EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
TURMERO, VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2.019.-
208ª y 159ª
EXPEDIENTE: 665-18.-

PARTE ACTORA: ZONEIDA ALTUVE.-

PARTE DEMANDADA: LEUDYS ESCALA.-

MOTIVO: DESALOJO VIVIENDA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO).-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana ZONEIDA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.448.214, debidamente asistida por el Abogado Luis Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.494, mediante la cual demanda a la ciudadana: LEUDYS ESCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad nro. V-16.790.557, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 26 julio 2018 y se ordenó el emplazamiento de la demandada ciudadano: LEUDYS ESCALA, para que compareciera dentro del lapso de ley al acto de mediación, conforme al artículo 101 de la Ley especial que rige la materia.- Se libró la compulsa respectiva.-
En fecha 16 Octubre de 2018, se tiene citada válidamente la parte demandad ciudadana: Leudys Escala, toda vez que la alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada.-
En fecha 28 de noviembre de 2018, se efectuó el Acto de Mediación en la presente causa, sin que las partes llegaran a un acuerdo; por lo que el procedimiento continuara en la fase consecutiva (Contestación).-
Las partes presentaron escritos de pruebas en la etapa procesal respectiva.-
En fecha 07 de Enero 2.019, mediante auto se fijaron los hechos controvertidos en la presente causa.-
En fecha 23 de Abril de 2.019, se llevó a cabo Audiencia de Juicio conforme lo previsto en el artículo 103 y 119 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en el presente expediente en los siguientes términos:
“...Se deja constancia que anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, comparecieron los ciudadanos Zoneida Altuve de Caguaripano, identificada en autos, asistida por el Abogado Luis Enrique Maldonado en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con Competencia en materia Civil y Administrativa, Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula número 196.494, en su carácter de Demandante en la presente acción, por una parte y por la otra, la ciudadana Leudys María Escala, suficientemente identificada en autos, asistida por la abogada Milehydy C. López R. en su carácter de Defensora Pública Tercera con Competencia en materia Civil y Administrativa, Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula número 149.503, en su carácter de Demandada. En este estado se hace del conocimiento a las partes presentes que contarán con un lapso de diez (10) minutos para esgrimir sus alegatos, finalizadas la exposición de las partes se procederá a la evacuación de las pruebas. Evacuadas las pruebas, cada parte contará con un lapso de cinco (05) minutos para formular observaciones. Finalizada la audiencia se procederá a pronunciar el fallo en forma oral, salvo que se requiera de la evacuación de alguna prueba o sea menester diferir el pronunciamiento. Se hace constar que no hubo prueba que evacuar. En este estado la parte demandada expone: “Quiero dejar constancia que en conversaciones sostenida con la ciudadana Leudys Escala me manifestó estar de acuerdo en proponer la entrega del inmueble para el 15 de noviembre de 2019, libre de personas y cosas. Es todo”. En este estado interviene la parte demandante y expone: “En virtud de la propuesta efectuada por la parte accionada y previa conversación con la usuaria del despacho que presido la misma manifiesta que dando cumplimiento a los medios alternativos de resolución del conflicto y a los fines de ponerle fin a la presente Litis, acepta la propuesta en los términos y condiciones establecidos por la parte accionada; proponiendo a la ciudadana demandada que de solventarse la situación antes de la fecha pautada, quede comprometida a acudir a este digno tribunal, a los fines de informar sobre la desocupación del inmueble arrendado. Es todo”.