REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Abril de 2019
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DPO1-S-2011-005316
ASUNTO : DP01-S-2011-005316


JUEZA : Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
SECRETARIO : ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO ARAGUA (24°) DANIELA CORSINI
VICTIMA : YENNIFER RODRIGUEZ VIVAS

ACUSADO: JORGE PERNALETE FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.075.990, NATURAL DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 23-02-1971, DE 48 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN: AVENIDA FRANCISCO LORETO CALLE LA CANDELARIA RESIDECIAS SILVA PISO 3 APARTAMENTO 18 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Vista la audiencia celebrada en fecha 08 de Abril de 2019, el Tribunal procede a emitir el auto fundado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 17 de Enero de 2018 se celebró ante el Juzgado Único de Juicio de este Circuito Judicial audiencia de Apertura a Juicio, impuesto como fue al acusado de las garantías procesales y constitucionales que le asisten, se le informó de la existencia del procedimiento de admisión de hechos conforme al artículo 375 del C.O.P.P; luego de oír la petición del Ministerio Público y de la defensa, se acordó Suspender Condicionalmente el proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha en mención, durante el cual el acusado debería cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. 2) Presentarse cada 90 días ante el Delegado de prueba. 3) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar la debida constancia o certificación de ingresos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del estado Aragua. 4) Se mantiene la medida de seguridad a la víctima establecidas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua; en fecha 02 de Abril de 2019, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a celebrarse en fecha 08-04-2019.

En fecha 08-04-2019, se celebró audiencia de verificación de suspensión condicional del proceso, verificado como fue el cumplimiento de las obligaciones impuestas del régimen probacionario, con la consignación de CONSTANCIA DE FINALIZACION de fecha 17 de Agosto del 2018, suscrita por la abogado VANESSA CARABALLO, Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua Nº 02. Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado JORGE PERNALETE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.075.990, cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 17 de Enero de 2018, por el Juzgado Único de Juicio de este Circuito Judicial, como consta en constancia de finalización que riela en el expediente y oída la opinión favorable del Ministerio Público, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional y observado como fue que el acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional, en cumplimiento del artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 300 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano JORGE PERNALETE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.075.990, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO UNICO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO : JORGE PERNALETE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.075.990, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de seguridad y protección decretadas a favor de la victima, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. TERCERO: Habiendo quedado notificadas las partes que acudieron a esta audiencia, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar boleta de notificación a la victima. Cúmplase.-
LA JUEZA



Dra. YELITZA ACACIO CARMONA

LA SECRETARIA


ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESCA MOSQUERA



ASUNTO PRINCIPAL : DPO1-S-2011-005316
YAC.-