REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 04 de abril de 2019
208º y 160 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2019-000405
ASUNTO : DP01-S-2019-000405


EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: DRA. KATHERINE BOTARDO, FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: NORLYS ROMERO
APODERADOS DE LA VICTIMA:ABG. MANUEL ROSSI, INPREABOGADO: 149.591, Y ABG. JESUS PARRA, INPREABOGADO: 233.836
EL IMPUTADO: JULIO CESAR SANCHEZ
LA DEFENSA PRIVADA: ABG.CARLOS PADRON, INPREABOGADO: 76.410, Y ABG. DAVID PEREZ, INPREABOGADO: 94.086
LA SECRETARIA: ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA

FUNDAMENTACIOPN DE PRESENTACION DE DETENIDO

Visto que se realizo audiencia para escuchar al ciudadano: JULIO CESAR SANCHEZ FIGUEROA, V-10.755.618, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma…

DE LOS HECHOS

La victima manifestó ante organismo policial que su esposo se presento a su residencia y después de discutir la agredió física y psicológicamente, siendo reincidente ya que constantemente la arremete físicamente…

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 3°, 5° Y 6°, así como el artículo 95 numerales 7° Y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”

VICTIMA
Ciudadana NORLYS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.608.087, residenciada en URBANISMO ANTONIO RICAURTE, TORRE 6, PISO 2, APART. Nº 4, PARROQUIA CAÑA DE AZUCAR, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0416-6461925, quien expuso: “Soy la pareja de él, hemos tenido muchos conflictos por su comportamiento, me ha humillado, me corre de la casa, me violenta la puerta del cuarto, se mete al baño sin mi permiso, y yo solo le reclamo, ya habíamos decidido dormir en cuartos separados, el lunes amaneció loco, cuando salgo del cuarto el me dice que me vaya de la casa, que esta casa es de el, me agarro, me empujo y yo solo me puse a llorar, es todo

APODERADO
ABG.MANUEL ROSSI, quien expuso:“De acuerdo a todo lo escuchado, esta representación de la víctima, solicita las medidas de protección establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus numerales 1º, el numeral 3º que es ordenar la salida del agresor a los fines de resguardar los derechos de mi apoderdante, su numeral 5º para que él no se acerque a ella, y por último el 6º, que es la prohibición de las terceras personas hacia ella, cabe destacar que ella fue en la mañana a la fiscalía para evitar este tipo de transes, y más sin embargo, en la tarde, sucedió otra discusión, es por ello que consigno copia del informe médico. Esta representación solicita que el régimen de visita donde la niña reside quede suspendido hasta que el procedimiento termine, a los fines de sobreguardas los derechos de la víctima, es todo”

EL IMPUTADO

expuso: “Mi nombre es JULIO CESAR SANCHEZ FIGUEROA, natural de MARACAY, nacido el día 4-5-1972, de 47 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: MECANICO, residenciado en: URBANISMO ANTONIO RICAURTE, TORRE 6, PISO 2, APART. Nº 4, PARROQUIA CAÑA DE AZUCAR, ESTADO ARAGUA, teléfono: NO POSEE, titular de la cédula de identidad Nº 10.755.618. Con relación a los hechos manifestó: “Escuche lo que la secretaria dijo, que fue el lunes, mi profesión es mecánico, ya que el domingo le dije para ver qué había pasado ya que ella me denuncio por la Ley Orgánica Para La Protección Para El Niña, Niña Y Adolescentes, si me estoy tratando porque tengo un problema que es eyaculación precoz, en la Ley Orgánica Para La Protección Para El Niña, Niña Y Adolescentes me mandan a consignar unos papeles donde he trabajado, a quien le he trabajado y mi informe psicológico que gracias a Dios lo tenían listo, el día lunes salí de la casa a las 5:20 de la mañana a taxiar,y fui a buscar a unas señoras para llevarlas, cuando regrese fui a la Ley Orgánica Para La Protección Para El Niña, Niña Y Adolescentes como a las 8:15 de la mañana, la directora me dice que yo supuestamente le hacía cosas a la niña, que no son así, y que me bañaba con ella, la vestía, y nunca ha sido así, y hablaron con la niña y ella dijo que su mamá es quien la baña y viste, yo solo le dije que si tenía donde vivir se fiera para ese lugar, porque yo le compre dos casas y una se perdió porque la agarraron para tráfico de droga. Yo el lunes en la mañana no estaba en la casa, luego fui a la fiscalía y quería saber de qué se me estaba acusando. Existió un conflicto pero fue cuando llegue a las 6:30 de la tarde, y ella me agredió y por eso la empuje, es todo”.

DEFENSA
ABG.DAVID PEREZ, quien expuso: “En el ejercicio que ha hecho mi defendido, negamos las afirmaciones por parte del Ministerio Publico y los apoderados, instamos al Ministerio Publico para que califique de manera correcta las medidas de protección, ya que estamos en duda por lo que dice la víctima, ya que mi representado tiene lesiones y que las medidas no son satisfactorias, solicitamos a usted como el juez, de acuerdo al artículo 21 de la constitución que es la igualdad constitucional, será en la fase de investigación, las evaluaciones psicológicas y que en estos 45 días se proporcionen todas las pruebas a favor de mi representado, es todo”

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDAPRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO:A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8°eiusdem, en consecuencia el imputado JULIO CESAR SANCHEZ FIGUEROA. Deberá salir de la residencia que comparte con la víctima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD.CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral QUINTO: Este juzgador acuerda el oficio de medicatura forense, así como el oficio para retirar enseres, tales como ( Herramientas de trabajo, un televisor y parte de la comida) SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:55 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,



ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO



LA SECRETARIA
ABG. ELIANA CAMACHO GAMBUZZA