y PARA GABRIEL GONZALEZ: ABUSO SEXUAL EN SU PRIMERA PARTE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 260 DE LA DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CONCATENADO CON EL ARTICULO 217 DE LA MIMA LEY Y LA ACCIÓN CONTINUADA EN EL ARTICULO 99 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5º Y 6º de la Ley Especial, Asimismo, por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito penal especial de; a RICHARD BARRETO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 44 EN SU PRIMERA PARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, que merece pena privativa de libertad de QUINCE A VEINTE AÑOS (15 A 20), y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Asimismo, por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito penal especial de; a GABRIEL GONZALEZ: ABUSO SEXUAL EN SU PRIMERA PARTE ESTBALECIDO EN EL ARTICULO 260 DE LA DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, que merece pena privativa de libertad de DOS A SEIS AÑOS (2 A 6), De la misma manera, existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los delitos que le imputa en este acto el representante del Ministerio Público, constituidos por: 1- DENUNCIA COMUN: De fecha 6-4-2019, el cual la realizo la DETECTIVE OLIANDRA SUAREZ, interpuesta por la ciudadana LILIAN. 2- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 6-04-2019, por la DETECTIVE OLIANDRA SUAREZ, El cual se le realizo a la victima K.Y. R. M (13 AÑOS). 3- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 06-04-2019, ante el DETECTIVE AGREGADO T.S.U CARLOS PEREIRA, en contra el ciudadano RICHARD RODRIGUEZ Y GABRIEL GONZALEZ RIVAS. 4- ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 6-04-2019, por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, POR LOS DETECTIVES OLIANDRA SUAREZ (TECNICO CRIMINALISTICO), DETECTIVE AGREGADO CARLOS PEREIRA. 5- ACTA DE ENTREVISTA; De fecha 07-04-2019, por la funcionaria DETECTIVE OLIANDRA SUAREZ, el cual se le realizo dicha entrevista al ciudadano MIGUEL. 6. MEDICATURA FORENSE: De fecha 08-04-2019, realizada por el DR. CARLOS JOSE SUAREZ, médico forense del DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES MARACAY. El cual se le realizo a la ciudadana victima K.Y. R. M (13 AÑOS). Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que existe PELIGRO DE FUGA, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado, toda vez que el delito atribuido por el Ministerio Público prevé pena de prisión de; a RICHARD BARRETO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 44 EN SU PRIMERA PARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, que merece pena privativa de libertad de QUINCE A VEINTE AÑOS (15 A 20), y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y al imputado: GABRIEL GONZALEZ: ABUSO SEXUAL EN SU PRIMERA PARTE ESTBALECIDO EN EL ARTICULO 260 DE LA DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, que merece pena privativa de libertad de DOS A SEIS AÑOS (2 A 6), y por la magnitud del daño causado, en atención al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, ya que la víctima se encuentra representada por una adolescente de TRECE (13) años de edad, quien no tiene la madurez ni discernimiento de sus actos, por la edad que ostenta. Asimismo, existe PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN para la búsqueda de la verdad, en razón de que el imputado es conocido de la madre de la víctima, y vecino del sector, conociendo directamente a la víctima y testigos, pudiendo influir en éstos. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos GABRIEL GONZALEZ Y RICHARD BARRETO; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION MARIÑO. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía (37°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. PUNTO PREVIO: Se aparte de la precalificación fiscal por cuanto el Ministerio Publico del Estado Aragua precalifico por un delito no acto, porque se trata de una adolescente de 13 años, ya que invoco el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, indiferente de que se pudiera tipificar como actos lascivos tenemos que pensar que es un delito con una niña de 13 años, entonces en este aspecto no me aparto del abuso sexual ya que habían otras personas, me mantengo con la precalificación. La ruptura del himen es materia de fondo y es utilizado en un futuro para un juicio opal y publico. No podemos determinar ya que llegaríamos el fondo del asunto y estamos en una fase incipiente, y la representación fiscal evaluara si fue con o sin consentimiento. No vamos a evacuar nuevamente a la víctima, esta prueba anticipada quedo aclarada. Se declara concluido el acto siendo las 1:45 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ;

ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO



LA SECRETARIA:
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA.