REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 12 de Abril de 2019
208º y 160 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000454
ASUNTO : DP01-S-2019-000454
EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DRA. VANESSA VITALE, FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: J.G.R.M (5 AÑOS)
REPRESENTANTE LEGAL: GLORIA ANDREA AGUILAR
EL IMPUTADO: CESAR ANTONIO TORREALBA
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. VICTOR BRICEÑO
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
Visto que se realizo audiencia especial para escuchar al imputado: CESAR ANTONIO TORREALBA , por el delito de ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MAS EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por lo que este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma…
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Manifestó la victima ante organismo policial que su primo el morocho, llego a la casa y aprovechando que estaba solo con la niña de cinco años, le ofreció una chupeta y le tocos sus partes intimas…
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MAS EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5º Y 6º, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decretada Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea fijada Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
VICTIMA
J.G.R.M (5 AÑOS), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.975.088 (REPRESENTANTE LEGAL), residenciada en COOPERRATIVA, CALLE UNIOM, Nº 7, estado Aragua, teléfono: 0243-9515683, quien expuso: “Que yo estaba tranquilita hablando con mi abuelo y después mi mama se fue a trabajar, que es ella, y después mi hermano Eduardo no sabía, y después mí Abuelo le abrió y después vino el morocho detrás de mi hermano Eduardo. Después mi abuelo se puso hacer café y mi hermano Eduardo se fue a buscar la ropa, después el morocho el flaco me dijo que me volteara para tocarme mis pompis y la totona, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; RESPONDIO: P: Cuando el morocho te toco estaba vestida? R: Si. P: El no te hizo más nada? R: No. P: Te dijo algo? R: No. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA; RESPONDIO: P: Donde te toco el morocho, indícame? R: Me dijo que me iba a comprar una chupeta y después me toco la tota y el pompis. A PREGUNTAS DEL JUEZ; RESPONDIO: P: Te toco sí o no? R: Si. P: Lo había hecho anteriormente? R: No. P: Primera vez? R: Si. P: Tu estabas sola con él? R: Si. P: Te compre la chupeta sí o no? R: No. P: El se asusto? R: Si. P: Porque le dijiste que le ibas a decir a alguien? R: Si, a mi mamá y mi abuela. P: Y que dijeron ellas? R: No me acuerdo. CESAN LA SPREGUNTAS.
IMPUTADO
ANTONIO CESAR TORREALBA MARE, natural de MARACAY, nacido el día 16-09-1983, de 35 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: BARIIO LA COOPERATIVA, CALLE UNION, CASA Nº 07-A, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 17.800.507. Con relación a los hechos manifestó: “Paso lo siguiente, yo llego, estaba Gilberto, salgo de la casa, estaba la puerta abierta, qué hora es tío le pregunto, porque se iba a h hacer tarde, estaban presentes mi tío, los muchachos, mi prima que se estaba arreglando para ir al trabajo, estaba la niña, digo coño, le dije que se provocaba tomar una fría, estaba el café hecho, voy a la cocina, salgo a comer nos sentamos un rato estaban los muchachos, se digo a mi tío voy a comprar unos cigarros y en ese momento mi tío se va a la cocina y me voy detrás de él, estaba la niña y el hermanito está detrás de mi, le la niña me pregunto qué cuánto cuesta una chupeta y le dije que cuenta 500 bolos, en el trabajo vale menos, que si quieren se los compro pero cuando llegue del trabajo, le dije que se las traía cuando llegara del trabajo, aun estaba mi tío, el hermano y yo, nunca la toque, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; RESPONDIO: P: Quienes estaban presente en la casa? R: Mi tío, el hermano, ella y yo. Mi prima se fue al trabajo, yo entro a las 3 de la tarde al trabajo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA; RESPONDIO: P: Porque crees que te están acusando de hacerle eso a la niña? R: Como que tienen algo contra de mi, porque nunca me he portado mal con ellas. P: Viven en la misma casa? R: No, separado. Yo duermo con los muchachos en mi casa, nunca haría eso. Tengo 4 sobrinos en mi casa, con mi mama. Porque me van a hacer eso a mí. P: Donde trabajas? R: En Mr. Pepito. CESAN LAS PREGUNTAS.
