REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 08 de abril de 2018
208º y 159 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-002100
ASUNTO : DP01-S-2018-002100
EL JUEZ: ABG. MAGISTER CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. GABRIELA APONTE FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: JOHANA CAROLINA RAMOS DE DEYAN
EL IMPUTADO: LUIS ALEXANDER DEYAN OROPEZA
LA DEFENSA: HECTOR JOSE COLMENAREZ ZAPATA
EL SECRETARIO: ABG. FERNANDO BORGES
Vista la solicitud realizada en fecha 29-01-2019, efectuada por la defensa privada ABG. HECTOR JOSE COLMENARES ZAPATA, en relación a la causa seguida al ciudadano LUIS ALEXANDER DEYAN OROPEZA, a quien se le sigue causa ante este Juzgado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien solicita al Tribunal se decrete la omisión Fiscal en vista del tiempo transcurrido y en el cual la representación Fiscal en este caso la Fiscalia 36 no solicito prorroga y mucho menos acto conclusivo habiendo transcurrido a la fecha nueve meses desde el inicio de la investigación. Este tribunal se pronuncia de la siguiente manera…..
DE LOS HECHOS
Manifestó la victima ante organismo policía que su expareja de nombre: LUIS ALEXANDER DAYAN, se la pasa haciéndole llamadas amenazándola y diciéndole maldita puta te voy a matar, luego me encontró haciendo compras y me persiguió y me rompió las bolsas de la comida y Salí corriendo, a los días fui al negocio donde somos socios y me grito te voy a matar y me saco de mi propio negocio……
En fecha 21-07-2018, fue detenido el ciudadano: LUIS ALEXANDER DAYAN OROPEZA
En fecha 21-08-2018, se realizo audiencia especial para escuchar al ciudadano imputado AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y deberá presentar FIANZA PERSONAL articulo 242 numeral 8 del COPP, consistiendo en PRESENTAR 02 FIADORES que deberán devengar un salario superior a o igual a 80 UT.
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Ahora bien, observa este juzgador que desde la fecha en que fue presentado el imputado: LUIS ALEXANDER OROPEZA, han transcurrido NUEVE MESES sin que la representación Fiscal haya realizado alguna otra diligencia, no pidió prorroga y mucho menos acto conclusivo, irresponsablemente no hizo ninguna diligencia de investigación, permitiendo con esto la impunidad.
Articulo 106. Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta ley , sin que el o la Fiscal del Ministerio Publico hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control audiencias y medidas notificara dicha omisión al o la Fiscal que conoce del caso , y al o la Fiscal Superior , exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusión de de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o a la Fiscal que conoce del caso. El incumplimiento de este obligación al termino de la prorroga por parte de el o la Fiscal del Ministerio Publico que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por omisión conforme al procedimiento disciplinario previsto en la ley que rige la materia .
La victima tiene la potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida la prorroga extraordinaria, el o la Fiscal que conoce del caso no hubiere dictado el acto conclusivo.
ACTUACIONES QUE NO REALIZO
NO REALIZO LAS AVERIGUACIONES CORRESPONDIENTES EN EL PRESENTE CASO, FAVORECIENDO CON ESTO LA IMPUNIDAD EN LA PRESENTE CAUSA
ESTRACTO DE SENTENCIA: 216 DE FECHA 02-06-2011.
PONENTE: DRA. MAGISTYRADA NINOSKA QUEIPO.
“ Vencido el lapso de cuatro meses establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se haya solicitado o no la prórroga adicional, el Juez de Control, Audiencia y Medidas deberá activar el mecanismo de la prórroga extraordinaria, previsto en el artículo 106 “eiusdem”.
“La presentación tardía del escrito acusatorio, no comporta la indadmisibilidad de la misma, por extemporaneidad, pues ello no aparece dispuesto como consecuencia jurídica ni en la Ley Especial, ni en el Código Orgánico Procesal Penal.”
“ La presentación tardía del escrito acusatorio tampoco arrastra la caducidad de la acción penal, pues el único supuesto de caducidad, existe o tiene lugar, cuando ha transcurrido el lapso de prescripción especial, judicial o extraordinaria, que prevé la parte in fine del primer aparte del artículo 110 del Código Penal.
8.- En el supuesto de retraso en la presentación del escrito acusatorio, no puede dictarse el archivo judicial de las actuaciones, pues dicha figura está reservada únicamente para los casos de omisión fiscal. “.
DISPOSITIVA
Este juzgador luego de haber realizado un una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones y visto lo ante expuesto es del criterio que se debe decretar la OMISION FISCAL de conformidad con el articulo 106 de la ley orgánica del derecho a la mujer a una vida libre de violencia, y enviarlo a la Fiscal Superior del Ministerio publico con la finalidad de que presente el acto conclusivo en un lapso de DIEZ DIAS, a partir de la respectiva notificación. Este juzgador es del criterio que lo mas ajustado a derecho en estos momentos es mantener las mediadas de protección y seguridad que fueron dictadas en fecha 2 de febrero de 2019 así como la privativa de libertad (Se encuentra en libertad cumplió con la fianza impuesta), no obstante hasta que se presente el acto conclusivo correspondiente y es cuando se podrá revocar, ratificar o sustituir las presentes medidas de protección. Y ASI SE DECIDE. CUMPLACE.
EL JUEZ
.ABG. MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ
EL SECRETARO
ABG. FERNANDO BORGES