REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22-04-2019
209° y 160°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
EXPEDIENTE N° 15475-19
SOLICITANTES: MAURIZIO DE SIMONE LEON y ONEXYS NILOSKIS BOGADO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.653.652 y V-20.817.860, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLORIBEL RONDON, INPREABOGADO N° 196.235.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO

En fecha 24.01.2019, se recibió por distribución el escrito de solicitud DIVORCIO MUTUO ACUERDO presentado por los ciudadanos MAURIZIO DE SIMONE LEON y ONEXYS NILOSKIS BOGADO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.653.652 y V-20.817.860, respectivamente; asistidos por la Abogada GLORIBEL RONDON, INPREABOGADO N° 196.235, y posteriormente a ello, consignó los recaudos con los que sustentan su solicitud. F. 1 al 7.
Al folio 8, consta auto de entrada con el que se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se controló estadísticamente la presente solicitud, signando el No. 15.475-19.
Ahora bien, los solicitantes participaron en el libelo de demanda que su último domicilio conyugal lo constituyeron en el Sector El Valle, calle Constitución, casa 76, Santa Rita del Estado Aragua; al respecto este Tribunal observa que el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil reza:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
De la revisión exhaustiva de la solicitud, se observa, que los solicitantes expresan, que su último domicilio conyugal lo establecieron en el Sector El Valle, calle Constitución, casa 76, Santa Rita del Estado Aragua, observando éste Tribunal que la dirección antes mencionada no pertenece a los Municipios que abarca la competencia territorial de este Órgano Jurisdiccional, sino a la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara, motivo por el cual, éste Juzgado no es competente para seguir conociendo de la misma.
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO y declina la competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ____________22-04-2019_____________. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. LEONEL ZABALA.
LA SECRETARIA ACC;

ABG. YIRGETTE YBARRA.
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC;

ABG. YIRGETTE YBARRA.

Exp Nº 15475-19.