DEFENSA
ABG. VICTOR BRICEÑO, quien expuso: “Buenos días, una vez escuchada la precalificación la defensa solicito al tribunal la penalidad a aplicar, de acuerdo a que se encuentre culpable, tratándose de una pena baja no existe peligro de fuga, el cual trabaja den una empresa donde vive, y no tiene suficiente recursos económicos, solicito una medida menos gravosa, ya que por los delitos que se le está acusando a mi defendido es una pena baja expresado por el ministerio publico, es todo”.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PUNTO PREVIO: Esto es una delito donde cuya pena es mayor de 6 años, ya que se trata de niña menor de edad, por tal motivo este juzgador observa que si existe el peligro de fuga establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano ABUSO SEXUAL 259 LOPNNA MAS EL 217 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MAS EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5º Y 6º de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 eiusdem. Asimismo, por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito penal especial de ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, que merece pena privativa de libertad de DOS A SEIS (2 A 6 AÑOS), y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. De la misma manera, existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los delitos que le imputa en este acto el representante del Ministerio Público, constituidos por: 1- DENUNCIA COMUN: De fecha 04-04-2019, por el DETECTIVE AGREGADO NORMARY MUJICA, denuncia interpuesta por la ciudadana GLORIA. 2- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 04-04-2019, por el funcionario DETECTIVE AGREGADO NORMARY MUJICA, el cual dicha entrevista se le realizo a la victima identificada como J.G.R.M (5 años). 3- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 04-04-2019, por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DEJERBY GALINDEZ, en contra del ciudadano CESAR ANTONIO TORREALBA. 4- AREA TECNICO POLICIAL: De fecha 04-04-2019, por los funcionarios AGREGADO DEYERBIN GALINDE Y DETECTIVE KLIMBERLYN VASQUEZ (TECNICO DE GUARDIA) hacia la vivienda EL BARRIO LA COOPERATIVA, CALLE UNION, CASA Nº 07, MUNICIPIO GIRARDOT. 5- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 05-04-2019, por el funcionario DETECTIVE AGREGADO NORMARY MUJICA, en contra del ciudadano CESAR ANTONIO TORREALBA, por el delito de ACTOS LASCIVOS. 6- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 03-04-2019, por el funcionario DETECTIVE AGREGADO NORMARY MUJICA en contra del ciudadano CESAR ANTONIO TORREALBA, por el delito de ACTOS LASCIVOS. 7- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 09-04-2019, por el funcionario DETECTIVE AGREGADO NORMARY MUJICA en contra del ciudadano CESAR ANTONIO TORREALBA. 8- AREA TECNICO POLICIAL: De fecha 09-04-2019, por los DETECTIVES AGREGADOS KELLY MESA, RENE PALMA, NORMARY MUJICA Y DETECTIVE AIRAN GUERRERO adscritos a EL AREA DE LA FISCALIA DE LA SUB-DELEGACION MARACAY. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que existe PELIGRO DE FUGA, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado, toda vez que el delito atribuido por el Ministerio Público prevé pena de prisión de DOS A SEIS (2 A 6 AÑOS), y por la magnitud del daño causado, en atención al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, ya que la víctima se encuentra representada por una adolescente de CINCO (5) años de edad, quien no tiene la madurez ni discernimiento de sus actos, por la edad que ostenta. Asimismo, existe PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN para la búsqueda de la verdad, en razón de que el imputado es conocido de la madre de la víctima, y vecino del sector, conociendo directamente a la víctima y testigos, pudiendo influir en éstos. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CESAR ANTONIO TORREALBA; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS; SUB-DELEGACION MARIÑO. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía DRA. VANESSA VITALE (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:45 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA:
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA