REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de abril de 2019
209º y 160º
Expediente N° 949
PARTE ACTORA: EFRAÍN BECERRA titular de la cedula de identidad N° V-3.126.765, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9021.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad N° V-15.180.737. y la Sociedad Mercantil D`ALBERT INVERSIONES S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARÍA TERESA GUTIÉRREZ INPREABOGADO Nº 28.209.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA (APELACIÓN)
De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de apelación ejercicio en fecha 30.11.2015 por el ciudadano EFRAÍN BECERRA INPREABOGADO N° 9021, en su carácter de parte actora, contra la decisión dictada por en fecha 18.11.2015 por el juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Aragua, Expediente No. 4532 (nomenclatura interna de este juzgado).
En fecha 06.04.2016 se reglamentó la misma conforme a lo preceptuado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
El 22 de Marzo de 2.019, se recibió diligencia suscrita por la Abogada MARÍA GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.209 parte demandada, y el Abogado EFRAÍN BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9021, actuando en su carácter de parte actora, a los fines de consignar escrito de desistimiento y convenimiento realizado entre las partes en el cual se dejó establecido lo siguiente.
Cito:
“… Nosotros: EFRAÍN ALBERTO BECERRA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.126.765, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9021, de este domicilio, quien procede en este acto en su propio nombre y ejercicio de sus propios derechos, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominara EL DEMANDANTE; carácter el suyo que consta en el Libelo de Demanda que riela en la PRIMERA PIEZA del Expediente distinguido con el Nº 4532 que cursa actualmente en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; expediente que originalmente cursaba en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con el Nº 31.762 por una parte, por la otra: MARÍA TERESA GUTIÉRREZ MERCHÁN; quien es, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.034, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpre-Abogado con el Nº28.209; quien procede en este acto con el carácter de APODERADA del ciudadano: JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ GUILLERMO, quien es Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-15.180.737, carácter el suyo que consta en el PODER AUTENTICADO en la Notaria Publica Tercera de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua en fecha 18 de Febrero de 1993 con el Nº18, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones cuyo original consta en la SEGUNDA PIEZA del citado Expediente Nº4532 del folio 49 al 52, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominara el co-demandado en dicho juicio; ESTE, QUIEN A SU VEZ ADQUIRIÓ LOS DERECHOS DE LA CO DEMANDADA: GILDA MARÍA SANTANA DE RODRÍGUEZ, quien es, titular de la cédula de identidad Nº E-81.726.147 en virtud de la Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal adquirió los derechos sobre el Inmueble suficientemente identificado en autos, mediante Documento Autenticado en la Notaria Publica Quinta de la Ciudad de Maracay, en fecha 07 de Octubre de 2011 bajo el Nº65, Tomo 284 que riela del folio 89 al 94 de la segunda pieza del expediente; como consecuencia de la Sentencia Definitivamente Firme de Divorcio con su ex cónyuge debidamente registrada en la Oficina Principal del Registro del Estado Aragua bajo el Nº29, Protocolo 2 Tomo 4, Folio 183 al 189 el cual riela al presente expediente del folio 81 al 88 de la Segunda Pieza y la Firma Mercantil denominada: D´ALBERT INVERSIONES S.R.L sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 11 de Mayo de 1994 bajo el Nº 33 Tomo 619-A, constando la Copia Certificada de su Acta Constitutiva del folio 44 al Folio 48 en la PRIMERA PIEZA del Expediente distinguido con el Nº 4532 que cursa actualmente en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; que originalmente cursaba por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con el Nº37.762, Compañía que en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominara como CO-DEMANDADA en el citado Juicio de Resolución de Contrato, representada en este Acto por su PRESIDENTE ciudadano: EFRAÍN ALBERTO BECERRA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.126.765, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº9021, de este domicilio, carácter el suyo que consta en la CLAUSULA DECIMA PRIMERA de dicha Acta Constitutiva constando sus facultades en la CLAUSULA OCTAVA de dicha acta; por medio de la presente escritura declaramos: Yo EFRAÍN ALBERTO BECERRA GONZÁLEZ, antes identificado con fundamento a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO de la acción y el procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuso en el expediente Nº4532 que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua; que originalmente cursaba por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con el Nº 31762 en contra de los co-demandados: la Firma Mercantil denominada: D`ALBERTO INVERSIONES S.R.L, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 11 de Mayo de 1.994 bajo el Nº 33, Tomo 619-A; y JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ GUILLERMO, quien es, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.180.737 y GILDA MARÍA SANTANA DE RODRÍGUEZ, quien es titular de la cédula de identidad Nº E-81.726.147 de mutuo y común acuerdo, las partes aquí identificadas, en consecuencia, actuando