REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 22 de Abril de 2019
208º y 160 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000453
ASUNTO : DP01-S-2019-000453


EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DRA. OTIANA ACOSTA, FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: NORMELIS CONDE (NO COMPARECIO)
EL IMPUTADO: LUIS CARLOS PEREZ MONASTERIO
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE PARRA Y ABG. YEMARA ORULA
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA

FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

Visto que se realizo audiencia especial en fecha 11-04-2019, para escuchar al ciudadano: LUIS CARLOS PEREZ MONASTERIO, por el delito de violencia física…
DE LOS HECHOS
Manifestó la victima ante organismo policial que fue agredida físicamente por su esposo de nombre: LUIS CARLOS PEREZ MONASTERIO, tomándola por los cabellos y arrastrándola por el piso hasta perder conocimiento…

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5° y 6°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solícito la medida cautelar establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3º y 8º es todo” Acto seguido, la ciudadana jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal
EL IMPUTADO
“Mi nombre es LUIS CARLOS PEREZ MONASTERIO, natural de SAN JUAN DE LOS MORROS, nacido el día 23-8-1894, de 34 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: MECANICO, residenciado en: SAN CASIMIRO, Estado Aragua, teléfono: 0424-2177922, titular de la cédula de identidad Nº 17.063.959. Con relación a los hechos manifestó: “Yo llegue de Caracas con mi suegra a la casa, fue el sábado en la tarde, las muchachas estaban sentadas, cuando llegamos la señora comenzó a discutir, me metí a la casa, le dije que déjela quieta que el señor la reprenda, y como no le hice caso fue a buscar a la guardia y empezó a golpear la puerta, solo dios sabe que está haciendo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA; RESPONDIO: P: Como se ocasiono las lesiones que tiene la señora? R: No se, solo sé que mi esposa me dijo que ella se cayo también. P: Ella me manifestó que vive en la parte alta y usted en la de abajo? R: Si, mi suegra. P: Ustedes tuvieron una relación sentimental? R: No. P: Usted ha estado detenido? R: No. P: Consume droga? R: No, busco la palabra del señor. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA; RESPONDIO: P: Como ella dice que tiene lesiones en la cara e ingresa al hogar y usted la golpea pero presentan informes médicos? R: Ella ingreso a mi casa. P: Cuando fue lo ocurrido? R: El sábado a las 7pm. P: Te trajeron cuando? R: Martes, ayer y hoy. CESAN LAS PREGUNTAS.
DEFENSA
ABG. YEMARA ORULA, quien expuso: “Debido a que la víctima no compareció demostrando por al ciudadana fiscal que tiene lesiones en el rosto, y no podemos observar que lesiones tan graves son las que tiene, no sabemos si las lesiones son por una caída o por un golpe, una vida libre de violencia debe haber una igualdad de género, este caso se viene ocasionado por discusión de unos niños que llego a casos mayores, solicito para mi patrocinado la libertad plena ya que aparte de eso tiene más de 72 horas privado, de acuerdo al artículo 44 de la constitución, es todo”.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PUNTO PREVIO: Tengo un informe médico donde la ley establece que la mujer cuando es agredida se le hacen sus exámenes preliminares, así que no tenemos problemas. Sabemos que el doctor solo dice si las lesiones son leves, levísimas, graves o gravísimas, pero no es relevante si es golpe o caída. Sobre la igualdad de género las mueres tienen una ley que la protegen, y el caballero cualquier agresión por parte de una dama están los tribunales ordinarios. Estamos tratando el caso de una dama. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano LUIS CARLOS PEREZ MONASTERIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. Así mismo este juzgador se aparta del artículo 242, en su numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo su numeral tercero el cual consiste en presentaciones mensualmente. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLECIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial así mismo solícito la medida cautelar establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3º, en consecuencia el imputado LUIS CARLOS PEREZ MONASTERIO. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 01:45 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,
ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO


LA SECRETARIA:
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA