REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Abril de 2019
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : DPO1-S-2009-004762
ASUNTO : DP01-S-2009-004762
JUEZA : Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
SECRETARIO : ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO ARAGUA (24°) DANIELA CORSINI
VICTIMA : AMELIA PEREIRA, MIRVIA SOTO y RITA ALVAREZ
ACUSADO: ERIBERTO JOSE NUÑEZ LUGO, NATURAL DE JACURA, ESTADO FALCON, NACIDO EN FECHA 29-12-1966, DE 53 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: MECANICO, RESIDENCIADO EN: EL BARRIO 12 DE FEBRERO, CALLE GIRARDOT, Nº 34, MARACAY. ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0414- 5894601, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 7.264.284.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
Vista la audiencia celebrada en fecha 22 de Abril de 2019, el Tribunal procede a emitir el auto fundado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 01 de Junio de 2017 se celebró ante el Juzgado Único de Juicio de este Circuito Judicial audiencia de Apertura a Juicio, impuesto como fue al acusado de las garantías procesales y constitucionales que le asisten, se le informó de la existencia del procedimiento de admisión de hechos conforme al artículo 375 del C.O.P.P; luego de oír la petición del Ministerio Público y de la defensa, se acordó Suspender Condicionalmente el proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha en mención, durante el cual el acusado debería cumplir las siguientes condiciones: 1.- Deberá el ciudadano ERIBERTO JOSE NUÑEZ LUGO, residir en un lugar determinado, debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. 2.- Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar constancia de ello ante el delegado de prueba. 3.- Realizar trabajo comunitario el cual será dirigido por los expertos que laboran en el Equipo Interdisciplinario, como órgano auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. 4.- Presentarse ante el delegado de prueba los días: martes 20.06.2017, martes 27.06.2017 y martes 04.07.2017, así como cada 90 días. Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua; en fecha 12 de Abril de 2019, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a celebrarse en fecha 22-04-2019.
En fecha 22-04-2019, se celebró audiencia de verificación de suspensión condicional del proceso, verificado como fue el cumplimiento de las obligaciones impuestas del régimen probacionario, con la consignación de CONSTANCIA DE FINALIZACION de fecha 12 de Abril del 2019, suscrita por la abogado VANESSA CARABALLO, Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua Nº 02 y consignación de Asistencia a Charlas suscrita por la profesora SOLIMER SANTOYO, Adscrita Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, de fecha 20-06-2017. Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado ERIBERTO JOSE NUÑEZ LUGO, titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.264.284, cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 01 de Junio de 2017, por el Juzgado Único de Juicio de este Circuito Judicial, como consta en constancia de finalización que riela en el expediente y oída la opinión favorable del Ministerio Público, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional y observado como fue que el acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional, en cumplimiento del artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 300 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano: ERIBERTO JOSE NUÑEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.264.284, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO UNICO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO: ERIBERTO JOSE NUÑEZ LUGO, titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.264.284, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso.
SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de seguridad y protección decretadas a favor de la victima, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano.
TERCERO: Habiendo quedado notificadas las partes que acudieron a esta audiencia, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar boleta de notificación a la victima. Cúmplase.-
LA JUEZA
Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
ASUNTO PRINCIPAL : DPO1-S-2009-004762
YAC.-
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