voluntariamente, libres de coacción y apremios, mediantes reciprocas concesiones, con capacidad suficiente para ello, en base a los problemas controvertidos, que por medio del presente documento se resuelven, y sin que ello en modo alguno implique un reconocimiento tácito o expreso de las pretensiones y alegatos formulados en el libelo de demanda que rielan en el expediente, y a los fines de dar por concluidos, finiquitados y desistidas todas y cada una de las acciones derivadas del procedimiento identificado con el Nº 4532 que cursa en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; el cual originalmente cursaba por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; con el Nº 31762; Hemos convenido en celebrar, como fórmula de autocomposición procesal y resolución de conflictos, el presente CONVENIO que se regirá por las clausulas siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE, renuncia a reclamar a los CO-DEMANDADOS suma alguna por concepto de honorarios de abogados, por lo que en consecuencia desiste de la acción y el procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuso en el expediente Nº4532 que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; el cual originalmente cursaba por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; con el Nº31762 en contra de los co-demandados: La Firma Mercantil denominada: D`ALBERT INVERSIONES S.R.L, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 11 de Mayo de 1.994 bajo el Nº33, Tomo 619-A JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ GUILLERMO, quien es, Venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.180.737 y GILDA MARÍA SANTANA RODRÍGUEZ, quien es, titular de la cédula de identidad Nº E-81.726.147 así mismo, los Demandados, supra identificados, convienen en el desistimiento, por cuanto quedan extinguidas las pretensiones del actor y de los demandados contenidas en dicho juicio, con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDA: Los demandados renuncian al reclamar al DEMANDANTE, los presuntos hechos simulados por este y en consecuencia desiste de la acción y del procedimiento que por Fraude Procesal cursa en el Expediente Nº4532, por vía incidental, nomenclatura propia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; el cual originalmente cursaba por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; con el Nº 31762, quedando así extinguidas las pretensiones tanto del accionante y de su antagonista con autoridad de cosa Juzgada. TERCERO: El CO DEMANDADO: José Guillermo Rodríguez supra identificado, hace entrega al DEMANDANTE, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000) mediante cheque distinguido con el Nº 00250264, girado en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua, contra la cuenta corriente Nº 0128 0033 97 3300036112, del Banco CARONI, de fecha 21 de Marzo de 2019, a la orden del EL DEMANDANTE de cual copia simple se consigna en este acto a los fines legales consiguientes , por concepto de gastos de mudanza por desocupación del inmueble objeto de la presente causa, suficientemente identificado. CUARTA: EL DEMANDANTE, en este acto, desiste y solicita al Tribunal la SUSPENSIÓN de la Medida Innominada de Prohibición de Entrega Material comunicada mediante oficio Nº604 de fecha 1 de Junio de 1998 al co-demandado JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ GUILLERMO identificado en este documento; que consta en el CUADERNO DE MEDIDAS del expediente que originalmente cursaba por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con el Nº 31762 actualmente con la nomenclatura Nº 4532 propia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua decretada en fecha 1 de Junio de 1998 como consta en el respectivo CUADERNO DE MEDIDAS del referido Expediente Nº 4532. También desiste e igualmente solicita al Tribunal la SUSPENSIÓN de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar que consta en el CUADERNO DE MEDIDAS del expediente Nº 4532 nomenclatura propia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua decretada en fecha 1 de Junio de 1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua como consta en el respectivo CUADERNO DE MEDIDAS del referido expediente Nº 4532; expediente que originalmente cursaba por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con el Nº 31762, notificada al Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua mediante OFICIO Nº603, participada sobre el inmueble propiedad del co-demandado: JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ GUILLERMO que se identifica en el texto de este documento, al cual le pertenece a tenor de DOCUMENTO REGISTRADO en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua en fecha 9 de Febrero de 1998 bajo el Nº5, folios 19 al 20, Tomo 9 del Protocolo Primero; consistente en Un Apartamento distinguido con el Nº82 del Edificio Residencias Araguaney, ubicado en la Calle Santos Michelena de esta Ciudad de Maracay que tiene una superficie de 66 Metros Cuadrados, cuyos medidas y linderos se especifican en el Decreto de dicha Medida Preventiva, y en el Oficio antes señalado. EL DEMANDANTE, declara que autoriza amplia y suficientemente al co-demandado JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ, para que efectué de manera individual, si fuere el caso, cualquier tipo de aclaratoria que obligatoriamente haya que realizarse al presente documento; o en ocasión al mismo, tendente a permitir su debida presentación registro, a la que de antemano declara aceptar expresamente. QUINTA: DEMANDANTE Y LOS CO DEMANDADOS declaran su total conformidad con el presente CONVENIMIENTO, y por tanto reconocen, aceptan y