REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTES: ADRIANA ESTHER MALDONADO GONZALEZ y RAMÓN EDUARDO EXPOSITO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.646.850 y V-10.752.847 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN JOSE REGALADO GOMEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.249
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 1784-18
SENTENCIA DEFINITIVA


Antes de dictar pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento del presente expediente. Téngase para proveer lo conducente.
En fecha 13 de Diciembre de 2018, los ciudadanos ADRIANA ESTHER MALDONADO GONZALEZ y RAMÓN EDUARDO EXPOSITO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.646.850 y V-10.752.847 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN JOSE REGALADO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 182.249, presentaron por ante el tribunal distribuidor solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, en el contenido del escrito los ciudadanos ADRIANA ESTHER MALDONADO GONZALEZ y RAMÓN EDUARDO EXPOSITO RODRIGUEZ, antes identificados, alegaron: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Diciembre de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan al folio 3 y 4. Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar y procrearon dos (2) hijos actualmente mayores de edad de nombres: EDUARDO JAVIER y DANIEL EDUARDO EXPOSITO MALDONADO.
Que establecieron su último domicilio conyugal en: La Urbanización La Barraca Calle 04, casa N° 12, Maracay Estado Aragua. Que desde el día 20 de mayo de 2013, se presentaron una serie de eventos reiterados en la relación matrimonial, que evidenció las diferencias de caracteres y manifestando incompatibilidad entre ellos que afecto la convivencia diaria, aunado a una deficiente comunicación, imposibilitando la armonía conyugal, que menoscabo su vida habitual por tal razón decidieron separarse, suspendiendo la convivencia en común, viviendo de manera separada, y no ha sido posible la reconciliación, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común. Que por esa razón es por lo que acuden por ante este Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, para que se decrete el divorcio.
En fecha 19 de diciembre de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud.
En en fecha 21 de enero de 2019, se admitió la solicitud y se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 30 de Enero de 2019, el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Aragua.
En fecha 19 de febrero de 2019, la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no hizo objeción a la presente solicitud.

MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra.
Que los ciudadanos ADRIANA ESTHER MALDONADO GONZALEZ y RAMÓN EDUARDO EXPOSITO RODRIGUEZ:, antes identificados, admitieron que tienen más de cinco (5) años separados, y en virtud de ello, alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal, durante la unión conyugal no adquirieron bienes y procrearon 02 hijos durante el matrimonio y los mismo ya son mayores de edad.
Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certifica del acta de matrimonio, que riela a los folios (3 y 4) que prueba la relación matrimonial.
De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal se declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ADRIANA ESTHER MALDONADO GONZALEZ y RAMÓN EDUARDO EXPOSITO RODRIGUEZ ya identificados. Así se establece.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ADRIANA ESTHER MALDONADO GONZALEZ y RAMÓN EDUARDO EXPOSITO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.646.850 y V-10.752.847 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unió desde el 06 de diciembre de 1991, según acta Nº 1126, tomo 6, del año 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquin Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 12 días del mes de Abril de 2019. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

Abg. Isabel Cristina Molina
LA SECRETARIA ACC;
Abg. Angélica Fernández
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA JUEZA PROVISORIA;
Abg. Isabel Cristina Molina.
LA SECRETARIA ACC;

Abg. Angélica Fernández.

ICMU/AF/danis-
EXP. Nº 1784-18.-