declaran que este constituye finiquito total y definitivo entre las partes, de esta y de cualquiera otra relación jurídica que exista, o que haya existido que pudiere sobrevenir por cualquier concepto bien sea de naturaleza civil, mercantil, penal, laboral profesional o cualquiera otra; en consecuencia cualquier cantidad de menos o más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: Las partes declaran que nada más quedan a deberse por los conceptos señalados en este CONVENIMIENTO, ni por ningún otro, y que con la entrega del bien inmueble mencionados suficientemente identificado, objeto del presente procedimiento se dan por terminados y satisfechos cualquier reclamo que tenga o pudiere tener el uno en contra del otro por los conceptos y pretensiones discriminados en los libelos de demanda que rielan en los expedientes Nº4532 que respectivamente cursan por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Y su original supra identificado, impartiendo por tanto EL DEMANDANTE a favor de los CODEMANDADOS, y viceversa, un total y absoluto finiquito, respecto a las acciones, a los conceptos y pretensiones discriminados en los libelos de demanda referidos. SÉPTIMA: En virtud del presente Desistimiento y Convenio, y por cuanto su finalidad es dar por terminado todos los litigios aquí mencionados y sus respectivas acciones, así como de poner fin a cualquier otro proceso paralelo que pudiera existir mediante el desistimiento de su procedimiento y su correspondiente acción, y precaver evitar litigios eventuales y futuros sea cual fuere la acción que se ejerza, bien sea esta de partición, oblicua, división, pauliana, rendición de cuentas, simulación, precautelarías, resolutorias, de enriquecimiento sin causa, o cualquier otra acción personal o real, acciones declarativas, constitutivas o de condena, civiles, penales, mercantiles, laborales o de cualquier otra naturaleza, EL DEMANDANTE, se compromete expresamente a no intentar contra LOS CODEMANDADOS; y viceversa, ni por si ni por intermediario de persona alguna, ninguna de esas acciones, o cualquier otro reclamo, pedimento o demanda, ni por los conceptos discriminados o indicados o mencionados, insinuados o eludidos o aludidos en la presente transacción, ni por cualquier otro, sobre los cuales los otorgantes recíprocamente se otorgan un cabal y absoluto finiquito, renunciando expresamente en este acto a todas las acciones señaladas u omitidas. OCTAVA: EL DEMANDANTE Efraín Alberto Becerra González supra identificado expresamente se obliga a entregar al Demandado: José Guillermo Rodríguez Guillermo el apartamento identificado en el texto de este documento totalmente desocupado DE PERSONAS O COSAS en un lapso no mayor de DIEZ (10) días contados a partir de la fecha del otorgamiento del presente documento. NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCIÓN tiene a todos los efectos legales y en consecuencia, solicitan al Ciudadano Juez a quien competa por reenvió el expediente Nº4532 que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua que originalmente cursaba por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil dela Circunscripción Judicial del Estado Aragua con el Nº 31762 la HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones, quedando total y definitivamente terminados, manifestando nuestra conformidad con los desistimientos producidos por las partes intervinientes y expresamente ambas partes declaran que renuncian a las costas procesales y a cualquier otro tipo de acción que pudiere ejercitar el uno contra el otro, solicitando además , que se ordene una vez homologada este Convenimiento, el cierre de los expedientes aquí señalados, se expidan sendas copias certificadas de la presente. Para todos los efectos revidados de este convenio se elige como domicilio especial la Ciudad de Maracay, Estado Aragua cuyos Tribunales declaramos someternos…” (Folios 145 al 149)
Se observa que las partes intervinientes celebraron conciliación judicial y siendo que ha hecho uso de un medio de autocomposición procesal; esta Alzada frente a la conciliación consignada por lo que sobreviene en consecuencia la carencia de jurisdicción de esta instancia para entrar a decidir con ocasión al recurso de apelación interpuesto y decidir la presente causa y así se decide.
En relación a la homologación requerida en virtud de la transacción, remítase el presente expediente al a quo a los fines de no violentar el doble grado de instancia a los fines de que se pronuncie el sobre el contenido de la transacción celebrada entre las partes y así se decide.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Esta alzada verifica que CARECE DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y TRAMITAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 30.11.2015 por el ciudadano EFRAÍN BECERRA INPREABOGADO N° 9021, en su carácter de parte actora, contra la decisión dictada por en fecha 18.11.2015 por el juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Aragua, Expediente No. 4532 (nomenclatura interna de este juzgado).
SEGUNDO: Remítase la presente causa al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de no violentar el doble grado de instancia para que se pronuncie sobre el contenido de la transacción celebrada entre las partes.
Déjese Copia. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 12 días del mes de abril de 2019. Años: 209º de la independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.
LA SECRETARIA,
Abg. JOSSMARY RENGIFO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11: AM
LA SECRETARIA,.
RAMI***
Exp. Nº 949
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